STSJ Islas Baleares 512/2013, 20 de Noviembre de 2013

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2013:1358
Número de Recurso343/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución512/2013
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00512/2013

NIG: 07026 44 4 2012 0100308

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000343 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000289 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de IBIZA/ EIVISSA

Recurrente/s: Everardo

Abogado/a: JOSE LUIS CEBRIAN GARCIA

Recurrido/s: ACTIVA MUTUA 2008, CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES PITIUSAS BAU, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: Mª ANTONIA QUETGLAS OLIVER

Nº. RECURSO SUPLICACION 343/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

Materia: ACCIDENTE

Recurrente/s: DON Everardo

Recurridos/s: ACTIVIA MUTUA 2008, CONTRUCCIONES Y PROMOCIONES PITIUSAS BAU, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. UNO DE IBIZA/EIVISSA

Demanda: 289/2012

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veinte de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 512/2013

En el Recurso de Suplicación núm. 343/2013, formalizado por el Sr. Letrado D. Luis Cebrián García, en nombre y representación de Don Everardo, contra la sentencia de fecha quince de abril de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social de Número Uno de Ibiza/Eivissa, en sus autos demanda número 289/2012, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a Activa Mutua 2008, representada por la Sra. Letrada Doña María Antonia Quetglas Oliver, Construcciones y Promociones Pitiusas-Bau, S.A., Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la Tesorería General de la Seguridad Social, representadas por los Sres. Letrados de dichas entidades Gestoras, en reclamación por Accidente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte demandante, Don. Everardo, con DNI NUM000, con profesión de Albañil, Oficial 1ª, sufrió un accidente de trabajo el 7.06.2011 consistente en un tirón en el brazo a causa de un sobreesfuerzo.

Como consecuencia del accidente causó baja en situación de incapacidad temporal el 8.06.11 con el diagnóstico: "Sinovitis y Tendisinovitis", y causó alta por curación con secuelas el 23.12.11.

Impugnada el alta médica ha dado lugar al expediente Autos 91/12 de este Juzgado, que se halla suspendido hasta la resolución del presente procedimiento.

SEGUNDO

Tras proceso de incapacidad temporal, la Mutua el 1.02.12 formuló expediente previo de Lesiones Permanentes no Invalidantes. El actor instó expediente de Incapacidad Permanente el 14.02.12.

El INSS dictó resolución el 6.03.12 por la que reconoció la prestación de Lesiones Permanentes no Invalidantes del baremo 110, "Cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores según el caso", con importe de 450 euros.

Todo ello en base al informe del Equipo de Valoración de Incapacidades que en fecha 27.02.12 emitió informe, recogido en el dictamen propuesta de 2.03.12, que fijó el cuadro residual: >.

Limitaciones orgánicas y funcionales: "Aparato locomotor Grado funcional 1 en este momento y con la información disponible".

TERCERO

El actor presenta limitación de la movilidad en articulación del hombro derecho con abducción a 85 grados y en la rotación como consecuencia de un accidente de tráfico que sufrió en 1984. Y como consecuencia del accidente de trabajo de 2011 se acredita lesión osteocondral a nivel cabeza de radio en codo izquierdo.

Los informes de las Electromiografías de fecha 13.07.11 y 25.11.11 concluyen afectación nervio cubital a nivel epitroclear y nervio medio media en túnel carpo.

CUARTO

El actor, trabajador diestro, presenta limitaciones para el manejo y destreza del miembro superior derecho como consecuencia de la secuela que tiene en ese brazo, precisando auxiliarse en mayor medida que otro trabajador con el miembro superior izquierdo. El miembro superior izquierdo presenta limitaciones en forma de dolor, lo que impide que las prestaciones en auxilio del miembro dominante no se puedan realizar, produciéndole limitaciones en la destreza y la fuerza.

QUINTO

En fecha 6.04.1984 le fue reconocida al actor por la Dirección de Valoración y Orientación del Instituto Nacional de Servicios Sociales una minusvalía del 39% como consecuencia del accidente de tráfico que padeció causándole la secuela lesión de plexo-braquial derecho.

SEXTO

La empresa CONSTRUCIONES Y PROMOCIONES PITIUSAS BAU,SL se encuentra al corriente del pago de cuotas, y tiene concertada la cobertura de las contingencias profesionales con ACTIVA MUTUA 2008.

SÉPTIMO

La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total en caso de accidente de trabajo sería la de 53,16 euros y de enfermedad común 1.647,3 euros, y la fecha de efectos 7.03.12, y la base reguladora en el caso de estimarse la incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo sería de 53,16 euros día y de enfermedad común 760,42 euros.

OCTAVO

Formuló reclamación previa en fecha 11.04.12 que fue desestimada por resolución de fecha

15.05.12, asumiendo la propuesta desestimatoria efectuada por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 11.05.12.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el INSS se estima en parte la demanda interpuesta por Everardo, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ACTIVA MUTUA 2008 y CONSTRUCIONES Y PROMOCIONES PITIUSAS BAU, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL o subsidiariamente PARCIAL, declaro al interesado afecto de una incapacidad permanente Parcial para su profesión habitual de Albañil, Oficial 1ª, derivada de accidente de trabajo, y debo condenar y condeno a ACTIVA MUTUA 2008 al abono de la indemnización de veinticuatro mensualidades de la base reguladora de 53,16 diaria euros al actor. Y se absuelve al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de estas entidades como sucesoras del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo y Servicio de Reaseguro.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado D. Luis Cebrián García, en nombre y representación de D. Everardo, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de MUTUA ACTIVA 2008; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha catorce de octubre de dos mil trece.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante formula ahora recurso de suplicación contra la...

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