STSJ Asturias 32/2014, 10 de Enero de 2014
Ponente | JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2014:42 |
Número de Recurso | 2129/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 32/2014 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00032/2014
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2013 0102224
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002129 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000870/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GIJON Recurrente/s: INSS, Octavio
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), INDALECIO TALAVERA SALOMON Recurrido/s: INSS, Octavio
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), INDALECIO TALAVERA SALOMON SENTENCIA Nº 32/14
En OVIEDO, a diez de Enero de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002129/2013, formalizados por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el Letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación del INSS y de Octavio, respectivamente, contra la sentencia número 240/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000870/2012, seguidos a instancia de Octavio frente al INSS, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo Sr D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Octavio presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 240/2013, de fecha tres de Julio de dos mil trece .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
) El demandante, D. Octavio, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 de 1957, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002, encuadrado en el Régimen General. Su profesión habitual es la de jefe administrativo.
-
) Seguidas actuaciones en materia de incapacidad permanente, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen- propuesta el 23 de octubre de 2012, siendo su criterio acogido por la Dirección Provincial del ente gestor, que en resolución de 24 de octubre de 2012, denegó al actor cualquier grado de incapacidad permanente.
-
) El demandante presentó reclamación previa a la vía jurisdiccional el 20 de noviembre de 2012, cuya resolución recayó el 26 de noviembre de 2012, desestimándola.
-
) La base reguladora de la prestación asciende a 2.342,29 euros y la fecha de efectos económicos para el caso de estimación de la demanda debe fijarse al 26 de octubre de 2012.
-
) El actor presenta el siguiente cuadro clínico residual:
- Episodios depresivos graves recurrentes. Cronificación distímica.
- Diabetes Mellitus tipo 2, insulinodependiente.
- Hipertensión arterial con control deficitario.
- Síndrome del túnel carpiano derecho leve.
- Colagenosis. Aftas en punta de lengua con sangrado ocasional y Raynaud en manos de predominio izquierdo.
- Glaucoma.
- Migraña sin aura, en seguimiento desde 2010, con buena respuesta a profilaxis y analgesia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Octavio, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y contra la Tesorería General de la Seguridad Social, declarando que el demandante está afecto de incapacidad permanente en grado de total para el ejercicio de su profesión habitual de jefe administrativo, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia mensual del 75% de su base reguladora, fijada en 2.342,29 euros mensuales, con efectos económicos al 26 de octubre de 2012, en 14 abonos mensuales, con las actualizaciones y revalorizaciones que proceden, a cargo de la entidad gestora".
Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por el INSS y por Octavio formalizándolos posteriormente. El recurso de la entidad Gestora fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 21 de noviembre de 2013.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5 de diciembre de 2013 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
UNICO.- Tanto el actor como el INSS recurren en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social núm.1 de Gijón, que declaró a aquél en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad...
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