STSJ Cataluña 8279/2013, 17 de Diciembre de 2013

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2013:13673
Número de Recurso4719/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8279/2013
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8010775

AF

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 17 de diciembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8279/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Televisio de Catalunya, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 4 de febrero de 2013 dictada en el procedimiento nº 208/2012 y siendo recurridos Andrea y otros, Fogasa y Intervideo TV,S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de marzo de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de febrero de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en la forma planteada la demanda interpuesta por Andrea, Brigida, Claudia, Olegario, Remigio, Enriqueta, Segismundo, Víctor, Inés y Luis Andrés contra TELEVISIÓ DE CATALUNYA, SA. e INTERVIDEO TV, SL., debo declarar que la actuación de estas entidades demandadas constituye un supuesto de cesión ilegal de trabajadores en los términos prohibidos por el ordenamiento jurídico, en el cual INTERVIDEO TV, SL. ocupa la posición de cedente y TELEVISIÓ DE CATALUNYA, SA. la de cesionaria y, en consecuencia, el derecho de los demandantes a pasar a formar parte, con la condición de indefinidos, de la plantilla de la cesionaria, con los mismos derechos y obligaciones de los trabajadores de ésta que presten servicios en el mismo puesto de trabajo y con las condiciones de antigüedad y categoría profesional que ostentan en la cedente, condenando a ambas codemandadas a estar y pasar por esta declaración. Que debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas a abonar a cada uno de los actores las siguientes cantidades, incrementadas en un 10 por 100 anual de interés por demora desde que cada una de ellas fuera exigible, y sin perjuicio de las que se devenguen desde enero de 2013:

Andrea : 38.231,92 euros.

Brigida : 16.403,87 euros.

Claudia : 22.606,82 euros.

Olegario : 23.589,26 euros.

Remigio : 22.190,92 euros.

Enriqueta : 39.829,56 euros.

Segismundo : 28.627,29 euros.

Víctor : 26.914,24 euros.

Inés : 40.019,88 euros.

Luis Andrés : 23.999,26 euros. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes han venido prestando sus servicios en situación de alta en la empresa demandada INTERVIDEO TV, SL., con las siguientes circunstancias laborales (hecho primero de la demanda, en extremos no discutidos por las demandadas):

Andrea :

Antigüedad: de 2 de junio de 2006.

Categoría profesional: redactora.

Salario: 49,03 euros brutos diarios, con gratificaciones extraordinarias.

Brigida :

Antigüedad: de 1 de agosto de 2011.

Categoría profesional: redactora.

Salario: 70,12 euros brutos diarios, con gratificaciones extraordinarias.

Claudia :

Antigüedad: de 4 de agosto de 2008.

Categoría profesional: operadora de imagen.

Salario: 52,53 euros brutos diarios, con gratificaciones extraordinarias.

Olegario :

Antigüedad: de 20 de enero de 2001.

Categoría profesional: operador de imagen.

Salario: 56,03 euros brutos diarios, con gratificaciones extraordinarias.

Remigio :

Antigüedad: de 28 de octubre de 2003.

Categoría profesional: operador de imagen.

Salario: 56,03 euros brutos diarios, con gratificaciones extraordinarias.

Enriqueta :

Antigüedad: de 14 de mayo de 2004.

Categoría profesional: redactora.

Salario: 49,03 euros brutos diarios, con gratificaciones extraordinarias. Segismundo :

Antigüedad: de 9 de marzo de 1987.

Categoría profesional: operador de imagen.

Salario: 66,13 euros brutos diarios, con gratificaciones extraordinarias.

Víctor :

Antigüedad: de 27 de mayo de 1994.

Categoría profesional: operador de imagen.

Salario: 56,03 euros brutos diarios, con gratificaciones extraordinarias.

Inés :

Antigüedad: de 1 de octubre de 2003.

Categoría profesional: redactora.

Salario: 49,03 euros brutos diarios, con gratificaciones extraordinarias.

Luis Andrés :

Antigüedad: de 20 de enero de 2001.

Categoría profesional: operador de imagen.

Salario: 56,03 euros brutos diarios, con gratificaciones extraordinarias.

SEGUNDO

La mencionada sociedad, INTERVIDEO TV, SL., de la que es socio y administrador único Bartolomé, fundada en el año 1992, tiene como objeto social las siguientes actividades: La producción y comercialización de productos audiovisuales; la compra, venta y cesión de material audiovisual; la formación de personal cualificado y su cesión a terceros. Previamente a constituir esta sociedad, Bartolomé, como empresario personal titular de la productora INTERVIDEO, ya prestaba servicios para TELEVISIÓ DE CATALUNYA como mínimo desde 1 de febrero de 1989. Esta prestación de servicios se ha sucedido ininterrumpidamente desde entonces, por medio de sucesivos contratos (no controvertido).

TERCERO

Hasta mediados del año 2012 INTERVIDEO TV, SL. trabajaba casi en exclusiva para TELEVISIÓ DE CATALUNYA, SA., (en adelante TVC), titular de los canales de televisión TV3, Canal 33, 3/24, K 33. Su plantilla en 30 de abril de 2012 era de 17 trabajadores, todos ellos operadores de imagen (OPI, denominación propia del convenio colectivo de TVC), o redactores, excepto una administrativa (no controvertido).

CUARTO

El 1.6.10 TVC suscribió con INTERVIDEO TV, SL un contrato por cuya virtud esta empresa se obligaba a la prestación del servicio de asistencia para la cobertura informativa de la delegación de TVC en Girona. Dicho contrato fue consecuencia de la adjudicación del servicio a "INTERVIDEO TV, SL". El acta de adjudicación fue levantada el 16.2.10 (contrato obrante a folios 423 a 429 y 520 a 523, que se da por íntegramente reproducido, no controvertido).

QUINTO

En fecha 5 de diciembre de 2011 ambas codemandadas suscribieron contrato sustancialmente idéntico al anterior "per a la cobertura informativa d'esdeveniments esportius a Catalunya per a TVC", referido a la cobertura de los fines de semana en la sede central de Barcelona de TVC en el área de deportes, que comporta poner a disposición 4 OPIS sábado y domingo. Este último contrato fue ampliado el 21 de marzo de 2012, a fin de que INTERVIDEO TV, SL. pusiese a disposición un equipo de rodaje para el seguimiento del club de futbol CE Sabadell en el período de 1 de enero a 30 de junio de 2012 (contrato obrante a folios 432 a 438 y 450, que se da por íntegramente reproducido, no controvertido).

SEXTO

Estos contratos se corresponden con el previo "Plec de calàusules administratives per a la contractació del servei de productores per la cobertura informativa de la Delegació de Girona de TVC, SA" (folios 439 y siguientes y 509 a 514 y 524 a 530, que se dan por reproducidos, no controvertido).

SÉPTIMO

Los demandantes, previamente y/o posteriormente a su contratación por INTERVIDEO TV, SL., habían estado contratados directa y temporalmente por TVC, con excepción de Claudia . Una vez contratados por INTERVIDEO TV, SL. siguieron desarrollando las mismas funciones. En el contrato inicial de los demandantes con INTERVIDEO TV, SL., en la mayoría de casos, consta, como objeto del mismo, "...realitzar les feines pròpies de la seva categoria per als informatius de TV3 (no controvertido).

OCTAVO

La sede y centro de trabajo de INTERVIDEO TV, SL. está en la calle de la Creu núm. 18 de Girona. No obstante, los demandantes, hasta el 1 de septiembre de 2012, han desarrollado su actividad en la sede de la delegación de TVC en Girona, Rda. Fort Roig núm. 20, a donde acudían para recibir instrucciones de la delegada respecto de las noticias a cubrir, recoger el material (vehículos y cámaras) y, posteriormente, editar y producir las noticias una vez ya habían sido cubiertas "in situ". Lo mismo ocurría respecto de los demandantes que eran asignados a la cobertura de los fines de semana en la sede central de Barcelona de TVC en el área de deportes, cuando trabajan en la sede principal en Sant Joan Despí. Hasta aquella fecha, la sede de INTERVIDEO TV, SL. sólo se utilizaba como central telefónica y administrativa de esta empresa, no como lugar de trabajo permanente (cuando no cubren noticias) de los demandantes, como sí ha pasado a serlo a partir de 1 de septiembre de 2012 (no controvertido).

NOVENO

Hasta 1 de septiembre de 2012, la delgada de TVC en Girona y el jefe del área de deportes de fin de semana en Barcelona eran quienes organizaban y dirigían la actividad de los demandantes. Ni Bartolomé ni ningún otro responsable de INTERVIDEO TV, SL. supervisaba, controlaba o dirigía la concreta actividad encargada por la delegada de TVC. Hasta 1 de septiembre de 2012 desarrollaban idénticas funciones que los OPI, redactores y ENG en plantilla de TVC., mezclados con ellos en las respectivas sedes de TVC en Girona o Sant Joan Despí (en el área de deportes del fin de semana). En ocasiones los equipos de cobertura de las noticias eran mixtos, con un OPI y un redactor de TVC o de INTERVIDEO TV, SL, indistintamente. Los turnos horarios eran, en muchas ocasiones, los mismos (no controvertido).

DÉCI...

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