STSJ Asturias 6/2014, 2 de Enero de 2014

PonenteJESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2014:55
Número de Recurso307/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución6/2014
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00006/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 307/12

RECURRENTE: SOCIEDAD ANÓNIMA TUDELA VEGUIN

PROCURADORA: D.ª Pilar Oria Rodríguez

RECURRIDO: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

REPRESENTANTE: Letrada de la Administración de la Seguridad Social

SENTENCIA nº 6/14

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a dos de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 307/12, interpuesto por SOCIEDAD ANÓNIMA TUDELA VEGUIN

, representada por la Procuradora Dª Pilar Oria Rodríguez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Pablo Díaz Matos, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Chamorro González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 8 de octubre de 2012, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 23 de diciembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por la Procuradora de los Tribunales Sr.ª Oria Rodríguez, en nombre y representación de SOCIEDAD ANÓNIMA TUDELA VEGUIN, se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra la resolución de fecha 2 de febrero de 2012, procedente de la Tesorería General de la Seguridad Social (Delegación Provincial de Asturias), desestimatoria del recurso de alzada, contra la resolución de 9 de diciembre de 2011, desestimatoria de la solicitud de anulación de 35 reclamaciones de deuda, formuladas por la Tesorería y correspondientes al período comprendido entre febrero de 2003 y a febrero del 2007, recurso del que dio traslado a la Administración demandada.

SEGUNDO

Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente que la resolución impugnada no era conforme a derecho por cuanto que consideraba que había prescrito el derecho de la Administración para reclamar las deudas litigiosas en este procedimiento, siendo así además, que la Administración actuaba contra sus propios actos, ya que se habían admitido reiteradamente las bonificaciones en las cuotas de los trabajadores que ahora se reclaman.

Por su parte, la Administración Pública demandada, en este caso representada a través de la Letrada de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 12 de Junio de 2014
    • España
    • 12 Junio 2014
    ...2 de enero de 2014 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso número 307/2012 , sobre reclamación de deudas con la Seguridad Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala RAZONAMIENTOS......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR