STSJ Cataluña 7774/2013, 27 de Noviembre de 2013

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2013:13056
Número de Recurso325/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7774/2013
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8040624

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 27 de noviembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7774/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Fermina frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 10 de octubre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 825/2011 y siendo recurridos INSS y TGSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de octubre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda de Fermina frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, TGSS, sobre invalidez permanente absoluta, total y parcial derivada de enfermedad común, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las peticiones en su contra deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero. La actora Fermina, nacida el NUM000 /53 y en situación de asimilada a la de alta, por percibir el subsidio de desempleo en el Régimen General de la Seguridad Social, como consecuencia de trabajos prestados como oficial planchadora tintoreria.

Segundo. Solicitó la prestación de invalidez permanente en 5/5/11 y por resolución del INSS de fecha 28/6/11 resolvió no haber lugar a declarar la actora en grado alguno de invalidez, teniendo el periodo de carencia necesario. Tercero. Se agotó la vía administrativa ante el indicado organismo quien por resolución de fecha 26/7/11 confirmó el pronunciamiento inicial.

Cuarto. En fecha 20/5/11 se emitió informe por el Icam, cuyo contenido se da por reproducido por obrar en autos.

Quinto. La base reguladora asciende para la invalidez permanente total y absoluta derivada de enfermedad común a 503'05 euros /mes y la de la parcial derivada de enfermedad común a 561'15 euros/mes.

Sexto. Las lesiones que padece la actora son:

- Dislipemia.

- Trastorno ansioso-depresivo en remisión, con el tratamiento.

- Síndrome de fatiga crónica/fibromialgia en control y tratamiento y sin signos objetivos de afectación fuincional valorable.

- Espondialoartrosis dorsal.

- Lumbalgia mecánica crónica secundaria a espondilolistesis grado I de L5-S1. Sin radiculopatia. Distesias y parestesias inespecíficas en hemicara izda.

Septimo. Tiene reconocido por el ICASS por Resolución de 15-4-2011 un grado de disminución total del 47% con efectos 18-11- 09 por los diagnosticos de osteo-artrosis generalizada y síndrome álgico.

Octavo. El médico forense en 30-7-2012 emitió informe a petición de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Fermina, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por Fermina frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación de incapacidad permanente absoluta y, subsidiariamente, total derivada de enfermedad común, se alza dicha parte demandante mediante recurso de suplicación.

El recurso se articula en base a un único motivo destinado a la censura jurídica de la sentencia.

SEGUNDO

Por la vía del apartado c) del art. 193 de la Ley 36/2011, de 10 de...

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