STSJ País Vasco 1889/2013, 5 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1889/2013
Fecha05 Noviembre 2013

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1792/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/002669

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0002669

SENTENCIA Nº: 1889/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 5 de noviembre 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por GOBIERNO VASCO- DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 10 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 18 de julio de 2013, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Belarmino frente a GOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, GOBIERNO VASCODEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA y LANBIDE SERVICIO VASCO DE EMPLEO SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) El demandante, D. Belarmino ha venido prestando servicios como personal laboral al servicio de LANBIDE, SERVICIO VASCO DE EMPLEO (LANBIDE), con antigüedad 26-1-2009, categoría profesional orientadora laboral, titulada superior de gestión y servicios comunes, y salario mensual 3.143,26 euros y centro de trabajo en la Oficina de empleo de Durango.

  1. -) El demandante en la señalada fecha de antigüedad suscribió contrato por obra o servicio determinado con el Servicio Público de Empleo Estatal. El objeto del contrato señalaba al "desarrollo del Plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral (RDLey 2/2008 de 2 de abril). El trabajador tendrá encomendadas todas o parte de estas funciones: Apoyo y asesoramiento a las personas con necesidades relacionadas con la búsqueda de empleo y autoempleo. Impulso a la actividad de los usuarios; desarrollo del seguimiento sobre búsqueda de empleo y sesiones informativas.

    Colaboración en la gestión de las ofertas de empleo.

    Detección e interrelación entre las necesidades de demandantes de empleo, ofertas e inserción de personas formadas.

    Participación en tareas de coordinación en el plan de visitas a empresas, gestorías y clientes.

    Detección, elaboración y divulgación de contenidos para información y autoinformación a las personas.

    El contrato fijaba como duración la del servicio señalado y, en todo caso, los 12 meses.

  2. -) Con fecha 21-12-2009 se produjo la prórroga sobre el contrato en el que consta:

    De conformidad con lo dispuesto en la DF 1ª del RDLey 2/2009 de 6 de marzo de medidas urgentes para el mantenimiento y fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, así como en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2009,se prorroga la duración máxima del contrato de trabajo por obra o servicio determinado suscrito con el Sr. Belarmino con fecha 26-1-2009 hasta la realización del servicio determinado, y como máximo, previsiblemente, 2 años.

  3. -) Con ocasión del traspaso de las políticas activas de empleo, y tras la constitución de LANBIDE por la Ley PV 2/2009, la actora pasa a depender del citado nuevo organismo con fecha 15-12-2010.

  4. -) Con fecha 6-3-2012 se emitió informe por parte de la Inspección de Trabajo tras entrevistas con las personas concernidas. Ante dicho organismo, el Director de RRHH de LANBIDE admite el carácter estructural de la prestación de servicios de los Orientadores de LANBIDE. Se pone de manifiesto en informe la opinión de esa instancia en cuanto al carácter indefinido del vínculo de la actora y de las personas en su misma situación, en mérito a los argumentos que aquí se dan por reproducidos.

  5. -) El demandante ha venido realizando las tareas de un Técnico de orientación al servicio de LANBIDE cuyas funciones constan en el documento 5 de la demandante.

  6. -) Con fecha 27-6-2012, trabajadoras formularon reclamación sobre su fijeza al servicio de LANBIDE denunciando la naturaleza fraudulenta de sus contratos. Por la Administración se dictó Resolución denegatoria de 16-7-2012.

  7. -) Con fecha 16-10-2012 el Departamento de Justicia y Administración Pública del GV/EJ emitió una comunicación en la que advierte textualmente:

    No es intención de Función Pública prescindir del personal temporal procedente del SPEE relacionado en el Real Decreto 1441/2010 de 5 de noviembre, en el decreto 289/2010, de 16 de noviembre, y adscrito a LANBIDE-Servicio Vasco de Empleo según consta en el Decreto 354/2010 de 28 de diciembre, que con motivo de la transferencia forma parte de la estructura inicial de LANBIDE y que desarrolla funciones consustanciales al objeto del citado organismo. Esta Viceconsejería pone en valor su trabajo, y será favorable a su permanencia en servicio activo, manteniendo la actual relación contractual, a la espera de sentencia firme del procedimiento judicial en curso.

  8. -) Con fecha fecha de 26-12-2012 se comunicó el cese al actor, señalando que el mismo deberá concluir con arreglo a la normativa reguladora del mismo. La notificación se recibió con fecha 7-1-2013.

  9. -) Con fecha 27-12-2012 se nombró al actor funcionario interino, con el destino de Orientador laboral al servicio de LANBIDE. El destino sigue localizado en la Oficina que LANBIDE posee en Durango.

  10. -) El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal ni sindical.

    12.-) Por el demandante se formuló reclamación previa el 23-1-2013, la cual fuera rechazada por Resolución de 18-2-2013 emitida por el Director de Función Pública del GV/EJ."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que, estimando la demanda interpuesta por D. Belarmino frente a LANBIDE, SERVICIO VASCO DE EMPLEO y el GOBIERNO VASCO-EUSKO JAURLARITZA debo declarar y declaro improcedente el despido de que fuera objeto la actora el 26-12-2012, condenando a LANBIDE a que en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión del trabajador o el abono de la indemnización de

17.464,47 euros; y sin que...

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