STSJ Andalucía 2030/2013, 13 de Noviembre de 2013

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2013:11653
Número de Recurso1702/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2030/2013
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 2030/2013

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a trece de Noviembre de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1702/2013, interpuesto por Onesimo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 3 DE ALMERIA en fecha 29/05/13 en Autos núm. 225/2012, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Onesimo en reclamación sobre DESPIDO contra Tomás, MINISTERIO FISCAL, MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. y TRANSFORMACI AGRARIA S.A. (TRAGSA) y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29/05/13, por la que desestimando las excepciones de falta de reclamación administrativa previa, de falta de conciliación previa y de legitimación pasiva alegadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino se desestima igualmente la demanda interpuesta por D. Onesimo absolviendo de la misma a las empresas Tecnologías y Servicios Agrarios SA (TRAGSATEC) y Tecnologías y Servicios Agrarios SA (TRAGSA), al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y a D. Tomás al ser procedente la decisión extintiva acordada por la empresa Tecnologías y Servicios Agrarios SA con efectos del día 31-5-11.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora, D. Onesimo, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa Tecnologías y Servicios Agrarios SA (TRAGSATEC), dedicada a las actividades de Ingeniería, consultoría y asistencia técnica en materia agrícola, forestal, de desarrollo rural, de medio ambiente y de medio marino, en el centro de trabajo "Reserva Marina y Pesquera del Cabo Gata-Nijar", con una antigüedad reconocida desde el 1-3-05, con la categoría profesional de Titulado Superior (Licenciado en Ciencias Ambientales) y percibiendo un salario de 2.674,72 # mensuales, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

  2. - Dicha relación laboral se inició en virtud de un contrato de trabajo temporal a tiempo completo en la modalidad de obra o servicio determinado suscrito con la empresa codemandada Tecnologías y Servicios Agrarios SA (TRAGSA) que tenía por objeto el siguiente: "Servicio de mantenimiento de la reserva del Cabo Gata-Nijar. Anualidad 2005 " (cláusula sexta) y cuya duración se extendía desde el 1-3-05 hasta la finalización de los trabajos de la categoría y especialidad del trabajador en la unidad de obra (cláusula tercera).

    Posteriormente el 7-12-05 las partes suscribieron una addenda a dicho contrato de trabajo que tenía por objeto modificar la cláusula sexta del mismo que quedaba redactada de la siguiente forma: "La realización de la obra o servicio Servicio de mantenimiento de la reserva del Cabo Gata-Nijar. Anualidad 2005, así como Servicio de mantenimiento, conservación y coordinación de la reserva marina de Cabo Gata Nijar, según expediente Administrativo NUM001, del MAPA".

  3. - A continuación 1-1-07 el actor y la empresa Tecnologías y Servicios Agrarios SA (TRAGSATEC) firmaron otro contrato de obra o servicio determinado de iguales características que el anterior que tenía por objeto Servicio de mantenimiento, conservación y coordinación de la reserva marina de Cabo Gata Nijar, según expediente Administrativo NUM001, del MAPA" (cláusula sexta) y cuya duración se extendía desde el 1-1-07 hasta la finalización de los trabajos de la categoría y especialidad del trabajador en la unidad de obra (cláusula tercera).

    A este segundo contrato temporal se le añadió una addenda tenía por objeto modificar la cláusula sexta del mismo que quedaba redactada de la siguiente forma:

    "El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio mantenimiento, conservación y coordinación de las reserva marinas y de pesca de la Isla de Alboran y Cabo Gata Nijar expediente Administrativo NUM001, del MAPA y año 2010-2011, Nº Expediente NUM002, teniendo dicha obra sustantitivad y autonomía dentro de la empresa".

  4. - Con anterioridad al 1-3-05 el demandante estuvo trabajando para la empresa TRAGSA desde el 2-2-02 hasta el 31-12-04, en virtud de un contrato de obra o servicio determinado.

  5. - La empresa TRAGSATEC es una empresa filial de la empresa Tecnologías y Servicios Agrarios SA (TRAGSA) que es una sociedad estatal de las previstas en el art 61 a) de la Ley General Presupuestaria y que cumple los servicios esenciales en materia de desarrollo rural y de conservación del medioambiente. Ambas sociedades tienen idéntico objeto social: "La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos y forestales, de desarrollo rural, de conservación y protección del medio natural y medioambiental, cinegéticos, de agricultura y pesca, conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico español en el medio rural, de restauración e integración medioambiental de infraestructuras etc.".

    Dicha empresa se constituyó como empresa de capital público, como medio instrumental y técnico de la Administración tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas, viniendo obligada conforme a la Ley 30/07 de 30 de octubre de contratos del Sector Público a la realización exclusiva de los trabajos que por las distintas administraciones u organismos dependientes se le encarguen en los ámbitos rurales, agrario, forestal o medio ambiental asumiendo el riesgo y ventura de la operación. Además la empresa TRAGSATEC SA tiene su propia estructura organizativa y presupuesto y realiza las funciones de contratar y controlar la actuación del personal así con la ejecución de los trabajos y objetivos encomendados en cumplimiento de la encomienda, ejerciendo poder de dirección sobre el personal contratado.

  6. - El día 27-12-11 la empresa demandada TRAGSATEC entregó al actor una carta cuyo tenor literal es el siguiente:

    "Muy Sr. Mío: Por la presente le comunicamos que la Dirección de la Empresa ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, con fecha de efectos del próximo día 31 de Diciembre de 2011, al amparo de lo previsto en el artículo 52 c), del vigente Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo.

    En concreto., su extinción crontractual viene fundamentada en la información recibida por TRAGSATEC desde el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino respecto al Pliego de Prestaciones Técnicas de la Asistencia Técnica para la prestación de servicios en las Reservas Marinas (enero-marzo 2012) comunicando que el mismo no va a contemplar el puesto de Coordinador Científico de la Reserva Marina de Cabo de Gata - Nijar y Reserva Marina y Pesca de la Isla de Alborán, puesto que venia Vd. ocupando actualmente en la Empresa lo que obliga a la amortización del mismo, por carecer de dotación presupuestaria suficiente.

    A estos efectos, y en cumplimiento de lo previsto por el artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, ponemos a su disposición la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, cuyo importe asciende a la cantidad de ONCE MIL NOVIENCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (11.934,73#) netos mediante cheque nominativo nº 8.852.072 2 4227 6 de la entidad BBV del que se le hace entrega en este mimo momento""

    El mismo día 27-12-11 se entregó al trabajador un cheque nominativo por importe 11.934,73 #, procediendo dicha empresa a dar una copia de la carta de despido del actor a un representante de los trabajadores en fecha 30-12-11.

  7. - Los hechos relatados en la carta entregada al demandante en fecha 27-12-11 son ciertos.

  8. - La relación entre las empresas TRAGSA y TRAGSATEC SA y el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, antes denominado Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, se ha venido articulando en virtud de una serie de resoluciones administrativas por las que dicho Ministerio encargaba a estas empresas, como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración, la prestación de determinados servicios de conformidad con lo señalado en los correspondientes pliegos de prescripciones técnicas y según los presupuestos elaborados al efecto en cada caso.

    Así en fecha 2-12-05 se dictó resolución por la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 2-12-05 se encomendó a la empresa TRAGSA el Servicio de mantenimiento, conservación y coordinación de la reserva marina y de pesca de Isla Alborán, para los años 2006-2007 (Expediente nº NUM003 ).

    Posteriormente por resolución de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 11-10-07 se encomendó a la empresa TRAGSATEC el Servicio de mantenimiento, protección y coordinación de la reserva marina de Cabo de Gata-Nijar, para los años 2008-2009 (Expediente nº NUM004 ).

    A continuación por resolución de la Secretaría General del Mar de fecha 30-12-09 se encomendó a dicha empresa el Servicio de mantenimiento, protección y coordinación de las reservas marina y de pesca de la Isla de Alboran y de la reserva marítima de Cabo de Gata-Nijar, para los años 2010-2011 (Expediente nº NUM002 ).

    Por último por resolución de la Dirección General de...

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