STSJ País Vasco 598/2013, 5 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución598/2013
Fecha05 Noviembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 96/2012

SENTENCIA NÚMERO 598/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a cinco de noviembre de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Donostia-San Sebastián, en recurso contencioso-administrativo número 699/2009, en el que se impugna : la resolución publicada el 04/07/2009 en la página web del Gobierno Vasco por la que se convoca la provisión temporal en régimen de comisión de servicios del puesto NUM000 -Técnico de Prevención de Riesgos Laborales, dotación 16, adscrito al organismo autónomo Osalan.

Son parte:

- APELANTE : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

- APELADO : Dª. Begoña, representada por la Procuradora Dª. MARTA EZCURRA FONTÁN y dirigida por la Letrada Dª. ESTIBALITZ ANDRÉS EIZAGUIRRE.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por doña Agurtzane Zangitu Osa, Letrada de los Servicios Jurídicos Centrales de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su representación y defensa, recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que estime el presente recurso de apelación contra la sentencia de 11 de noviembre de 2011, recaída en los autos del Procedimiento Abreviado nº 699/09, revoque la misma y declare la conformidad a derecho del acto recurrido.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

Por Dª. Begoña en fecha 05 de enero de 2012 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que se desestime el recurso de apelación y se confirme íntegramente la sentencia impugnada.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 29/10/2013, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco interpone el presente recurso de apelación número 96/2011 contra la sentencia número 230/2011, de 11 noviembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Donostia-San Sebastián en el procedimiento abreviado número 699/2009, que estimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la resolución publicada el 04/07/2009 en la página web del Gobierno Vasco por la que se convoca la provisión temporal en régimen de comisión de servicios del puesto NUM000 -Técnico de Prevención de Riesgos Laborales, dotación 16, adscrito al organismo autónomo Osalan, declaró la disconformidad a derecho de la convocatoria ordenando retrotraer el procedimiento a fin de que se modifique el requisito de pertenencia al Cuerpo A04EU018 admitiendo a los aspirantes pertenecientes al cuerpo "B-S-Func/Estat.Sani.Grupo BOsakidetza".

Por resolución publicada el 04/07/2009 en la página web del Gobierno Vasco se convocó la provisión en régimen de Comisión de servicios del puesto NUM000 -Técnico de Prevención de Riesgos Laborales, dotación 16, adscrito al organismo autónomo Osalan- Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, exigiendo la pertenencia al Cuerpo A04EU018, contra la que se alzó la funcionaria recurrente perteneciente al cuerpo "B-S-Func/Estat.Sani.Grupo B-Osakidetza" alegando la vulneración del principio de igualdad en el acceso a la función pública, recurso que fue estimado por la sentencia apelada, al considerar que la exigencia de pertenencia al cuerpo A04EU018 excluyendo a la funcionaria recurrente perteneciente al cuerpo "B-SFunc/Estat.Sani.Grupo B-Osakidetza" es contraria al derecho de acceder en condiciones de igualdad a la función pública.

Contra dicha sentencia se interpone el presente recurso de apelación alegando que la sentencia parte de una premisa equivocada al equiparar el régimen jurídico de la actora, que es personal estatutario fijo de Osakidetza -Servicio Vasco de Salud (ente público de derecho privado) y el de los funcionarios de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco Diplomados en Enfermería y adscritos al cuerpo "A04EU018 TGM Opción: Diplomatura en Enfermería", siendo así que la normativa aplicable distingue ambos regímenes jurídicos, y aun cuando la recurrente pasó a prestar servicios en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco de acuerdo con la movilidad prevista por el artículo 57 de la Ley vasca 6/1989, de 6 julio, de la función pública vasca (en adelante LFPV ), en virtud de lo previsto por el artículo 58 conserva su condición de personal estatutario de Osakidetza, no habiendo accedido al cuerpo TGM Diplomado en Enfermería de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, al que únicamente puede acceder por oposición. Considera que el personal proveniente de otras Administraciones que...

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