STSJ Navarra 19/2013, 11 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución19/2013
Fecha11 Diciembre 2013

S E N T E N C I A Nº 19

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

En Pamplona, a once de diciembre de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 20/2013 , contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra el 12 de junio de 2013 , en autos de Juicio Ordinario nº 1892/2010 , (rollo de apelación civil nº 103/2012 ) sobre rendición de cuentas y reclamación de daños y perjuicios, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona/Iruña , siendo recurrente la demandada Dña. Pilar , representada ante esta Sala por el Procurador D. Javier Araiz R odriguez y dirigida por la Letrada Dña. María Ibañez S antesteban, y recurrida la demandante Dña. Carlota , representada en este recurso por el Procurador D. Ricardo Beltran G arcía y dirigida por el Letrado D. Marías Miguel L aurenz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- El Procurador D. Ricardo Beltrán García, en nombre y representación de Dª Carlota , en la demanda de juicio ordinario sobre rendición de cuentas y posesión de bienes y subsidiariamente, la de daños y perjuicios si se acreditan en autos, seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Pamplona contra Dª Pilar , estableció en síntesis los siguientes hechos: mi representada nació el día 4 de octubre de 1990. El día 15 de septiembre de 2006, su madre, la ahora demandada, recibió de la compañía Zurich en concepto de indemnización por daños y perjuicios por las lesiones sufridas por la actora en accidente de circulación, la cantidad de 8.923,07 euros. Mi representada aunque sabía que tenía derecho a una indemnización, desconocía su importe y la fecha en que fue cobrada por su madre. Desde el 20 de marzo de 2007, mi representada convive con sus abuelos maternos. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminaba suplicando "se dicte sentencia condenando a la demandada a: a) Rendir cuentas a Dª Carlota de la cantidad de 8.923,07 € percibida en su nombre por la demandada de la compañía Zurich. B) Reintegrar a Dª Carlota el saldo favorable que en su caso pueda resultar de tal rendición de cuentas. C) Abonar a la demandante el interés legal de la cantidad resultante desde el 20 de marzo de 2007. d) Al pago de las costas procesales."

SEGUNDO .- Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez, en nombre y representación de Dª Pilar , oponiéndose a la misma en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: se alega en primer lugar la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario al no haberse demandado también al padre de la actora D. Armando ya que ambos progenitores ostentaban el ejercicio conjunto de la patria potestad y tenían la obligación de administrar sus bienes. En cuanto al fondo: el dinero obtenido del accidente fue destinado a sufragar los importantes gastos que se ocasionaron con motivo de dicho accidente como fueron, la compra de una faja que tuvo un coste aproximado de 89,10 euros, servicios de taxis diarios, permiso no retribuido que la demandada tuvo que cogerse en el trabajo desde el 25 de agosto hasta el 7 de septiembre de 2005 para poder atender a su hija y que le ocasionó un coste de 1.470,08 euros y la minuta de abogados por importe de 1.563,14 euros. Asimismo, la actora tenía también la obligación de contribuir al sostenimiento de la familia. El coste del colegio desde octubre de 2006 hasta junio de 2008 ascendió a un total de 1.634,31 euros. Estas cuantías fueron abonadas por la demandada pese a que desde el mes de marzo de 2007, la demandante ya no residía con ella pues se fue voluntariamente a vivir con su abuela. Igualmente, le abonó las cuotas del Club Anaitasuna, al que pertenecía la actora por importe de 482,80 euros y clases particulares desde el mes de agosto de 2006 hasta mayo de 2008 en la cuantía de 1.384,80 euros. La demandada también le estuvo abonando la cantidad de 250 euros mensuales en concepto de alimentos desde marzo de 2007 hasta septiembrede 2007 lo que hizo un total de 1.750 euros hasta que se fue a vivir a casa de sus abuelos. En el año 2009, Carlota promovió demanda de alimentos contra sus padres ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Pamplona, que fue desestimada en ambas instancias. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia en la que se acuerde: 1.- Estimar la excepción procesal de litisconsorcio pasivo necesario y por tanto desestimar la demanda sin resolver el fondo. 2.- En caso de entrar en el fondo, desestimar en su totalidad la demanda interpuesta de adverso, con la expresa imposición de las costas a la parte demandante."

TERCERO .- Por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia en fecha 9 de enero de 2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente "Fallo.-Que desestimo la demanda deducida por el Procurador Sr. Beltrán García en nombre de Doña Carlota frente a Doña Pilar y en consecuencia absuelvo a ésta de los pedimentos deducidos en su contra. Sin costas."

CUARTO .- Interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra dictó nueva resolución en fecha 12 de junio de 2013, cuya parte dispositiva dice textualmente:"Fallo.- Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Ricardo Beltran García, en nombre y representación de Dña. Carlota , contra la sentencia de fecha 9 de enero de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona en Juicio Ordinario nº 1892/2010, debemos revocar y revocamos dicha Resolucion que se anula y se deja sin efecto alguno , acordando en su lugar la estimacion de la demanda , siendo procedente la Rendicion de cuentas solicitada , fijandose la cantidad que debe reintegrar la demandada a la actora en la citada suma de 7297,83 euros mas los intereses legales en aplicación del articulo 576 LEC imponiendo a la demandada las costas en primera instancia y no procediendo la imposicion de costas en esta apelación"

QUINTO .- Contra dicha resolución, interpuso la parte...

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