STSJ Cataluña 8312/2013, 18 de Diciembre de 2013
Ponente | SEBASTIAN MORALO GALLEGO |
ECLI | ES:TSJCAT:2013:13696 |
Número de Recurso | 2932/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 8312/2013 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 25120 - 44 - 4 - 2011 - 8039858
CR
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 18 de diciembre de 2013
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 8312/2013
En el recurso de suplicación interpuesto por Germán frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 8 de febrero de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 578/2011 y siendo recurrido/a Institut Nacional de la Seguretat Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.
Con fecha 5 de septiembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de febrero de 2013 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la demanda interpuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra
D. Germán, se revoca la resolución del INSS de fecha 14-11-07 y se declara indebidamente percibida por el demandado la pensión de jubilación flexible correspondiente al período de 1-9-07 a 11-6-11, condenando al demandado a reintegrar a la actora en tal concepto la cantidad total de 97.472,31 euros.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO. El 31-8-07 D. Germán presentó ante el INSS solicitud de jubilación, haciendo constar que su último día de trabajo había sido el 30-8-07, con jornada a tiempo completo.
Asimismo, adjuntó certificado de empresa emitido por el Ayuntamiento de Ponts el 28-8-07, conforme al cual había ocupado el cargo de Alcalde, siendo su base de cotización de 1.198,44 euros en el mes de Julio de 2.007 y de 2.996,10 euros en el mes de Agosto de 2.007. También adjuntó certificado de la empresa AGROP. SEC. CREDIT ARTESA SEGRE, conforme al cual había prestado servicios como director general desde el 17-1-06 hasta el 11-7-07 con una base de cotización mensual de 2.936,18 euros, y certificado de la empresa LA ROURERA S.L. conforme al cual había prestado servicios como administrador desde el 11-8-06 hasta el 11-7-07 con una base de cotización mensual de 59,92 euros.
El 4-9-07 el INSS dictó resolución reconociendo al Sr. Germán una pensión de jubilación consistente en el 100% de una base reguladora mensual de 2.353,53 euros y efectos económicos desde el 31-8-07.
El 17-9-07 el Ayuntamiento de Ponts adoptó, entre otros, el acuerdo de asignar al Sr. Germán un régimen de dedicación parcial como Alcalde; dedicación parcial que aceptó el demandado el 20-9-07 manifestando que dicha dedicación sería de un 20% de la jornada laboral.
El 21-9-07 el Sr. Germán presentó escrito en el INSS manifestando que desde el 16-6-07 ocupaba el cargo de Alcalde en el Ayuntamiento de Ponts, que el Pleno de la Corporación había aprobado en sesión de 17-9-07 un régimen de dedicación parcial para el Alcalde que él había aceptado, y que a efectos de compatibilizar su dedicación a dicho Ayuntamiento y la pensión de jubilación declaraba que su dedicación parcial como Alcalde sería de un 20% de la jornada laboral, por lo que solicitaba la concesión de la jubilación flexible. Con el escrito se acompañaba certificado del Ayuntamiento de Ponts.
El 5-10-07 el INSS comunicó al Sr. Germán el inicio de procedimiento de revisión de oficio por acogerse a la jubilación flexible de su pensión por el Régimen General y el importe de las cantidades indebidamente percibidas, por acogerse a la jubilación flexible y realizar actividad laboral por cuenta ajena desde el 1-9-07 con un porcentaje del 25% de la jornada a tiempo completo comparable.
El Sr. Germán no formuló alegaciones dentro del término concedido, y el 14-11-07 el INSS dictó resolución acordando que la nueva cuantía de la pensión de jubilación del demandado sería de
1.765,15 euros mensuales, con efectos desde el 1-10- 07, debiendo reintegrar la cantidad de 514,93 euros indebidamente percibidos.
El 14-6-11 el Sr. Germán presentó en el INSS escrito manifestando que percibía el 75% de la pensión de jubilación y que solicitaba percibir el 100% desde el 11-6-11, por haber cesado en esa fecha en el trabajo que compatibilizaba con la pensión de jubilación.
El 22-6-11 el INSS dictó resolución acordando incrementar el importe de la pensión del Sr. Germán por la nueva información aportada, con las consiguientes diferencias a su favor (775 euros brutos por el período de 12-6-11 a 30-6-11).
El 19-7-11 el INSS dictó resolución acordando el inicio de procedimiento de revisión "Al haberse producido un error en la aplicación de las normas jurídicas que regulan la pensión de jubilación", y en concreto por "incompatibilidad del percibo de la pensión de jubilación y la actividad desarrollada como miembro electivo de la Corporación Local de Ponts durante el período del 1 de septiembre de 2007 al 11 de junio de 2011".
Durante el período de 1-9-07 a 11-6-11 el Sr. Germán percibió un importe total de 97.472,31 euros.
Disconforme con la resolución de 19-7-11, el Sr. Germán presentó reclamación previa ante el INSS. "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre en suplicación el demandado, contra la sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta por el INSS y declara indebidamente percibida la prestación de jubilación flexible correspondiente al periodo 1-9-07 a 11-6-11, durante el que recurrente desempeño el cargo de alcalde en la localidad de Ponts, condenándole al reintegro en tal concepto de la suma de 97.472,31 euros.
Al amparo del párrafo c) del art. 193 de la LRJS deberemos entender formulado el primer motivo del recurso que invoca la derogada LPL, en el que se denuncia infracción del art. 106 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y art. 3.2º del Código Civil y doctrina jurisprudencial que se invoca, para sostener que no puede considerarse indebidamente percibida la prestación de jubilación flexible durante el periodo en que ha sido alcalde de la citada localidad, porque el INSS conocía el desempeño de tales funciones y autorizó en su momento la compatibilidad de la jubilación con el desempeño de aquella actividad laboral a tiempo parcial, debiendo en todo caso limitarse a los últimos tres meses el periodo de devolución de la prestación a que puede ser condenado.
Son hechos indiscutidos y necesarios para la resolución del asunto, los que siguen: 1º) en fecha 31 de agosto de 2007 el recurrente solicita la prestación de jubilación, haciendo constar que su último día de trabajo había sido el 30 de agosto de 2007 a tiempo completo, adjuntando certificado del Ayuntamiento de Ponts en el que se hacía constar que había ocupado el cargo de alcalde, con una base de cotización de
1.198, 44 euros en el mes de julio y de 2.996,10 en el mes de agosto de 2007 2º) por resolución del INSS de 4 de septiembre de 2007 se le reconoce al recurrente pensión de jubilación en el 100% de una base reguladora mensual de 2.353,53 euros; 3º) en fecha 17 de septiembre de 2007, el Ayuntamiento de Ponts adopta el acuerdo de asignar al recurrente un régimen de dedicación parcial como Alcalde, de un 20% de la jornada laboral; 4º) el día...
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