STSJ Cataluña 866/2013, 29 de Noviembre de 2013
Ponente | HECTOR GARCIA MORAGO |
ECLI | ES:TSJCAT:2013:12823 |
Número de Recurso | 134/2012 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 866/2013 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso ordinario (Ley 1998) nº 134/2012
Partes: Gonzalo, Heraclio Y Ignacio
C/ INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA
S E N T E N C I A N º 866
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Emilio Berlanga Ribelles
Doña Núria Clèries Nerín
Don Héctor García Morago
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de noviembre de dos mil trece.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 134/2012, interpuesto por Gonzalo, Heraclio y Ignacio, representados por el Procurador de los Tribunales IGNACIO LOPEZ CHOCARRO y asistidos de Letrado, contra INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, representado y defendido por el LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Héctor García Morago, quien expresa el parecer de la SALA.
Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 8-8-11 que desestima el recurso de alzada contra la resolución de 17-6-2011, por la Dirección Provincial de Barcelona, sobre improcedencia del encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, de los trabajadores ahora recurrentes.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes a tenor de los escritos que obran en autos y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 26 de noviembre de 2013. CUARTO .- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
A través de los presentes autos Don Gonzalo, Ignacio y Heraclio han impugnado sendas Resoluciones adoptadas en fecha 17 de junio y 8 de agosto de 2011 por la dirección provincial en Barcelona del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA (ISM), en méritos de las cuales se dispuso la baja, por improcedente, de los actores, en el régimen especial de los trabajadores del mar (RETM), con efectos de 30 de junio de 2011 y, en unidad de acto, se dispuso su alta, con efectos de 1 de julio del mismo año, en el régimen general de la Seguridad Social (RGSS).
Los demandantes son empleados de la empresa TRAMER (TRÁFICO Y MERCANCÍAS, SA) con la categoría profesional de "manipulantes" o "manipuladores", y en su día fueron dados de alta en el RETM como reflejo de un litigio que fue resuelto por sentencia de 11 de mayo de 2005, dictada por la Sección 1ª de la Sala Social del TSJ de Cataluña en los autos núm 9405/2003, mediante la cual el Tribunal concluyó que la empresa TRAMER realizaba trabajos de estiba y desestiba y que los recurrentes en suplicación (muchos de ellos con la misma categoría profesional que los hoy demandantes) debían encuadrarse en el RETM.
Los SRS Gonzalo, Ignacio y Heraclio no figuraban entre los empleados promotores del litigio al que nos acabamos de referir; ello no obstante, en un principio se beneficiaron de sus consecuencias por identidad de razón. Hasta que el ISM concluyó que debía revisar su encuadramiento, esencialmente por dos motivos; a saber: no figurar, los aludidos, entre las personas estrictamente concernidas por el fallo de la Sala Social; y no ser TRAMER, propiamente, una empresa de estiba y desestiba, por no contar con la correspondiente autorización y, asimismo, por acometer sus tareas de carga y descarga con tuberías. Circunstancia, esta última, que conforme a la normativa vigente (esencialmente el art 79.3.h de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de puertos de interés general), impediría calificar las tareas de la...
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STS, 30 de Diciembre de 2015
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