STSJ Cataluña 8011/2013, 10 de Diciembre de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2013:13297
Número de Recurso1371/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8011/2013
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17066 - 44 - 4 - 2012 - 8042182

EBO

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 10 de diciembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8011/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Renfe Operadora frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 7 de diciembre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 508/2012 y siendo recurrido Serafin y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de septiembre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de diciembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda que da origen a las presentes actuaciones, con acogida parcial de la prescripción opuesta por la demandada, debo declarar y declaro el derecho de D. Serafin a percibir el complemento por trabajo en sábados, domingos y festivos, condenando a la entidad demandada RENFE OPERADORA a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor, por el referido complemento y período ya reseñado, la suma total de DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA EUROS (12.960 EUR).

No se hace pronunciamiento alguno respecto al FOGASA"

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Serafin, provisto de DNI n° NUM000, viene prestando servicios para la entidad pública empresarial Renfe Operadora, en la Base de Asistencia Técnica de Portbou, dependiente de la Base de Mantenimiento Motor de Barcelona, con antigüedad de 16-9-1980, siendo su salario y demás condiciones laborales las establecidas en Convenio Colectivo, (incontrovertido)

SEGUNDO

El convenio de aplicación es el "1 Convenio Colectivo de RENFE-Operadora", cuya cláusula 18ª prevé la incorporación al mismo del Acuerdo que se alcance sobre Desarrollo Profesional. (folios 79 a 82)

TERCERO

El 29 de marzo de 2010 la Dirección de RENFE-Operadora y el Comité General de Empresa suscriben el Acuerdo de Desarrollo Profesional, con entrada en vigor el 1-7-2010.

En relación con el colectivo de Fabricación y Mantenimiento, en el Epígrafe 1 "Principios Generales" se dice que la regulación del Acuerdo de Desarrollo Profesional establece el marco específico de relaciones laborales de dicho colectivo, de aplicación en cualquier ámbito de la empresa en la que se realicen las funciones recogidas en el documento.

En el epígrafe II "Grupos profesionales" se contempla entre otros el Grupo profesional de Personal Operativo con la siguiente distribución:

-Operador especializado de mantenimiento y fabricación

-Operador de mantenimiento y fabricación, que incluye dos niveles

* Op. M.F con formación técnica de vehículos, que absorbe las categorías de Oficial de oficio, Visitador ia y Visitador 2, Encargado de Suministros y Oficial de Suministros

* Op M.F sin formación técnica de vehículos, que absorbe las categorías de Visitador de entrada, Ayudante Ferroviario y Oficial de suministros de entrada.

En el Epígrafe III HEntorno funcional se definen, sin agotar las funciones, los rasgos fundamentales de los puestos de trabajo del Area de Fabricación y Mantenimiento. Tras relacionar las tareas a realizar por todos los trabajadores (manejar herramientas y máquinas, conducir carretillas, carros transbordadores, tareas complementarias de las principales, detección de deficiencias sistemáticas, empleo de herramientas informáticas, de comunicación y/o tecnológicas...) se definen hasta siete especialidades.

La especialidad Visitador comprende las siguientes funciones:

-Realizar las operaciones de mantenimiento y entretenimiento de los elementos de los vehículos ferroviarios con plena responsabilidad y dominio completo, teórico y práctico, del oficio, que le permite manejar las herramientas y máquinas, tanto en vía como en las bases.

-Podrá asistir a los vehículos a su llegada, salida y paso, reparará empleando los materiales y herramientas de su dotación las averías que observe.

-Comunicará al responsable técnico de mantenimiento las anomalías detectadas por la adopción de las medidas pertinentes.

-Conocerá el Reglamento General de Circulación y disposiciones concordantes, y avisos que le afecten, así como las especificaciones e instrucciones de los órganos y elementos de material en relación con su función y los ciclos y programas de mantenimiento

-colaborará en todo lo relativo a la seguridad, confort y regularidad.

-confecciona la documentación, partes y resúmenes necesarios para su trabajo.

En el Epígrafe IV "Entorno Operacional" se prevé que los trabajadores del Area de Fabricación y Mantenimiento realizará su trabajo en Bases de Mantenimiento Integral, Bases de Mantenimiento, Bases de Asistencia Técnica y Bases de Centros de Reparación de Componentes.

Dentro del Epígrafe V "Condiciones Laborales" se define el "trabajo en sábados, domingos y festivos" entendiendo por tal el trabajo de rer ar ies del material rodante tanto correctivas como preventivas para garantizar lcs !anes de mantenimiento así como la circulación y seguridad de los vehículos, teniendo presentes las específicas necesidades de cada operador, debiendo atender tanto la operatividad de circulación diaria como la previsión de liberación de inmovilizado, grafiando el descanso correspondiente en el lunes y martes siguiente, respectivamente.

Durante los días referidos, se podrá establecer un k4rno de trabajo restringido que no superará, en volumen de horas, & 25% deI volurn r total de horas diarias posibles, tanto para la MOD y MCI de cada centro, durante el que se realizarán las mismas operaciones de mantenimiento que se vengan realizando diariamente, disponiendo de una distribucion regular, equilibrada y proporcional respecto de las especialidades y conocimientos existentes en el centro productivo, si bien las correspondientes a aquellas actividades singulares podrán ajustarse a las específicas necesidades del centro productivo así como del colectivo afectado.

En el caso de que excepcionalmente sea preciso superar el volumen fijado del 25% de las horas diarias posibles para atender los fines de semana y festivos en aquellos centros de trabajo que actualmente los tengan establecidos, procediéndose de la forma establecida anteriormente.

Asimismo, en el ánimo de posibilitar el máximo de descanso posible que permita conciliar la vida laboral con la familiar de todos los trabajadores siempre se tenderá a ajustar el volumen de horas realizado en festivos a las necesidades mínimas productivas.

Se garantiza que a la entrada en vigor de la presente regulación, ésta se aplicará sobre las Bases de Mantenimiento en las que en la actualidad se realizan turnos de guardia.

El trabajo en sábados, domingos y festivos tendrá una utilización dei 25% del volumen total de horas ordinarias posibles en cada centro y será rotativo entre el personal afectado

En el apartado de Adscripción de indica: estarán adscritos todos los trabajadores/as de todas las categorías pertenecientes al Area de Fabricación y Mantenimiento que por su turno de trabajo establecido, realice su trabajo en sábado, domingo y festivo.

El "Modelo Retributivo" Epígrafe VI, contempla para el Grupo profesional de Personal Operativo un complemento de trabajo en sábados, domingos y festivos en cuantía bruta diaria de 120 eur,

CUARTO En aplicación del Acuerdo de Desarrollo Profesiona' con

efectos de 1 de julio de 2010 el actor quedó adscrito al Colectivo Talleres, Grupo

profesional Operativo y Subgrupo profesional Operador de mantenimiento y

fabricación nl Visitador 1. (folio 77)

QUlNTO- Desde julio 2010 a noviembre 2012 el actor ha devengado los complementos por servicios prestados en sábados, domingos y fsstivo conforme al siguiente desglose: (no controvertido en cuanto al total de días)

MES S/DÍF trabajados COMPLEMENTO

Julio 2010 6 días 720,00 eur

Agosto 2010 5 dias 600,00 eur

Septiembre 2010 5 días 600,00 eur

Octubre 2010 4 días 480,00 eur

Noviembre 2010 3 días 360,00 cur

Diciembre 2010 3 días 360,00 eur

Enero 2011 4 días 480,00 eur

Febrero 2011 4 días 480,00 eur

Marzo 2011 3 días 360,00 eur

Abril 2011 5 días 600,00 eur

Mayo 2011 1 día 120,00 eur

Junio 2011 7 días 840,00 eur

Julio 2011 4 días 480,00 eur

Agosto 2011 6 días 720,00 eur

Septiembre 2011 1 día 120,00 eur

Octubre 2011 3 días 360,00 eur

Noviembre2011 3 días 360,00 eur Diciembre 2011 6 días 720,00 eur

Enero 2012 4 dias 480,00 eur

Febrero 2012 3 días 360,00 eur

Marzo 2012 6 días 720,00 eur

Abril 2012 4 días 480,00 eur

Mayo 2012 2 días 240,00 eur

Junio 2012 5 días 600,00 eur

Julio 2012 6 días 720,00 eur

Agosto 2012 5 días 600,00 eur

Septiembre 2012 3 días 360,00...

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