STSJ Andalucía 2301/2013, 5 de Diciembre de 2013

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2013:11586
Número de Recurso1911/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2301/2013
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 2301-2013

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FDEZ FIGUEROA

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a 5 de diciembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1911-13, interpuesto por Dª. Paloma, Dª. Asunción, Dª. Lidia y Dª. María Milagros contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS DE GRANADA, en fecha 5 de abril de 2013, en autos núm. 830-12 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda presentada por Dª. Paloma, Dª. Asunción, Dª. Lidia y Dª. María Milagros, sobre despido, contra VOLCONSA CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO DE SERVICIOS, S.A.; AENA AEROPUERTOS, S.A.U.; los Administradores Concursales D. Gabriel, D. Obdulio y Dª. Gracia, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA); y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 5 de abril de 2013, por la que se desestimó la demanda planteada por las actoras, absolviendo a los demandados de la pretensión ejercitada en su contra.

Por auto de fecha 20 de mayo de 2013 se rectificó la sentencia referida con anterioridad en el sentido de declarar adicionalmente a lo expresado en la citada resolución, que las demandantes tienen derecho a percibir, a la mayor brevedad y urgencia, las cantidades siguientes: a Dª. María Milagros : 11.594'44 #; a Dª. Lidia : 5.781'78 #; a Dª. Paloma : 6.450'75 #; y a Dª. Asunción : 9.102'93 #, a cargo de VOLCONSA CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO DE SERVICIOS, S.A. Y de los Administradores Concursales, en su condición de tales, condenando al Fondo de Garantía Salarial a estar a las consecuencias y efectos de dicha declaración.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

Las demandantes, cuyos datos laborales se expresan seguidamente, vienen prestando sus servicios para la empresa demandada VOLCONSA CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO DE SERVICIO S.A. con CIF A28362127, con domicilio social en Calle Catalina Suárez núm.3- 28007 de Madrid y ccc 18/1085551, que se encuentra en situación de concurso voluntario de acreedores, de los que son Administradores Concúrsales don Gabriel, don Obdulio y doña Gracia . La indicada mercantil esta dedicada a la actividad de múltiples actividades industriales y de servicio.

Doña María Milagros, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, con antigüedad de 1 de julio de 1999, afiliada a la Seguridad Social con el núm. NUM001, realizando los servicios de Azafata (Oficial 2ª) (Chaqueta Verde) en el Aeropuerto Federico García-Lorca de Granada-Jaén, en el "Servicio de Información y Atención al Público, Sala VIP, Autoridades y Aviación General", con un salario diario de 44,31 #/diarios, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Doña Lidia, mayor de edad, con DNI núm. NUM002, afiliada a la Seguridad Social con el núm. NUM003, con una antigüedad de 1 de julio de 2002, con el carácter de fija a jornada completa, prestando sus servicios como Azafata (Chaqueta Verde) (Oficial 2ª) en el Aeropuerto de Granada y con un salario de 28,67 #.

Doña Paloma, mayor de edad, con DNI núm. NUM004, afiliada a la Seguridad Social con el núm. NUM005, con una antigüedad de 1 de mayo de 2001, con el carácter de fija a jornada completa, prestando sus servicios como Oficial 1º (Azafata-Chaqueta Verde) en el Aeropuerto de Granada y con un salario de 28,67 #.

Doña Asunción, mayor de edad, con DNI núm. NUM006, afiliada a la Seguridad Social con el núm. NUM007, con una antigüedad de 15 de diciembre de 2001, con el carácter de fija a jornada completa, prestando sus servicios como Azafata (Chaqueta Verde) en el Aeropuerto de Granada y con un salario de 42,67 #.

Segundo

Subrogación. Con anterioridad a esta última relación laboral, las trabajadoras han venido prestando sus servicios en el indicado Aeropuerto Federico García Lorcal de Granada con las sucesivas empresas adjudicatarias de los contratos suscritos por éstas con AENA (empresa encargada de la gestión en el aeropuerto de Granada.

Así en fecha 31-07-2009 AENA contrató el Servicio de Información Atención al Usuario en el indicado Aeropuerto de Granada con "Manpower Business Solutions, SLU". Dicha sucesión se produjo en el expediente NUM008 y en virtud de pliego de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. Posteriormente el 31 de julio de 2011, se resolvió el contrato mencionado, al llegar el plazo de duración del mismo inicialmente pactado, siendo adjudicataria la empresa demandada en las presentes actuaciones.

En efecto, y con fecha de efectos del 1 de agosto de 2011, se realizó una nueva adjudicación al expediente NUM009, entre AENA y la empresa demandada "VOLCONSA CONSTRUCCIONES Y DESARROLLO DE SERVICIOS, SA" para el Servicio de Atención al Público en el Aeropuerto de FGL Granada-Jaén", según los pliegos de cláusulas particulares que constan unidas a las actuaciones y que se dan por preproducidas a los folios 720 y 722; subrogándose ésta en todos los derechos y obligaciones para con las trabajadoras desde la indicada fecha. Las actoras constan dadas de alta en Seguridad Social con la indicada empresa desde el 1 de agosto de 2011.

Tercero

La Empresa demandada "Volconsa Construcciones y desarrollo de Servicios, SA.", ha comunicado a las trabajadoras su despido objetivo basado en causas económicas y productivas, con efectos del 31 de julio y organizativas, con entrega de la correspondiente liquidación.

La carta es del tenor literal siguiente: "Muy Sra. nuestra: Mediante la presente lamentamos comunicarle la decisión de la Compañía de proceder a la extinción su contrato de trabajo al amparo de lo previsto en los artículos 52-c ) y 53 del Estatuto de los Trabajadores, con fundamento en un despido objetivo por causas económicas y productivas con efectos del día 31 de julio de 2012 y en base a los motivos que seguidamente le exponemos, que justifican sobradamente esta decisión empresarial- Como usted sabe con fecha 29 de julio de 2011 la Empresa Volconsa, Construcción y Desarrollo de Servicios, SA fue adjudicataria del contrato Público para el Servicio de Atención al Público en el Aeropuerto de Federico García Lorca (Granada-Jaén) y comenzó a prestar servicios con fecha 1 de agosto de 2011.

Con dicha fecha Volconsa, Construcción y Desarrollo procedió a la subrogación del personal que estaba adscrito a dicho servicio y que procedía de la Empresa Manpower anterior adjudicataria.

La duración de la Prestación de Servicios quedó definida en el punto 11 del Pliego de Prescripciones Técnicas que indica que la duración es de doce meses y que el servicio admitía dos prórrogas por periodos anuales.

Con fecha 21 de marzo del presente la Empresa Volconsa solicitó formalmente a AENA que le fuera concedida la prorroga a la que hace mención dicho punto del Pliego de Prescripciones Técnicas.

La respuesta de AENA con fecha 4 de mayo de 2012 es la negativa a dicha prorroga y la extinción del servicio por conclusión a fecha de su vencimiento indicándonos que este servicio no se saca nuevamente a licitación por eliminación del mismo debido a los recortes y reajustes que están realizando en toda la red de Aeropuertos.

Con dicha comunicación la Empresa Volconsa ha perdido el contrato de prestación de servicios que daba contenido a su puesto de trabajo y no existiendo por tanto una nueva empresa a !a que usted se pueda subrogar, ni pudiendo darle ocupación efectiva en otro puesto de trabajo, nos vemos en la obligación de comunicarle que su contrato quedara extinguido con fecha 31 de julio de 2012".

Adicionalmente, la Compañía se encuentra en situación de concurso voluntario de acreedores desde el pasado día 16 de noviembre de 2011 con número de auto del Juzgado de lo Mercantil n° 1 de Valladoiid 280/2011, existiendo actualmente cuantiosas deudas y obligaciones a satisfacer por los créditos contra la masa que tienen un vencimiento anterior al de la presente indemnización.

La actual situación de falta de liquidez a consecuencia de las elevadas deudas hace imposible hacer frente al abono de las indemnizaciones, por lo que a partir de la fecha de cese tendrá usted la documentación relativa a su finiquito, así como el documento de reconocimiento de deuda de la Administración Concursal de la indemnización correspondiente a su despido que asciende a la cantidad de (11.593,40 # a Dª María Milagros ; 6.451,08 # a Dª Paloma ; 9.174,88 # a Dª Asunción ; y 5.802,08 # a Dª Lidia ).

El certificado de empresa con las bases de cotización de los 180 últimos días se tramita electrónicamente, por lo que será enviado directamente al Servicio Estatal de Empleo para que pueda usted solicitar la prestación de desempleo".

Significar que el tenor literal de la carta es el mismo para cada una de las actoras, si bien con diferente cantidad tal y como se ha reseñado en su trascripción para cada una de ellas.

Cuarto

Las actoras no ostentan, ni han ostentado en el último año cargo representativo alguno de personal ni sindical.

Quinto

La empresa demandada Volconsa se encuentra en concurso voluntario de acreedores desde el pasado 16 de noviembre de 2011, con núm. de Autos 280/2011 del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valladolid, publicado en el BOE núm. 288 de fecha 30 de...

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