STSJ Cataluña 8034/2013, 10 de Diciembre de 2013
Ponente | SEBASTIAN MORALO GALLEGO |
ECLI | ES:TSJCAT:2013:13436 |
Número de Recurso | 5345/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 8034/2013 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8003292
CR
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 10 de diciembre de 2013
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 8034/2013
En el recurso de suplicación interpuesto por Noureddine El Fahsi frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 20 de junio de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 65/2013 y siendo recurrido/a Fons de Garantia Salarial y Facility Services Kou, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.
Con fecha 22 de enero de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de junio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:
Desestimo la demanda interpuesta por NOYREDDINE EL FAHSI contra FACILITY SERVICES KUO, SL i FONS DE GARANTIA SALARIAL en impugnación de despido disciplinario.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.- El demandante trabaja para la demandada desde el 3.10.08, en la categoría profesional de auxiliar de servicios y con una retribución mensual de 898,30 euros, incluida la prorrata de pagas extras (docs. 4-14 dda).
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- En fecha 16 de enero de 2013, por la mañana, la Directora de la demandada se personó en la tienda "Hermés" ubicada en el Paseo de Gracia de Barcelona, en la que el demandante venía prestando servicios de seguridad por cuenta de la demandada, y requirió al demandante a fin que le acompañara a una cafetería cercana, donde le notificó por escrito su despido disciplinario, librándole comunicación escrita de la misma (docs. 15-18 de la demandada).
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- La comunicación de despido -doc. 15 ddda. que se da por íntegramente reproducido- refiere que el sábado 12 de enero el demandante encontró y guardó un reloj que una clienta olvidó en la tienda, al probarse unas pulseras, y que, en vez de entregarlo en forma inmediata a la encargada, ni tan siquiera cuando ella le inquirió al respecto, no lo devolvió hasta el lunes siguiente, a primera hora de la mañana.
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- El hecho imputado ha quedado acreditado.
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- En fecha 11.6.12 se intentó la conciliación previa, con resulta de sin avenencia. "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte demanda Facility Services Kou, S.L., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre el trabajador contra la sentencia de instancia que desestima la demanda y califica como procedente el despido disciplinario objeto del litigio.
Sin citar tan siquiera el art. 193, b) de la LRJS, se solicita en el primer motivo del recurso la revisión del hecho probado segundo para que se haga constar que se no se entrego al trabajador una comunicación escrita de despido.
Pretensión que no ha de ser acogida porque la sentencia de instancia ya analiza pormenorizadamente esta circunstancia para concluir motivadamente...
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