STSJ Cataluña 7829/2013, 29 de Noviembre de 2013

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2013:13285
Número de Recurso3266/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7829/2013
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8055023

JSP

ILMA. SRA. ASCENCIÓ SOLE PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 29 de noviembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por el/as Ilmo/as. Sr/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7829/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Confederacion Nacional del Trabajo (CNT) frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 23 de enero de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 1153/2012 y siendo recurrido/a Qualytel Teleservices, S.A. y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de noviembre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de enero de 2013 que contenía el siguiente Fallo: " DESESTIMANDO la demanda interpuesta por CONFEDERACIÓN NACIONAL DEL TRABAJO (C.N.T.) contra QUALYTEL TELESERVICES, S.A. y MINISTERIO FISCAL, ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. -El día 4 de enero de 2012 el Sindicato actuante envió burofax a la empresa QUALYTEL TELESERVICES, S.A. comunicando la constitución de la sección sindical de la C.N.T. en la Empresa y al Departament d`Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya.

  2. -En fecha 29 de marzo de 2012 fue convocada huelga general, a la que se sumó el Sindicato C.N.T. que registró su convocatoria ante el Ministerio de Empleo y Seguridad Social el 16 de marzo de 2012.

  3. -La adhesión de la C.N.T. a la huelga general fue publicado en el portal de RTVE.es 4.-En fecha 27 de marzo se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Orden de 26 de marzo de 2012, por la que se garantizan los servicios esenciales que se deben prestar en la Comunidad Autónoma de Catalunya durante la huelga general del día 29 de marzo de 2012.

  4. -La Empresa se dedica a recibir llamadas del Servicio de Emergencias Médicas (S.E.M.) ó 061 y su Comité de Empresa está formado por representantes legales de los Sindicatos C.C.O.O. y U.G.T.

  5. -En fecha 13 de febrero de 2012 la Empresa comunicó al Comité de Empresa los turnos horarios 061 del mes de marzo, incluído el día de la huelga general.

  6. -La Dirección de R.R.H.H. del S.E.M. envió correos a la Empresa el 15 de febrero de 2012 comunicando los servicios mínimos de la huelga.

  7. -En fecha 23 de marzo de 2012 la Empresa comunicó al S.E.M. la carta que obra como doc. nº 19 bis de su ramo de prueba en la que indica que:"......los criterios que han de regir la fijación de los servicios mínimos

    referidos al servicio de atención telefónica del Centre de Coordinació del Sistema d 'Emergències Mèdiques serveis 061............teniendo en cuenta las repercusiones que puedan tener estas en la salud e integridad

    física de los enfermos, consideramos necesario el establecimiento de los servicios mínimos asistenciales equivalentes a los previstos en los art. 1 y 2 de la Orden del Departament EMO/2011, de 19 de mayo............la

    fijación de un servicio inferior al actual provocaría que una parte de las llamadas no fueran atendidas. Dado que se trata de llamadas de emergencias y urgencias el servicio se ha de prestar íntegramente y, por tanto, habríamos de tener asegurados los servicios mínimos del 100% de la plantilla".

  8. -También comunicó a todos y cada uno de los trabajadores, por carta de fecha 27 de marzo de 2012, lo siguiente. "En relación con la convocatoria de huelga legal nacional convocada por las centrales sindicales UGT y CCOO que se celebrará durante todo el día 29 de marzo le notificaos que por la Conselleria de Trabajo i Indústria de la Generalitat de Catalunya (Secretaria d'Ocupació i Relacions Laborals) se nos ha comunicado que, en virtud del servicio esencial que tienen encomendados los dispositivos de Urgencias y Emergencias Sanitarias, se mantendrán el 100 por 100 de los servicios mínimos habituales.

    Por tanto, deberá vd. Prestar sus servicios en horario normal.....".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión central discutida en el presente recurso es la de la proporcionalidad del sacrificio del derecho de huelga de los trabajadores por causa de los derechos y libertados de los ciudadanos en general. En el presente caso, con ocasión de la huelga general convocada para el 29 de marzo de 2012, la autoridad administrativa dictó el 26 de marzo de aquel año orden por la que se garantizan los servicios esenciales que se deben prestar en la comunidad autónoma de Cataluña durante la huelga general. En su artículo 1.1 se establecía que quedaban afectadas las "funciones de atención telefónica de todo tipo de urgencias y emergencias como las sanitarias... El servicio se prestará con el personal necesario e imprescindible para poder realizar las comunicaciones de la forma habitual" ; de modo que según el artículo 2º "las empresas, escuchando el Comité de huelga o, en su defecto los representantes de los trabajadores, determinarán el personal estrictamente necesario para garantizar la prestación normal de los servicios que se establecen en esta orden. Éstos servicios mínimos los prestará, preferentemente, en su caso, el personal que no ejerza el derecho de huelga " .

En aplicación de dicha norma la empresa, que se dedica a recibir llamadas del Servicio de Emergencias Médicas (SEM) ó 061 comunicó a todos y cada uno de los trabajadores que " en relación con la convocatoria de huelga legal nacional convocada por las centrales sindicales UGT y Comisiones Obreras, que se celebrará durante todo el día 29 de marzo le notificamos que por la Conselleria de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña (Secretaría d'Ocupació i Relacions Laborals) se nos ha comunicado que, en virtud del servicio esencial que tienen encomendados los dispositivos de Urgencias y Emergencias Sanitarias se mantendrán el 100 por 100 de los servicios mínimos habituales. Por tanto, deberá usted prestar sus servicios en horario normal... "

La representación de la Confederación Nacional del Trabajo interpuso demanda contra la orden de la empresa solicitando la declaración de nulidad radical de la misma, por considerarla contraria al derecho de huelga por fijación abusiva de los servicios mínimos, solicitando asimismo la indemnización de 12.000 # como daños y perjuicios causados al sindicato demandante. La sentencia de instancia, que ahora se recurre, ha desestimado íntegramente la demanda por considerar que como la empresa demandada se dedica al servicio telefónico del 061 para avisar al SEM y que dicha actividad está incluida entre las que se han de prestar con el personal necesario e imprescindible para poder realizar las comunicaciones de la forma habitual, entiende que todos los trabajadores de la empresa eran necesarios para acometer sus tareas en la forma en que la vienen realizando habitualmente, por lo que a su juicio no se ha producido violación alguna del derecho de huelga denunciado.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia recurre el sindicato demandante al amparo del artículo 193

C. de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando en un único motivo aunque en diferentes apartados la infracción del artículo 28.2 de la Constitución Española, infracción de los artículos 7.1 y 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, infracción del artículo 181.2 de la ley 36/2011 del 10 de octubre reguladora de la jurisdicción social y finalmente de la Orden de 26 de marzo de 2012, por la que se garantizan los servicios esenciales que se deben prestar en la Comunidad Autónoma de Cataluña durante la huelga general del día 29 de marzo de 2012; extremo este último que se reitera en el apartado 2º. En el apartado 3º denuncia la infracción del art. 181.2 sobre la inversión de la carga de la prueba, y finalmente reproduce en el apartado 4º la violación del art. 28 de la Constitución, en relación a la Orden de fijación de servicios mínimos y el art. 20.2 ET . Estas denuncias se analizarán conjuntamente, al tratarse todas de aspectos de una misma denuncia, pues entiende en sustancia la parte recurrente que al declarar como legal la fijación de unos servicios mínimos del 100 × 100 se suprime en realidad el ejercicio del derecho de huelga, y que además se confunde el funcionamiento habitual del servicio con su realización por parte del personal necesario e imprescindible para poder realizar las comunicaciones telefónicas de la forma habitual.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional han tenido ocasión de determinar los principios a tomar en consideración en cuanto a la fijación de los servicios mínimos en relación al derecho de huelga. Así la STS Sala 4ª 12/12/2007 resume la jurisprudencia en el sentido de que "en relación con la fijación de los servicios esenciales el Tribunal Constitucional en sentencia 184/06, de 19 de junio ha establecido lo siguiente: " a) El derecho de huelga puede experimentar limitaciones o restricciones en su ejercicio derivadas de su conexión con otros derechos o bienes constitucionalmente protegidos, aunque nunca podrán...

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