STSJ Andalucía 1958/2013, 6 de Noviembre de 2013

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2013:11536
Número de Recurso1616/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1958/2013
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1958/13

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a seis de Noviembre de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1616/2013, interpuesto por Lorenzo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 4 DE ALMERIA en fecha 29/01/13 en Autos núm. 270/2011, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Lorenzo en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL contra D. Ovidio, D. Romeo, CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES G.M.D. S.L., COSTA INDALICA S.A., CIA DE SEGUROS MUSAAT, CIA DE SEGUROS REALE SEGUROS GENERALES S.A y HDROS. DE D. Jose Luis : Carlos Ramón, Lucía y Natalia

, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29/01/13, por la que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de reclamación de cantidad por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo interpuesta por el recurrente frente a Construcciones y promociones GMD SL, Romeo, Ovidio, Costa Indalica SA, Reale Seguros Generales SA, Herederos de Jose Luis : Lucía, Carlos Ramón y Natalia, y Cª de Seguros Musaat, se condena solidariamente a Construcciones y promociones GMD SL y a Costa Indalica SA a que abonen al actor la suma total de 432.488,31 euros, con absolución de los restantes codemandados Romeo, Ovidio, Herederos de Jose Luis : Lucía, Carlos Ramón y Natalia, Cª de Seguros Musaat y compañía aseguradora Reale.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º .- El actor, Lorenzo, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios para la demandada C y P GMD SL, cuyo administrador es el demandado Romeo, desde el 3 de agosto de 1999, con la categoría de peón ordinario y un salario mensual de 909,77 euros.

Sufrió accidente laboral el día 27 de junio de 2001, mientras prestaba sus servicios laborales para la citada empresa GMD, en la ejecución de una obra de la promotora codemandada Costa Indalica SA, cuyo encargado era el demandado Ovidio, y que a su vez había contratado como responsable de seguridad e higiene en el trabajo a Jose Luis, fallecido el 23 de octubre de 2008.

Los herederos de este último son los codemandados Lucía, Carlos Ramón y Natalia .

A fecha del accidente la empresa principal GMD se encontraba al descubierto en sus obligaciones para con la Seguridad Social (doc 3 de la demanda).

En virtud de sentencia del Juzgado nº 2 de este partido se impuso recargo de prestaciones a las empresas GMD y Costa Indalica (Doc 4).

  1. - El siniestro tuvo lugar cuando el trabajador se encontraba desarrollando sus funciones propias en el encofrado de la edificación colocando las bobedillas, al desprenderse una tabla en mal estado, el actor perdió el equilibrio y cayó por un hueco a unos 3 mts de altura, sufriendo lesiones que precisaron para su curación tratamiento médico quirúrgico y rehabilitador, estando incapacitado para sus ocupaciones habituales durante 353 días, estando ingresado en el Hospital de parapléjicos de Toledo, y quedando como secuelas: material de osteosíntesis, fractura acuñamiento anterior D12 mayor del 50% de la altura de la vértebra, síndrome medular transverso (entre L1 y S!), marcha posible con aparatos, con recurso a la silla de ruedas; alteraciones esfinterianas rectales y urinarias; cicatriz de 15 cm en zona dorsal, con declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo (Doc 2 de la demanda).

  2. - En el momento de sufrir el accidente, el actor no llevaba el cinturón de seguridad, ni había sido informado sobre la utilización del mismo o de medidas de prevención (Folios 37 a 44 del Acta de la Inspección de Trabajo).

  3. - La empresa GMD tenía concertado al tiempo de los hechos seguro de responsabilidad objetiva pactada por mejora de las prestaciones derivadas de Seguridad Social recogidas en el Convenio Colectivo Provincial de Almería de la Construcción determinante de indemnización de 36.060 euros a percibir por los trabajadores que a consecuencia de un accidente de trabajo sean declarados en situación de incapacidad permanente absoluta para su trabajo habitual con la Compañía de Seguros Aegon (Reale en la actualidad).

    El coordinador de seguridad e higiene en el trabajo contratado por la mercantil Costa Indalica, Sr Jose Luis, tenía concertado al tiempo de los hechos seguro de responsabilidad civil con la Compañía de Seguros Musaat, con un límite de cobertura de 50 millones de pesetas (300.506,56 euros).

  4. - Intentada la preceptiva conciliación, terminó con el resultado de sin avenencia.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Lorenzo, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por los contrarios CIA DE SEGUROS MUSAAT y HDROS. DE D. Jose Luis : Carlos Ramón, Lucía y Natalia . Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el trabajador demandante, D. Lorenzo, habiendo formulado demanda con fecha registro 7- 03-2011, en reclamación de daños y perjuicios derivados de accidente laboral, por importe de 795.086,58#, se formula recurso de suplicación contra la Sentencia dictada en la instancia, la que estimando parcialmente sus pretensiones, condena solidariamente a la empresa constructora "Construcciones y promociones GMD SL" y a la promotora "Costa Indalica SA", a que le indemnicen en la cantidad de 432.488,31 euros, absolviendo a los restantes codemandados D. Romeo ; D. Ovidio ; Herederos de Jose Luis : viuda Dª Natalia, e hijos D. Carlos Ramón y Dª Lucía ; así como, a las compañías aseguradoras MUSAAT Mutua de Seguros a prima fija SA y REALE seguros generales SA.

Frente a dicho pronunciamiento, la parte demandante, en su indicado recurso de suplicación, solicita: " que se revoque en parte la dictada por el Juzgado de lo social, condenando solidariamente, junto con los ya condenados en la Sentencia de instancia y en los mismos términos a Romeo, Ovidio, Compañía de seguros Reale Seguros Generales SA., Herederos de Jose Luis, Lucía, Carlos Ramón, Natalia, y compañía aseguradora Musaat, Mutua de seguros a prima fija; y de forma subsidiaria, además de los ya condenados en la estimación parcial de la demanda se condene solidariamente a Herederos de Jose Luis, Lucía, Carlos Ramón, Natalia y compañía aseguradora Musaat, Mutua de seguros a prima fija, y todo ello por la misma cantidad que en el fallo aparece en concepto de indemnización daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo de 27 de junio de 2001 (abono a mi representado por los codemandados de forma solidaria de 432.488,31 euros más intereses legales que correspondan), con reconocimiento a mi representado de los derechos que le son inherentes desde la fecha en que legalmente le corresponda, en la forma anteriormente especificada, con lo que quede sin efecto en la parte ya señalada la Sentencia recurrida y todo ello por cuanto más proceda conforme a derecho. Se piden las costas del procedimiento."

Formularon oposición, la compañía aseguradora Musaat, Mutua de seguros a prima fija SA y la Compañía de seguros Reale Seguros Generales SA. E igualmente los herederos de D. Jose Luis : Dª Natalia, Dª Lucía y D. Carlos Ramón .

SEGUNDO

Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley de Procedimiento Laboral, entiéndase de la Ley de la Jurisdicción Social, se interesa la revisión de los hechos declarados probados, sobre la base del contenido de los folios 27 a 592 y 681 a 738, para que se adicione un nuevo hecho probado, que ocuparía el ordinal quinto, y el quinto de la sentencia, pasaría a ser el sexto, con la siguiente redacción:

" A raíz del citado accidente se inicio en el Juzgado Mixto de Roquetas del Mar nº 1 Diligencias Previas 1854/2001, que derivaron en PO 14/2004, y después se elevó una vez acabada la instrucción, al Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería, en JO 268/2008, donde el Ministerio Fiscal solicitaba la pena de prisión para todos los codemandados personas físicas en este procedimiento, excepto para los herederos de Jose Luis, que no llegó a ser Juzgado por su fallecimiento en la fecha ya señalada, así como responsabilidad civil derivada de la penal para las empresas y seguros codemandados; siendo condenados Romeo y Ovidio, por dos delitos cada uno, por lesiones imprudentes y otro por no cumplir las medidas de seguridad e higiene, reservándose en ese momento la parte actora las acciones civiles de resarcimiento que ha ejercitado en este procedimiento."

Y se argumenta que es trascendental para la perfecta comprensión del asunto, ya que no le casa al recurrente la condena de unos sin la condena de otros, como se explicará en el motivo destinado a la censura jurídica.

Y se continua alegando que se trata de una prueba que no se ha valorado correctamente por la Juzgadora de instancia, y que aún no condicionando el proceso penal a este, es una prueba importante que dará una verdadera dimensión de cómo ocurrieron los hechos.

Dicha adición, en los términos que se solicita la redacción de la misma, no es trascendente, por cuanto, tanto la calificación de una de las acusaciones, concretamente la del Ministerio Fiscal, como en definitiva la condena de los autores que criminalmente se les considero culpables de determinado delitos, no condicionan el resultado del presente...

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