STSJ Andalucía 2074/2013, 14 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2013:11695
Número de Recurso1714/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2074/2013
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

41

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 2074/13

ILTMO.SR.D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO.SR.D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO.SR.D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

ILTMA.SRA.Dª.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Catorce de Noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1714/13, interpuesto por DON Romualdo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE GRANADA en fecha 29 de Abril de 2013 en Autos núm. 16/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Romualdo en reclamación sobre DESPIDO contra FOGASA, NOVASOFT CORPORACION SL., NOVASOFT WIFI EXTREMADURA SO, PC ONLINE 2012 S.L, ISLANDIA SL, NOVASOFT TRAINING SL, NOVASOFT SOLUCIONES SA, PC ONLINE SL, NOVASOFT INGENIERIA SL, RESCATE INFORMATICO SL Y NOVASOFT TIC SL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29 de Abril de 2013, por la que con relación a las demandas origen de los autos acumulados de este Juzgado 16 y 99 de 2013 que sobre extinción de contrato de trabajo al amparo del articulo 50 del Estatuto de los Trabajadores y de reclamación de cantidad acumuladas, dedujo Don Romualdo contra la empresa PC ONLINE 2002 S.L. autos a los que asimismo resultó acumulado el procedimiento 99 de 2013 de este Juzgado seguidos a instancia del Sr. Romualdo sobre despido y cantidad contra RESCATE INFORMATICO, S.L.-NOVASOFT CORPORACIÓN, S.L.- PC ONLINE, S.L.- NOVASOFT INGENIERIA, S.L. - NOVASOFT TIC, S.L. - ISLANDIA, S.L.- NOVASOFT TRAINING, S.L., NOVASOFT SOLUCIONES, S.A. - NOVASOFT WIFI EXTREMADURA. S.L. hago los siguientes pronunciamientos:

  1. - Desestimo las demandas deducidas por los actores frente a PC ONLINE 2002 S.L. sobre extinción de contrato de trabajo al amparo del articulo 50 del Estatuto de los Trabajadores, empresa a la que absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra en ejercicio e tal acción

  2. - Desestimo la demanda de despido deducida por el actor frente a: .- PC ONLINE 2002, S.L.-RESCATE INFORMATICO, S.L.- NOVASOFT CORPORACIÓN, S.L.- NOVASOFT INGENIERIA, S.L. -NOVASOFT TIC, S.L. - ISLANDIA, S.L.- NOVASOFT TRAINING, S.L., NOVASOFT SOLUCIONES, S.A. -NOVASOFT WIFI EXTREMADURA. S.L. empresas todas ellas a las que absuelvo, por considerar no existe entre las mismas un grupo de empresas desde la óptica laboral, de las pretensiones deducidas en su contra, declarando adecuadas a derecho las extinciones de las relaciones laborales de los actores llevadas a cabo por la empleadora PC ONLINE 2002 S.L. por razones objetivas de tipo económico y organizativo.

  3. -Estimo la acción de reclamación de cantidad acumulada en las demandas y condeno a la empresa PC ONLINE 2002 S.L. a abonar al actor la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (8.528,65#) con mas el 10% por Mora.

Todo ello con absolución del FOGASA sin perjuicio de su responsabilidad en trámites de ejecución de sentencia.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Por cuenta y para la empresa PC ONLINE 2002 S.L. CIF B18633925, domiciliada en Albolote (GR) Polígono Juncaril, C/ Almuñecar 365, vino prestando sus servicios desde el día 10 de diciembre de 2001 como Profesional de oficio de 3ª y salario de 68,56# día Don Romualdo, titular del D.N.I. núm. NUM000, vecino de Belicena, C/ DIRECCION000 ., y para notificaciones en el domicilio del Graduado social D Adriano en Granada. Obra en autos Informe de vida laboral del actor, del que se infiere el inicio por el mismo de una nueva relación laboral en 14. 01.2013 con la empresa Bios Technology Solutions S.L.

  2. - Entendiendo el actor que por haber incurrido la empresa en retrasos en el pago de sus salarios e impago de cantidades que ascendían a su juicio a 7.810,72#, presentó papeleta de demanda conciliatoria ante el CEMAC en 10.12.2012 sobre extinción de contrato y cantidad frente a PC ONLINE 2002 S:L:, celebrándose el acto en 21 de diciembre de 2012 como Intentado sin efecto., presentando demanda jurisdiccional en 27 de diciembre de 2012 que dio lugar a los autos de este Juzgado numero 16/2013.

  3. - Con fecha 28 de noviembre de 2012 la empresa PC ONLINE 2002 S.L. aquí demandada dirigió al Sr. Romualdo comunicación del tenor literal siguiente:

    Muy Sr. Mio:

    A los efectos que se determinan en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores le notifico, mediante el presente escrito, la extinción de la relación laboral que mantiene con esta empresa con efecto de la entrega y recepción de la presente carta, y todo ello por las razones económicas y organizativa previstas en el apartado c del art. 52, en relación con el art. 51.1 del propio texto legal.

    De la decisión empresarial adoptada ha tenido cumplido conocimiento, dado que está incluida en el expediente de despido colectivo, cuyo periodo de consultas se inició el pasado 12 de Noviembre del presente año, con los representantes de los trabajadores. Levantándose acta final del meritado periodo con el resultado de SIN acuerdo el pasado 21 de Noviembre de 2012.

    EN cualquier caso, mediante el presente escrito, procedemos a reiterarle las razones en virtud de las cuales se justifican la decisión empresarial de extinción del contrato de trabajo. Todo ello pese a las medidas tomadas para el resurgimiento de la empresa, siendo estas totalmente infructuosas.

    Como conocen perfectamente esta empresa se dedica esencialmente a la venta, distribución y mantenimiento de sistemas informáticos. Desde hace aproximadamente unos tres años la situación de pérdidas de la empresa ha sido totalmente una constante, perdiendo de manera irremediable capacidad financiera.

    Ello ha provocado, aparte de la situación objetiva de pérdidas y del consiguiente descenso de facturación, una pérdida total de la capacidad financiera frente a entidades bancarias y frente a proveedores. Así tenemos que en la actualidad no tenemos proveedores que nos confíen o garanticen material para proceder a distribución y ventas. Por tal motivo es obvio y así son del todo conscientes como el nivel de ventas ha descendido de manera progresiva y continuada en los últimos meses.

    Por otro lado y tal como señalábamos todo el volumen de negocio referente a consultoría, auditoría y desarrollo de software, desarrollo e implementación de herramientas informáticas, etc, ha quedado limitado radicalmente. No existiendo contrato vigente en la actualidad ni existan perspectivas de negocio en tal línea de mercado.

    Más concretamente y si ánimo de exhaustividad, nos permitimos trasladarle los siguientes datos, los cuales pueden ser perfectamente constados con la auditoria de las cuentas anuales de esta mercantil, las pérdidas que ha sufrido esta entidad en los ejercicios anteriores, antes de impuestos, han sido las siguientes:

    Ejercicio 2009: - 2.715.952,56 #

    Ejercicio 2010: - 1.073.507,16 #

    Ejercicio 2011: + 908.720,94 #

    Del mismo modo la situación de la mercantil, lejos de estabilizarse se está deteriorando aún mas si cabe en el presente ejercicio 2012. Concretamente y con fecha de efectos de junio de 2012, el balance de pérdidas y ganancias arrojan un resultado de -88.852,64 #

    EN segundo lugar y como conocen, la mercantil "Rescate informático, S.L." pertenece a un grupo mercantil con obligación de consolidación de cuentas, de acuerdo con lo establecido en el art. 42 del Código de Comercio . Así tenemos como la situación económica de la empresa matriz, donde esta empresa consolida sus cuentas, "Novasoft Corporación Empresarial, S.L." tiene igualmente una delicada situación económica. Dicha situación queda reflejada en el aumento de las pérdidas que está generando el grupo y que se refleja en las cuentas anuales consolidadas, según los siguientes datos:

    Ejercicio 2010.- +1.801.772,94 #

    Ejercicio 2011.. -1.382.341,86 #

    Balance de pérdidas y ganancias a Agosto de 2012.- -7.075.615 #

    La situación descrita anteriormente ha provocado una fuerte tensión de tesorería, cercana a la iliquidez de la empresa. De hecho "Rescate Informático, S.L." en la actualidad se enfrenta a una deuda con la T.G.S.S. que asciende a la cantidad de 99.102,52 #, una deuda con la Agencia Tributaria que alcanza los 9.673,75 #.

    Por otro lado y tal como les hemos trasmitido la mercantil mantiene deuda considerables con entidades financieras que ascienden a un total aproximado de 5.507.477,03 # y con terceros que ascienden a la cantidad aproximada de 403.280,50 #.

    Como consecuencia del estado de insolvencia, la sociedad se encuentra en negociaciones con diversos acreedores para obtener un acuerdo de refinanciación de la deuda; habiendo presentado el pasado 16 de octubre 2012 en el Juzgado de lo Mercantil de Málaga la comunicación de su estado de insolvencia conforme con lo establecido en el artículo 5 bis de la Ley Concursal .

    La Dirección de la empresa ha intentado por todos los medios el intentar salvaguardar el empleo e intentar nuevos mercados y vías de financiación, pero todos los intentos han resultados infructuosos. Así con fecha de 20/04/2012 se cerró acuerdo de suspensión de los contratos por un periodo de 180 días. Con el meritado expediente de suspensión de los contratos de trabajo se pretendía por un lado obtener un pulmón de liquidez con el consiguiente ahorro en el abono de salarios y por otro lado buscar nuevas vías de negociación y financiación. Lamentablemente finalizado el expediente de...

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