STSJ Asturias 2504/2013, 27 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2013:4172
Número de Recurso2075/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2504/2013
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02504/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0102155

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002075 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000556/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de AVILES

Recurrente/s: UNION GENERAL DE TRABAJADORES, COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, UNION SINDICAL OBRERA (USO)

Abogado/a: MARINA PINEDA GONZALEZ, NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, EDUARDO LOPEZ SUAREZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: VEHICULOS INDUSTRIALES DE AVILES S.A. (VEHINSA)

Abogado/a: SANTIAGO MARTINEZ PEREZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 2504/2013

En OVIEDO, a veintisiete de Diciembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002075/2013, formalizado por los LETRADOS MARINA PINEDA GONZALEZ, NURIA FERNANDEZ MARTINEZ y EDUARDO LOPEZ SUAREZ, en nombre y representación de UNION GENERAL DE TRABAJADORES, COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS y UNION SINDICAL OBRERA (USO), respectivamente, contra la sentencia número 359/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000556/2013, seguidos a instancia de UNION GENERAL DE TRABAJADORES, COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS y UNION SINDICAL OBRERA (USO) frente a VEHICULOS INDUSTRIALES DE AVILES, S.A.(VEHINSA), siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

la UNION GENERAL DE TRABAJADORES, COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS y UNION SINDICAL OBRERA (USO) presentaron demanda contra la empresa VEHICULOS INDUSTRIALES DE AVILES, S.A. (VEHINSA),siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 359/2013, de fecha dos de Septiembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La empresa demandada, Vehículos Industriales de Avilés SA. (VEHINSA), dedicada a la actividad de venta, reparación y mantenimiento de vehículos industriales, ocupa una plantilla de 31 trabajadores, que rigen sus relaciones laborales por el Convenio Colectivo de talleres de reparación de automóviles de Asturias.

    El presente conflicto colectivo afecta a la totalidad de la plantilla.

  2. - Por la Consejería de Industria y Empleo se dictó resolución de fecha 19 de diciembre de 2008, en el expediente de regulación de empleo nº NUM001, en la que se acuerda autorizar a la empresa Vehículos Industriales de Avilés, conforme a los acuerdos suscritos entre ésta y los representantes de los trabajadores, a proceder a la reducción de jornada de los contratos de trabajo de 11 trabajadores, durante un periodo de tiempo de un año, contado desde el día de la fecha de la resolución, en la proporción de un 35% de la jornada habitual, con un horario de trabajo de lunes a viernes para cada trabajador.

    Por la Consejería de Industria y Empleo se dictó resolución de fecha 24 de julio de 2009, en el expediente de regulación de empleo nº NUM002, en la que se acuerda autorizar a la empresa Vehículos Industriales de Avilés, conforme a los acuerdos suscritos entre ésta y los representantes de los trabajadores, a proceder a la suspensión del contrato de trabajo de un trabajador, durante un periodo de seis meses, contado desde el día de la fecha de la resolución, y a la reducción de la jornada de los contratos de trabajo de cuatro trabajadores durante un periodo de seis meses, contado desde el día de la fecha de la resolución, en la proporción de un 50% de la jornada habitual.

    Por la Consejería de Economía y Empleo se dictó comunicación de fecha 23 de marzo de 2012, en el expediente de regulación de empleo nº NUM003, mediante la que se comunica la decisión de la empresa Vehículos Industriales de Avilés, conforme a los acuerdos suscritos entre ésta y los representantes de los trabajadores, de proceder a la suspensión de los contratos de trabajo de 36 trabajadores, durante un peros de tiempo contado desde la fecha de la presente comunicación hasta el día 14 de marzo de 2013, con un máximo de 180 días por trabajador.

TERCERO

El 3 de junio de 2013 la empresa demandada comunicó a los representantes de los trabajadores la apertura de un periodo de consultas.

En la comunicación de la misma fecha, cuyo contenido se da por reproducido, se recoge que mediante la misma se cita al Comité de empresa de la entidad a fin de tener una reunión el día 11 de junio de 2013 con el objeto de iniciar el periodo de consultas previsto en el artículo 41.4º del Estatuto de los Trabajadores, respecto a modificación sustancial de condiciones de trabajo de los trabajadores.

En la comunicación también se indica: "Las condiciones de trabajo que la empresa pretende modificar son las siguientes:

Posibilidad de extinción de un máximo de cinco (5) contratos de trabajo, en función de la evolución de la situación a lo largo del ejercicio 2013 y 2014.

Posibilidad de suspensión temporal de todos los contratos de trabajo (total o parcial) durante los años 2013 y 2014, en función de la evolución de la situación de la empresa. Esta medida afectaría a todos los trabajadores por un máximo de 6 meses cada año o su equivalente en caso de suspensión parcial, tratando de distribuir de forma equitativa las posibles suspensiones entre todos los trabajadores, en función de su categoría profesional y funciones en la empresa. Las vacaciones y las pagas extras se devengarán de forma proporcional a los días de alta en Seguridad Social de cada trabajador.

Flexibilidad en la prestación del servicio por parte de los empleados, tanto en lo relativo a la distribución de la jornada laboral como en el desempeño de labores de distintas categorías.

La jornada laboral ordinaria abarcará de lunes a viernes desde las 9:00 a las 19:00 horas y los sábados desde las 9:00 a las 13:00 horas.

Reducción salarial en torno al 10%.

La indicada modificación se basa en el hecho que la sociedad viene soportando una situación que compromete seriamente su viabilidad, viendo reducido notablemente su carga de trabajo, especialmente en los últimos trimestres del año 2012 y primero del 2013. Así a fecha 31/12/2012 se acumulan unas pérdidas de -113.156,42 # tal y como se constata en la Memoria y documentación adjunta a dicha memoria y que en ella se relaciona."

  1. - La empresa demandada remitió comunicación de fecha 3 de junio de 2013 a los representantes de los trabajadores con el siguiente contenido:

    "D. Blas, titular del DNI Nº NUM000, actuando en nombre y representación de la empresa VEHICULOS INDUSTRIALES DE AVILES,S.A, con CIF A-33217894, sita en Avilés, Polígono Industrial de las Arobias, Parcela C-7 num. 23, mediante la presente carta SOLICITO al Comité de Empresa, en virtud de lo establecido por el artículo 64.5 a ) y b) del Estatuto de los Trabajadores, que emita informe respecto a la modificación sustancial de condiciones de trabajo de los trabajadores, propuesto por la empresa con fecha 3 de junio de 2.013.

    Para ello, junto a este escrito, se le hace entrega de manera simultánea de la comunicación de la apertura del periodo de consultas prevista en el art. 3 RD 1483/2012, de 29 de octubre, en la que se le facilita la información sobre las cusas motivadoras, la determinación del número de trabajadores afectados por la medida, así como el número de trabajadores empleados en la empresa en el último año. Asimismo, se le hace entrega de la memoria explicativa y demás documentación que esta parte viene obligada a entregar conforme a lo dispuesto en los art. 4 y ss del RD 1483/2012, para poder emitir el informe solicitado y preceptivo."

    Los representantes de los trabajadores no presentaron el informe solicitado por la demandada en dicha comunicación.

  2. - La empresa demandada remitió comunicación de fecha 3 de junio de 2013 a la autoridad laboral mediante la que pone en su conocimiento el inicio de una periodo de consultas con los trabajadores con fecha 3 de junio de 2013.

    En fecha 3 de junio de 2013 presentó ante la Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias solicitud de expediente de regulación de empleo.

  3. - La empresa y los representantes de los trabajadores celebraron reuniones en fecha 11 de junio, 13 de junio, 17 de junio y 18 de junio de 2013.

    En el acta de la reunión de 11 de junio, cuyo contenido se da por reproducido, se exponen, entre otros, los siguiente extremos:

    -"que el objeto de la presente reunión es efectuar las consultas previstas en el art. 41.4º del Estatuto de los Trabajadores, respecto a la modificación sustancial de condiciones de trabajo y a la posibilidad de extinción de un máximo de cinco contratos de trabajo y posibilidad de suspensión de todos los contratos de trabajo"

    -" por parte de los representantes de los trabajadores se realizan ciertas observaciones en relación con la documentación económica aportada, se solicita la ampliación de determinados datos y explicaciones facilitadas por la empresa con el fin de conocer las posibilidades de continuidad de la empresa y se realizan observaciones y se aportan ideas con el fin de reducir los efectos de las medidas pretendidas por la dirección"

    "- La representación de los trabajadores se muestra contraria a la extinción de contratos...

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