STSJ Andalucía 2095/2013, 20 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2013:11714
Número de Recurso1789/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2095/2013
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.G.

Sent. núm. 2.095/2.013

Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas

Presidente

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a veinte de Noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1.789/2013, interpuesto por la empresa SCHINDLER S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén de fecha 22 de Julio de 2.013 en Autos núm. 447/2013, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Viñas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Nicolas sobre Conflicto Colectivo contra EMPRESA SCHINDLER, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 22 de Julio de 2.013, por la que estimando la demanda interpuesta por la parte actora, declaraba nula la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo consistente en la reducción salarial del 45% del importe de los complementos salariales fijos por realización de servicios de asistencia permanente, disponibilidad y guardias de permanencia, anulándola y dejándola sin efecto, debiendo ser repuestos los trabajadores en las mismas condiciones de trabajo anteriores al 20-5-13, con derecho a continuar percibiendo dichos complementos en su cuantía íntegra, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y al abono del restante 55% de dichos complementos, más el interés legal del 10%.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Nicolas, DNI. NUM000, presta servicios para la empresa SCHINDLER, S.A.., con la categoría profesional de oficial de 2ª, siendo delegado de personal. En el centro de trabajo sito en Jaén calle La Luna nº. 15, existe un servicio de asistencia permanente al que están adscritos 7 trabajadores, con una jornada semanal de lunes a viernes excepto festivos, de 9,00 a 13,30 horas y de 15,30 a 19,00 horas, ecepto los meses en que se realiza jornada continuada o intensiva de verano. Cada dos o tres semanas vienen obligados a prestar servicio de guardia durante la semana, en la que están en situación de disponibilidad localizables desde las 9,00 a las 9,00 horas de lunes a lunes y festivos.

    Rige entre las partes el convenio colectivo de siderometalurgia de la provincia de Jaén.

  2. - Con fecha 23-4-2.013 se inició periodo de consultas para la modificación por reducción en un 45% de dichos complementos (SAP), entregándose al actor como representante de los trabajadores memoria explicativa y justificativa de tal modificación, basándose en la reducción de los ingresos por la empresa, renegociación de los contratos, competitividad, reducción del número de avisos, atención de incidencias, y comparativa con empresas competidoras. Con fecha 30-4-2.013 se celebra nueva reunión donde la parte social manifiesta su desacuerdo con la medida propuesta, formulando alternativa de reducción en un 15% el día 9-5-13 tras la reunión mantenida por los trabajadores el día 8-5-13, concluyendo el periodo de consultas sin acuerdo. Con fecha 13-5-2.013 la empresa comunicó al actor la decisión de la empresa de reducir los complementos en un 45%, referenciados a nivel interno con las letras D y G (SAP).

  3. - Con fecha 17-6-2.013 se celebra conciliación ante el SERCLA que concluye sin acuerdo ante la .

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandada, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del artículo 193 LRJS formula la demandada ahora recurrente su primer motivo de suplicación, para la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, comenzando por su ordinal primero, en cuanto en el mismo se asevera, "Rige entre las partes el convenio colectivo de siderometalurgia de la provincia de Jaén", a fin de que el mismo se complete en los siguientes términos: "Rige entre las partes el convenio colectivo de siderometalurgia de la provincia de Jaén, los acuerdos de eficacia colectiva suscritos con fechas 4.11.1992 y 31.1.2012, cuyo ámbito territorial de aplicación es la provincia de Jaén, así como el acuerdo suscrito con fecha 13.6.2008 entre la demandada y su Comité Intercentros ante el SIMA, cuya vigencia territorial alcanza a toda España. Las normas reguladoras del servicio de asistencia permanente y guardias de permanencia, tanto en cuanto a su organización operativa como en cuanto a la remuneración de dichos servicios, se contiene exclusivamente en el acuerdo suscrito con fecha 4.11.1992".

Invoca en sustento de la revisión interesada, los referidos Acuerdos, el primero suscrito con fecha

4.11.92 obrante a los folios 435 a 471 del ramo de prueba documental de la recurrente y la regulación específica del SAP a los folios 459 a 462. El Acuerdo suscrito con fecha 31.1.2012 a los folios 474 y el de 13.6.2008, a los folios 481 y 482. Revisión-adición que debe encontrar favorable acogida en consecuencia, pese a la tacha de intrascendencia que opone la recurrida, al resultar relevante en orden a determinar el cauce formal a seguir en orden a la implantación de la modificación sustancial de condiciones de trabajo pretendida por la recurrente ahora cuestionada.

De igual manera, interesa revisión del párrafo segundo del hecho probado primero de la sentencia de instancia, interesando su sustitución por otro con el siguiente tenor: En el centro de trabajo sito en Jaén calle La Luna nº 15, existe un servicio de asistencia permanente al que se encuentran adscritos 7 trabajadores, siendo la organización y retribución del mismo la establecida en la cláusula Sexta del Acuerdo suscrito el

4.11.92 que consta a los folios 459 a 462 de las actuaciones, dándose íntegramente por reproducidos en este punto en aras de la brevedad.

Propuesta de revisión fáctica que debe ser estimada igualmente, al encontrar adecuado sustento en la documental al efecto invocada, consistente en el propio Acuerdo y en particular de su cláusula sexta. Siendo de hacer constar en...

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