STSJ Cataluña 56/2013, 9 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2013:13046
Número de Recurso41/2013
ProcedimientoDEMANDAS
Número de Resolución56/2013
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 9 de diciembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 56/2013

En los autos nº 41/2013, iniciados en virtud de demanda conflicto colectivo, ha actuado como Ponente la Ilma Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 17 de junio de 2013 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda conflicto colectivo en la que interviene como parte demandante Leonardo y como parte demandadaASSOCIACIO PROVINCIAL D`EMPRESARIS DEL METALL DE TARRAGONA (APEMTA), FEDERACIÓ PATRONAL METAL.LÚRGICA DE LA PROVINCIA DE GIRONA, FEDERACIÓ D`EMPRESARIS METAL.LÚRGICS DE LA PROVINCIA DE LLEIDA, UNIÓN PATRONAL METALÚRGICA ( UPM), FEDERACIÓ D`INDUSTRIA DE CATALUNYA ( FI. CCOO.CAT) y FEDERACIÓ NACIONAL D`INDUSTRIA MCFA-UGT DE CATALUNYA ( MCA-U.G.T.), en la que se solicita se dicte sentencia conforme a derecho. Admitida la demanda formulada, se ha celebrado el correspondiente acto de la vista el pasado día 20 de noviembre de 2013, en el que tras ratificarse la parte actora en sus peticiones, se opuso la demandada, practicándose las pruebas admitidas, según consta en el acta que se extendió al efecto. Y terminado el acto elevando a definitivas las partes sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha 11 de enero de 2.012 fue suscrito el Acuerdo de Estructura de la Negociación Colectiva de la Industria del Metal a nivel estatal, firmado en el marco de la reforma de la negociación colectiva introducida por el Real Decreto-Ley 7/2011, de 10 de junio, por las entidades CONFEMETAL, FI-CCOO y MCA-UGT. En el mismo se insta a los negociadores de ámbito inferior al estatal a ordenar la estructura de la negociación colectiva de carácter sectorial o subsectorial y establecer las normas y condiciones que han de regir para las empresas y trabajadores de su ámbito territorial.

SEGUNDO

Con fecha 16 de febrero de 2.012, se reunieron las representaciones, por una parte, de la Unió Metal.lúrgica de Catalunya (UMC), y, por otra, de Federació d'Indústria de Catalunya de CC.OO. (FI.CC.OO.CAT) y Federació Nacional d'Indústria MCA-UGT de Catalunya (UGT), acordando la constitución de una comisión negociadora con representación patronal y sindical de las cuatro provincias de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona, que iniciaría las negociaciones para la elaboración de un Convenio Colectivo autonómico para la industria siderometalúrgica de Catalunya, según lo establecido en el Acuerdo de Estructura de la Negociación Colectiva de la Industria del Metal a nivel Estatal, de fecha 11 de enero de 2.012.

Este principio de acuerdo fue ratificado por las partes que lo suscribieron en fecha 21 de febrero de

2.012, una vez aprobado por los órganos de gobierno de las diferentes entidades, tras haberse comunicado su ratificación por parte de APEMTA, FEGMETALL y UPM, autorizando las dos primeras la firma de la correspondiente Acta al Presidente de UMC.

TERCERO

El 12 de marzo de 2.012 se constituyó la comisión negociadora del Convenio colectivo para la industria siderometalúrgica de Cataluña.

A dicha reunión comparecieron, por la representación empresarial: la Associació Provincial d' Empresaris del Metall de Tarragona (APEMTA), la Federació Patronal Metal.lúrgica de la provincia de Girona (FEGMETALL), la Federació d' Empresaris Metal.lúrgics de la provincia de Lleida (FEMEL), y la Unión Patronal Metalúrgica (UPM); y, por la representación sindical: la Federació d' Industria de Catalunya (FI.CCOO.CAT), y la Federació Nacional d'Industria MCA-UGT de Catalunya (MCA-UGT).

Las entidades APEMTA, FEGMETALL, y FEMEL, delegaron la representación para este acto a favor del Sr. Ángel Daniel, en calidad de Presidente de la Unió Metal.lúrgica de Catalunya (UMC), y a la vez presidente de Unió Patronal Metal.lúrgica (UPM).

En la reunión se acordó que la comisión negociadora estaría integrada de la siguiente forma:

- Por la representación empresarial, quince personas titulares: nueve por UPM, dos por APEMTA, dos por FEGMETALL, y dos por FEMEL.

- Por la representación sindical, quince personas titulares: ocho por FI.CC.OO.CAT, y siete por MCAUGT.

En reunión de la Junta directiva de Unió Metal.lúrgica de Catalunya de 15 de octubre de 2.012, se acordó aceptar la propuesta efectuada en relación al número de representantes de cada provincia en la Comisión negociadora del Convenio Siderometalúrgico de Catalunya, en el modo expuesto anteriormente.

CUARTO

La Unió Metal.lúrgica de Catalunya (UMC) se encuentra integrada por las siguientes:

- la Associació Provincial d' Empresaris del Metall de Tarragona (APEMTA),

- la Federació Patronal Metal.lúrgica de la provincia de Girona (FEGMETALL),

- la Federació d' Empresaris Metal.lúrgics de la provincia de Lleida (FEMEL), y

- la Unión Patronal Metalúrgica (UPM).

QUINTO

El acta número 3 de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo para la industria siderometalúrgica de Catalunya, correspondiente a la reunión del día 2 de mayo de 2.013, suscrita en fecha 17 de mayo de 2.013, adoptó los siguientes acuerdos:

"1º.- La comisión negociadora del Convenio autonómico, establecerá la estructura de la negociación colectiva de la industria del metal de Catalunya, de conformidad con lo que está previsto en el Acuerdo estatal del Sector del Metal y del Acuerdo suscrito en fecha 16 de febrero de 2.012.

  1. - Que el acuerdo de estructura ha de contemplar en tres bloques todas las materias recogidas en el acuerdo "Acta nº 9 de la Comisión negociadora del Convenio Estatal del Sector del Metal" y acta de acuerdo de fecha 16 de febrero de 2012, que serán desarrolladas y negociadas en Catalunya, y que son las siguientes:

    1. Período de prueba.

    2. Modalidades de contratación. c. Clasificación profesional.

    3. Jornada máxima anual de trabajo.

    4. Régimen disciplinario.

    5. Normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales.

    6. Movilidad geográfica.

    7. Ámbito funcional.

    8. Estructura de la negociación del sector.

    9. Normas de concurrencia.

    10. Formación y cualificación profesional.

    11. Regulación de los órganos paritarios para la prevención de riesgos laborales.

    12. Procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos.

    13. Regulación de la comisión paritaria del convenio del metal de Catalunya.

    14. Promoción en el trabajo.

    15. Administración de la negociación colectiva.

    16. Criterios salariales.

    17. Ordenación de la jornada.

    18. Igualdad de oportunidades y no discriminación por razón de género.

    19. Vacaciones anuales.

    20. Permisos, licencias, y excedencias.

    21. Movilidad funcional.

    22. Medidas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar, y personal.

    23. Derechos sindicales y régimen de información y consulta en las relaciones laborales.

    24. Formación profesional.

    25. Prevención de riesgos laborales.

    26. Que el primer bloque que se acuerde se negociará antes del 31 de diciembre de 2.013. El segundo bloque que se acuerde se negociará antes del 31 de diciembre de 2014 y el tercer y último bloque antes del 31 de diciembre de 2015.

    27. Que para garantizar que se cumplen los términos citados en el punto anterior, se establecerán

    cláusulas de salvaguarda en el acuerdo salarial autonómico del punto 2 del presente acuerdo.

  2. - Acuerdo salarial de ámbito autonómico:

    Con carácter excepcional la Comisión negociadora del convenio autonómico, acordará el régimen salarial para los convenios colectivos provinciales de Barcelona, Girona y Tarragona para los años 2013, 2014, y 2015.

    El acuerdo salarial contemplará cláusulas de salvaguarda para garantizar el cumplimiento del acuerdo de contenidos de la negociación colectiva en los términos previstos en el punto 2.b.

  3. - Durante el tiempo que dure la negociación del convenio autonómico se mantendrá la aplicación de la ultraactividad ( art. 86.3 ET ) de los ámbitos provinciales. Habrá de ratificar este acuerdo en los respectivos ámbitos. La duración de la ultraactividad finalizará con todos los efectos el 31-12-2015.

  4. - En un plazo máximo de 15 días/1 mes, las organizaciones empresariales manifestarán su posición en relación con la negociación de las cuestiones de orden económico, salarial y de jornada, a partir de enero de 2016.

    Leída, se reitera en su postura ya manifestada anteriormente. 6º.- Las reuniones para desarrollar este acuerdo se harán con una periodicidad quincenal.

  5. - La Federació d'Industria de Catalunya de CC.OO (FI.CCOO.CAT) y la Federació Nacional d'Industria de Catalunya (MCA-UGT) acuerdan en este acto, desconvocar la huelga prevista para el día 23 de mayo de 2.013".

SEXTO

Petita i Mitjana Empresa de Catalunya (PIMEC) es una asociación empresarial, inscrita ante la Dirección General de Relaciones Laborales de la Generalitat de Catalunya con el número 97/79/71, con sede en Barcelona, calle Viladomat, número 174, y CIF G61512257.

Conforme a sus estatutos, se constituye como confederación patronal de las micro, pequeñas y medianas empresas de Catalunya, rigiéndose por estos estatutos, su correspondiente Reglamento de régimen interno, la Ley 19/1997, de 1 de abril, el Real Decreto 87377 de 22 de abril, otras disposiciones legales vigentes que sean de aplicación, y siendo sucesora universal de las confederaciones Petita i Mitjana Empresade Catalunya (PIMEC) y SEFES, Organización Empresarial de Catalunya. Su ámbito territorial es la Comunidad Autónoma de Catalunya.

SÉPTIMO

El número de empresas incluidos en los grupos CNAE 2009 -3 dígitos- de la Comunidad Autónoma de Catalunya, así como número de...

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