STSJ País Vasco 2013/2013, 19 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Noviembre 2013
Número de resolución2013/2013

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1848/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/009003

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0009003

SENTENCIA Nº: 2013/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diecinueve de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. Don MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, Don JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Don JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por don Cipriano contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de los de Bilbao, de fecha 21 de mayo de 2013, dictada en autos 903/2012 y en proceso sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD y entablado por don Cipriano frente a ALCOA TRANSFORMACION DE PRODUCTOS SL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Cipriano viene prestando servicios laborales por cuenta y órdenes de ALCOA TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS S.L. con antigüedad de 15/12/2000, categoría profesional de especialista y salario mensual de 2.925,05 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extra.

SEGUNDO

Resulta de aplicación a las partes el Convenio Colectivo propio de Alcoa Transformación de Productos S. L. 2.010- 2013.

TERCERO

El Convenio Colectivo de INESPAL LAMINACION años 1.996 a 1.998 recogía en sus artículos 12 a 14 el concepto de antigüedad en forma de trienios de antigüedad por cada período de tres años de servicio en la empresa. El Convenio Colectivo de la Empresa Alcoa Transformación S.A. con vigencia para los años 1.999 a 2.005 recogía en su Capítulo VII "Política Salarial" artículo 4 "Supresión del concepto salarial antigüedad: el concepto de antigüedad desaparece a partir del 1 de septiembre de 2.000" y en su Disposición Transitoria Primera "Antigüedad": "Supresión del concepto salarial de antigüedad. 1.La cuantía que a fecha 31 de agosto de 2.000 vinieran percibiendo los trabajadores como complemento personal de antigüedad, extinguido en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, Capítulo VII del vigente Convenio, se mantendrá como garantía "ad personam."

  1. Las personas que tenían previsto cobrar un trienio en el año 2.001 cobrarán una cuantía equivalente a dicho trienio, en la fecha que les hubiere correspondido, que se consolidará en la garantía ad personam. De esta forma toda la plantilla ha consolidado una cantidad de dinero equivalente a un trienio durante la vigencia del presente convenio.

  2. La garantía "ad personam" es una cuantía revisable anualmente en el mismo porcentaje que se pacte para las tablas salariales. Esta cantidad no es compensable ni absorbible.

  3. Como compensación a los empleados que venían percibiendo el concepto de antigüedad y en compensación por la pérdida de la expectativa futura de dicho concepto, en el 2.002 se hará un incremento especial pagadero en 12 mensualidades, cuya cuantía anula se relaciona a continuación, y que quedará consolidada en la mencionada garantía "ad personam".

En Convenio Colectivo para Alcoa Transformación de Productos S.L. para los años 2.006ª 2.008 publicado en el BOB de 16/11/2006 se recogía en su Disposición Transitoria 1 ª "La garantía "ad personam" es una cuantía revisable anualmente en el mismo porcentaje que se pacte para las tablas salariales. Esta cantidad no es compensable ni absorbible", reiterándose la misma previsión en el Convenio Colectivo de Alcoa para los años 2010 a 2.013 publicado en el BOB de 10/05/2011.

CUARTO

Para alcanzar el actor el mismo salario que perciben otros trabajadores de su misma categoría en la mercantil demandada debería percibir un concepto retributivo adicional mensual de 85,71 euros mensuales en el año 2.010 y 2.011.

QUINTO

Intentado acto de conciliación el 20/07/2012 finalizó con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: " Que desestimando la demanda formulada por D. Cipriano frente a ALCOA TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS SOCIEDAD LIMITADA y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones vertidas en su contra."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso Recurso de Suplicación por Cipriano, que fue impugnado por la empresa.

CUARTO

En fecha 16 de octubre de 2013 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dándose previo traslado a las partes por providencia de fecha 22 de octubre pasado, para que, pudiendo ser que contra la sentencia recurrida no procediese suplicación, pudiesen formular alegaciones al respecto, trámite del que hizo uso la demandante, informando a favor de la susceptibilidad de suplicación mediante escrito presentado ante esta Sala el día 5 de noviembre de 2013.

Por providencia del día 11 de noviembre se acordó que se deliberara y se decidiera el recurso el día 19 de noviembre.

Lo que se ha llevado a cabo, dictándose sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Cipriano plantea recurso de suplicación contra la sentencia que ha desestimado la demanda que formuló contra Alcoa, Transformación de Productos, S.L., reclamando las diferencias que entendía producidas por existir una doble escala salarial en la empresa, la cuál consideraba ilegítimamente discriminatoria entre los que en su día cobraban un plus de antigüedad, el cuál fue sustituido por un complemento "ad personam" -a virtud de concreto convenio colectivo de empresa (BOB de 28 de noviembre de 2000- y los que fueron posteriormente contratados por la empresa, que no lo cobran.

Por ello reclamaba 1199,84 euros, en relación al periodo mediante entre junio de 2010 y mayo de 2011, entendiendo que existía una diferencia mensual a su favor de 85,71 euros en los años 2010 y 2011, tanto en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR