STSJ Andalucía 2098/2013, 20 de Noviembre de 2013

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2013:11717
Número de Recurso1684/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2098/2013
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 2098/2013

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veinte de Noviembre de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1684/2013, interpuesto por Josefina contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 6 DE GRANADA en fecha 12/07/13 en Autos núm. 341/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Josefina en reclamación sobre DESPIDO contra CORPORACION DERMOESTETICA S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12/07/13, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " 1º.- Estimo la demanda en impugnación de despido disciplinario de doña Josefina, siendo demandada la empresa CORPORACIÓN DERMOESTÉTICA SA, declaro improcedente el despido disciplinario efectuado por la misma y que tiene derecho, a elección de la demandada a ser readmitida en su mismo puesto de trabajo con las condiciones laborales preexistentes, o a percibir la indemnización de 43.694,42#. En el primer caso no procedería abono de salarios de tramitación, al menos, hasta el 14 de marzo de 2013, por hallarse la demandante incapacitada para el trabajo, pero si procediera su abono, sería a razón de 66,76# diarios. La elección deberá formalizarla la demandada ante la Secretaria de este Juzgado dentro del plazo de 5 días siguientes a la notificación de la presente, de modo que en caso de no hacerlo se presumirá que se opta por la readmisión. 2º.- Condeno a la indicada mercantil CORPORACIÓN DERMOESTÉTICA SA a pasar por los efectos de las anteriores declaraciones y a cumplir la obligación alternativa que se impone a la demandada en el apartado precedente."

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. .- La demandante doña Josefina, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, nacida el NUM001 de 1969, ha venido prestando sus servicios para y bajo la dependencia de la empresa CORPORACIÓN DERMOESTÉTICA SA con CIF A- 46126017, ccc 18/1050545-45, dedicada a la actividad de medicina especializada (Clínica privada), desde el 1 de junio de 1998, con la categoría profesional de Oficial y un salario último, a efectos de despido de 66,76 # diarios, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias y retribuciones variables que había venido percibiendo.

  2. - El día 27 de octubre de 2010 la empresa notificó a la actora la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, al amparo del art. 52 c) ET, que impugnado judicialmente fue declarado improcedente por sentencia de fecha 22 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Granada en procedimiento seguido bajo el número 1114/10.

    Consta en el hp 1º de la indicada resolución un salario de 66,67 # diarios, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias y de las retribuciones variables que percibía la actora (folio 88).

  3. - La empresa ha estado incursa en dos procedimientos de ERTE. El primero desde el 18 de enero de 2012 al 30 de junio de 2012 y el segundo en el mes de agosto.

    La actora afectada por el ERTA ha percibido prestaciones por desempleo en el período reconocido de 27-01-2012 al 30-06-2012 (folio 44)

  4. - La actora tras situarse en un proceso de incapacidad temporal el 03-02-2010, en resolución del INSS de fecha 18 de enero de 2012, le ha sido denegada la Incapacidad permanente.

  5. - El 2 de julio de 2012 le ha sido expedida baja médica, iniciando situación de Incapacidad Temporal, situación en la que ha permanecido hasta el 9 de marzo de 2013, por el diagnostico de "Fibromialgia (folio 45).

    Constan partes de fecha 14 de marzo de 2013 de confirmación de su baja médica, expedido por el médico de cabecera de la sanidad pública, constando conforme a efectos de prorroga a los 12 meses (folios 45, 46 a 82).

    Durante todo este período el marido de la actora don Teodoro ha venido entregando todos los parte de confirmación en la sede de la empresa sita en C/ Alhondiga de Granada(Testifical).

  6. - La empresa el 18 de febrero de 2013 le ha remitido carta por la que le notifica su despido disciplinario por falta muy grave por no haberse producido su reincorporación al puesto, sin que la empresa tenga constancia de que exista justificación adecuada que excuse dicha reincorporación.

    La carta es del tenor literal siguiente:

    Estimada Josefina,

    La empresa ha tenido conocimiento de los siguientes hechos:

    El pasado día 22 de Agosto, la empresa recibió escrito por parte del INSS desde su Dirección Provincial de Granada, en el que se indicaba lo siguiente:

    "Al trabajador de esa empresa, cuyos datos figuran en la parte superior de este escrito, le fue emitida con fecha 18/01/2012 resolución denegatoria de incapacidad permanente tras haber agotado el período / máximo de dieciocho meses de percepción de la incapacidad temporal. El día 2/07/2012 le ha sido expedida una nueva baja médica, sin que hayan transcurrido más de seis meses desde la mencionada resolución denegatoria de incapacidad permanente.

    El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 131 bis de la Ley General de la Seguridad Social establece que sólo podrá generarse un nuevo proceso de incapacidad temporal por la misma o similar patología si media un período de actividad laboral superior a seis meses o si el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de...

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