STSJ Cantabria 911/2013, 17 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución911/2013
Fecha17 Diciembre 2013

SENTENCIA nº 000911/2013

En Santander, a 17 de diciembre de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (PONENTE)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Gestión Energética de Cantabria, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Seis de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZTAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Daniela y otros siendo demandado Gestión Energética de Cantabria, S.L. sobre Despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de Mayo de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los actores han venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, GESTION ENERGETICA DE CANTABRIA S.L, con las siguientes antigüedades, categorías profesionales y salario diario, con prorrata de pagas extraordinarias:

    1. - Dña. Daniela - 5 de mayo de 2008- Administrativo- 55,94 #.

    2. - Dña. Estrella - 5 de mayo de 2008- Administrativo- 40,56 #.

    3. - D. Plácido - 27 de junio de 2007- Técnico Proyecto- 95,18 #.

    4. - D. Romualdo - 21 de noviembre de 2006- Técnico de Gestión- 98,06 #.

    5. - D. Silvio - 10 de julio de 2006- Gerente- 175,34 #.

  2. - La plantilla de la empresa demandada estaba constituida por los actores y D. Jose María, a quienes, mediante carta de fecha 12 de enero de 2012, la empresa demandada comunicó lo siguiente (Se transcribe la carta de despido firmada por Dña. Daniela, de igual contenido que la del resto de los actores, salvo en lo relativo a sus condiciones laborales e indemnización): "De conformidad con lo establecido en el Art. 53.1 a) del Estatuto de los Trabajadores le comunicamos que, El Consejo de Administración de la empresa según acta Nº NUM000 del cinco de Diciembre ha tomado la decisión de extinguir el contrato de trabajo que nos une, con efectos del día 31 de diciembre de 2012 en base a lo establecido en el Art. 52 C) del Estatuto de los Trabajadores, al existir la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas y de organización, y en concreto por lo que a continuación se detalla.

    Como Vd. conoce el sector público empresarial y la propia administración pública vienen sufriendo una situación económica-financiera negativa en los últimos años y por ello se ha iniciado un proceso de reorganización de los mismos.

    En cumplimiento de las directrices generales de austeridad y contención del gasto fijada para la Administración y Sector Público autonómico con fecha de 31/12/12 se va a proceder al cese de la actividad empresarial que venía desarrollando nuestra empresa.

    Por todo ello, esperamos, comprenda las razones que nos llevan a tomar esta medida que supone la amortización de su puesto de trabajo y quedamos a su disposición para facilitarles todos los datos o explicaciones que considere necesarias para la justificación de la presente medida.

    En el acto de entrega de la presente comunicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, la empresa pone a disposición una indemnización de 30 días de salario por año trabajado, con el límite máximo de 12 mensualidades, cantidad que, teniendo en cuenta que su antigüedad en la empresa se remonta al día 5 de mayo de 2008 y que su base reguladora diaria es de 58,30 # asciende a la suma (s.e.u.o.) de ocho mil ciento sesenta y un euros con sesenta céntimos (8.161,60 #), que la empresa abonara junto a la liquidación de partes proporcionales de salario y finiquito que le corresponda en el día de hoy mediante transferencia bancaria.

    Los efectos del presente despido por causas objetivas tienen lugar el día 31 de diciembre de 2012, una vez transcurrido el periodo de preaviso establecido en el art. 53.1 c del Estatuto de los Trabajadores .

    Le rogamos se sirva firmar una copia de la presente carta como conformidad con el despido y renunciado a cualquier posible reclamación judicial o de cualquier otro tipo al respecto."

  3. - La indemnización expresada en la carta de despido de Dña. Estrella era de 5.966,13 #, correspondiente a 30 días de salario por año trabajado, con el límite máximo de 12 mensualidades, siendo el salario diario señalado de 42,62 # y la antigüedad de 5 de mayo de 2008.

    La indemnización expresada en la carta de despido de D. Plácido era de 16.635,36 #, correspondiente a 30 días de salario por año trabajado, con el límite máximo de 12 mensualidades, siendo el salario diario de 99,32 # y la antigüedad de 27 de junio de 2007.

    La indemnización expresada en la carta de despido de D. Romualdo era de 19.065,77 #, correspondiente a 30 días de salario por año trabajado, con el límite máximo de 12 mensualidades, siendo el salario diario de 103,06 # y la antigüedad de 21 de noviembre de 2006.

    La indemnización expresada en la carta de despido de D. Silvio era de 34.756,07 #, correspondiente a 30 días de salario por año trabajado, con el límite máximo de 12 mensualidades, siendo el salario diario de 178,24 # y la antigüedad de 10 de julio de 2006.

  4. - Dña. Daniela, con fecha de 14 de diciembre de 2012, firmó el siguiente documento: "HE RECIBIDO DE LA EMPRESA GESTIÓN ENERGÉTICA DE CANTABRIA CON CIF B39634209 LA CANTIDAD DE OCHO MIL CIENTO SESENTA Y UN EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (8.161,60 #) EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO OBJETIVO DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2012, CANTIDAD QUE RECIBO EN ESTE ACTO Y SIRVIENDO ESTE DOCUMENTO COMO CARTA DE PAGO, ME COMPROMETO A NADA MÁS PEDIR NI RECLAMAR POR ESTE CONCEPTO".

    Asimismo, el resto de los actores firmaron documentos de igual contenido, que expresaban las correspondientes indemnizaciones, expresadas, respectivamente, en el Hecho Probado Tercero.

  5. - El actor, D. Silvio prestó sus servicios profesionales para la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria, como funcionario interino, en el puesto de Jefe de Sección de Energía Eléctrica, desde el 9 de octubre de 2003 hasta el 15 de junio de 2006, en que renunció a su nombramiento. Con fecha de 10 de julio de 2006, el actor suscribió un contrato de trabajo por tiempo indefinido con la empresa GESTION ENERGETICA DE CANTABRIA S.L, estableciéndose que el mismo prestaría servicios como Director. Con fecha de 2 de enero de 2007, las partes suscribieron un documento de contratación complementario al contrato laboral, estableciéndose un salario anual fijo de 57.000 # brutos y salario anual variable de 7.000 # brutos.

  6. - La empresa GENERCAN es una empresa mercantil participada íntegramente por el Gobierno de Cantabria, que constituye medio propio y servicio técnico de gestión de dicha Administración y de los poderes adjudicadores dependientes de ella, por lo que a efectos contractuales sus relaciones con los poderes adjudicadores de los es medio propio y servicio técnico tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encomiendas de gestión de las previstas en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público .

    La empresa GESTION ENERGETICA DE CANTABRIA S.L fue constituida, con fecha de 5 de junio de 2006, por la entidad SOCIECDAD REGIONAL DE COORDINACIÓN FINANCIERA CON LAS EMPRESAS PUBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA, siendo su objeto principal el desarrollo de actuaciones en la política energética en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con las directrices generales del Gobierno de Cantabria y en el marco de la política energética común de la Unión Europea, en coordinación con las distintas Consejerías en esta materia.

    En la escritura de constitución de la empresa demandada, de fecha 5 de junio de 2006, D. Silvio fue designado apoderado con el cargo de Director General de la Entidad, con las facultades que constan en la referida escritura, que se dan por reproducidas.

    D. Silvio es miembro del Consejo de Administración de la empresa demandada desde el 3 de febrero de 2010.

  7. - En el Plan Económico-financiero de Reequilibrio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, correspondiente al año 2012, se hacía constar respecto de la empresa GENERCAN: "La medida adicional a adoptar para esta sociedad es el cese de su actividad y liquidación en el año 2012. Las funciones serán realizadas dentro de la administración. El impacto económico de esta medida sería de 892.000 #, que es la suma de su gasto de Aprovisionamientos, Personal y Servicios Exteriores, excluyendo el capítulo Otros Gastos de Gestión Corriente en el ejercicio 2011.

  8. - Consta en las actuaciones el resultado de explotación de la empresa demandada (BOC 29 de diciembre de 2012), en el que el Resultado del Ejercicio es de 735,469 en el año 2011 y 1.445.929 # en el avance del año 2012.

  9. - La empresa demandada ha cesado en su actividad.

  10. - Los actores no han ostentado cargos de representación legal o sindical.

  11. - Con fecha de 5 de febrero de 2012 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el ORECLA, que terminó como Intentado sin efecto, por incomparecencia de la empresa demandada, respecto de la cual, no consta su citación al acto de conciliación.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

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PRIMERO

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