STSJ Asturias 2452/2013, 20 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2013
Número de resolución2452/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02452/2013

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0102252

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002135 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 841/2013 del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de OVIEDO

Recurrente/s: Cesar

Abogado/a: JOSE LUIS FERNANDEZ AMANDI

Recurrido/s: RENFE-OPERADORA

Abogado/a: BEATRIZ RODRIGUEZ VILLADANGOS

Sentencia nº 2452/2013

En OVIEDO, a veinte de diciembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2135/2013, formalizado por el Letrado D. José Luis Fernández Amandi, en nombre y representación de D. Cesar, contra la sentencia número 454/2013 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 841/2013, seguido a instancia del citado recurrente frente a la empresa RENFE-OPERADORA, representada por la Letrada Dª Beatriz Rodríguez Villadangos, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Cesar presentó demanda contra la empresa RENFE-OPERADORA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 454/2013, de fecha treinta de septiembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Cesar, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, suscribió en fecha 28 de diciembre de 2007 con la empresa Ferrocarriles de Vía Estrecha FEVE, contrato de trabajo de relevo para sustituir al trabajador Germán, nacido el NUM000 de 1948, que presta servicios en el centro de trabajo ubicado en El Berrón, con la profesión de oficial principal de taller, incluido en la categoría profesional de personal de talleres, y que reduce su jornada ordinaria de trabajo y de salario en un 85% por acceder a la jubilación parcial. En ese contrato se fijó que el centro de trabajo del demandante era El Berrón, (residencia laboral provisional), y su categoría profesional la de oficial de oficio de entrada incluido en personal de talleres. Se pactó una jornada a tiempo completo y una duración desde el día 29 de diciembre de 2007 hasta el día 23 de julio de 2013, sujetando la relación laboral al Convenio colectivo de la empresa FEVE. En el momento actual el actor ostenta la categoría profesional de oficial de oficio de taller desde el 16 de enero de 2009, percibiendo un salario bruto diario, a efectos indemnizatorios, de 61,17 euros.

  2. - En fecha no determinada recibe un escrito, redactado en un folio con el logotipo de FEVE y firmado por D. Joaquín como Director General y de Infraestructuras y con el visto bueno de Justino como Presidente en los siguientes términos "Estimado trabajador: En referencia al contrato que tiene suscrito con FEVE, en la modalidad de relevo por anticipación de la edad de jubilación de su titular y al amparo del Real Decreto 1131/2002, dado que la vacante que ocupa es considerada como un puesto de trabajo de carácter permanente de la empresa y necesario para el normal funcionamiento de la actividad de la misma; teniendo en cuenta que el objetivo fundamental del contrato de relevo es la transmisión de conocimientos profesionales del trabajador relevado al relevante, la importante inversión en tiempo y medios que para su formación en ese puesto de trabajo se ha tenido que realizar por FEVE y, al amparo de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, sobre el fomento de la contratación indefinida, la Dirección de esta empresa ha tenido a bien al amparo de las normas citadas, el considerar su contrato como indefinido al objeto de aprovechar los conocimientos profesionales transmitidos por el trabajador relevado garantizando la continuidad y funcionamiento de dicho puesto de trabajo. Decisión por la que, por otra parte, FEVE podría solicitar las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social que establece la citada Ley. Un cordial saludo".

  3. - Por circular de la Presidencia de Feve de 2 de febrero de 2011 se nombra a Joaquín Director general y de infraestructuras. Por circular de 23 de diciembre del mismo año se le cesó del puesto, prestando servicios en dicho puesto y de modo provisional hasta nombramiento de nuevo titular. Su relación con FEVE se extinguió definitivamente el día 20 de febrero de 2012.

    En el Boletín oficial del Estado de 24 de enero de 2012 se publica el RD de 23 de enero de 2012 por el que se cesa a Justino como Presidente de la entidad pública empresarial Ferrocarriles de Vía Estrecha que había sido nombrado por Real Decreto 1006/2008 de 13 de junio.

  4. - El día 20 de junio del año 2013 el responsable de recursos humanos entrega al actor comunicación en los siguientes términos "ASUNTO: Finalización de contrato.

    En cumplimiento de la normativa vigente, mediante la presente pongo en su conocimiento que a la finalización de la jornada laboral del próximo día 23 de julio finaliza, por expiración del tiempo concertado, el contrato de trabajo de relevo, de fecha de inicio 29 de diciembre de 2007, que tiene vd. suscrito con la hoy extinta Ferrocarriles de Vía Estrecha por virtud del Real Decreto-Ley 22/2012, de 20 de julio, y cuya relación contractual continuó en la entidad pública empresarial RENFE-OPERADORA, conforme al artículo 2 de la citada ley y a la Orden FOM/2814/2012, de 28 de diciembre (artículo 1 y anexo I).

    Por lo tanto, quedará extinguida su relación laboral con RENFE-OPERADORA a la finalización de la jornada laboral del día 23 de julio de 2013, lo que se le comunica en plazo, a los efectos oportunos.

    En caso de proceder liquidación de haberes pendientes, se le comunicará oportunamente su puesta a disposición. Asimismo, le informo que una vez finalizada la jornada laboral del día 23 de julio deberá hacer entrega, a su jefe inmediato, de los títulos de transporte (3) (carnets ferroviarios) que obran en su poder.

    Le rogamos devuelva un ejemplar firmado a efectos de acreditar su notificación.

    Atentamente".

  5. - Segundo suscribió un contrato de trabajo de relevo con la empresa FEVE el día 20 de agosto de 2007 con la categoría profesional de oficial administrativo entrada Santander provisional con duración hasta el 28 de enero de 2012, comunicándole el día 11 de enero de 2012 que su contrato finalizaba el día 28 de enero de 2012 cursando la empresa su baja ese mismo día. El día 29 de enero de 2012 suscribe un contrato de trabajo indefinido con la misma empresa para prestar servicios como oficial administrativo de entrada en Santander.

    Jose Francisco suscribió con FEVE un contrato de relevo el día 10 de diciembre de 2008 con duración prevista hasta el 26 de octubre de 2010 con la categoría profesional de especialista de estaciones y destino en Pravia.

    El día 1 de septiembre de 2010 se le comunica la extinción de su contrato el día 26 de octubre de 2010 cursando la empresa su fecha en ese momento. El día 18 de enero de 2011 suscribe un contrato de interinidad con duración hasta el día 17 de enero de 2012 que finalizó en esa fecha. El día 18 de enero de 2012 suscribe con FEVE un contrato de trabajo indefinido para prestar servicios como especialista de estaciones.

  6. - El demandante no es ni ha sido representante de los trabajadores.

  7. - Se celebró acto de conciliación el día 14 de agosto de 2013 finalizando con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Cesar contra la empresa Renfe Operadora absolviendo a la demandada de todas las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Cesar formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 22 de noviembre de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5 de diciembre de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Sentencia del Juzgado de lo social núm. 1 de Oviedo de 30 de septiembre de 2013 desestimó la demanda sobre despido formulada por el trabajador, declarando ajustado a derecho su cese, con absolución de la compañía RENFE OPERADORA.

Frente a la misma se alza en Suplicación la representación letrada de la parte actora, desde la triple perspectiva que autoriza el Art. 193.a), b ) y c) de Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, destinando el primero de los motivos a solicitar la declaración de nulidad de actuaciones, con fundamento en la negativa del juzgador judicial a la suspensión del juicio con el fin de citar de nuevo a dos testigos que no habían comparecido; interesa a continuación la revisión fáctica y, ya en sede de censura jurídica, denuncia en el último de los motivos la infracción del Art. 49 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto...

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