STSJ Navarra 17/2013, 12 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución17/2013
Fecha12 Noviembre 2013

S E N T E N C I A Nº 17

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

  1. JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ

    ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  2. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

  3. ALFONSO OTERO PEDROUZO

  4. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

  5. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI

    En Pamplona, a doce de noviembre de dos mil trece.

    Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 3/13 , contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra el 12 de diciembre de 2012 , en autos de Juicio Ordinario nº 2036/10 , (rollo de apelación civil nº 313/11 ) sobre dación en pago, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pamplona/Iruña siendo recurrente la demandante GASTI PROMOCIONES Y SERVICIOS S.L. , representada ante esta Sala por el Procurador D. Miguel Leache Resano y dirigida por el Letrado D. Victoriano Lacarra Lanz , y recurrida la demandada CAJA LABORAL POPULAR, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO , representada en este recurso por la Procuradora Dª Mª Teresa Igea Larrayoz y dirigida por el Letrado D. Javier Illarramendi .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- El Procurador D. Miguel Leache Resano, en nombre y representación de la mercantil Gasti Promociones y servicios S.L, en la demanda de juicio ordinario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pamplona contra Caja Laboral Popular Sociedad Cooperativa de Crédito, estableció en síntesis los siguientes hechos: para la promoción de diversos edificios de oficinas en Mutilva Alta, la demandante se puso de acuerdo con la demandada quien se comprometió a la financiación de la operación de forma que el día 20 de junio de 2006 se otorgó escritura pública de compraventa del suelo por un precio de 6.890.256 euros. En la misma escritura se otorgó a D. Pablo unos solares por valor de 808.824 euros, con lo que resulta un precio o coste final de 6.081.432 euros, cuyo pago es garantizado a los vendedores por la CLP solidariamente con la compradora Gasti. En junio de 2007, Gasti solicita 9.000.000 euros a CLP para la financiación de la obra a disponer contra certificaciones de obra y por un plazo de 17 años. Gasti prefiere compartir la financiación por lo que, en fecha 11 de octubre de 2007 se otorgan sendas escrituras de préstamo hipotecario con CLP y el Banco de Vasconia por un importe de 4.500.000 euros cada uno de ellos. Iniciada la construcción, que Gasti contrata con la empresa constructora Ecay Andueza S.A, surgen una serie de problemas como es la muerte de un trabajador, los rigores de un invierno especialmente duro y el hecho de que Ecay no respetó los plazos pactados, que ralentizaron su ejecución. La actora se vio obligada a interponer demanda ante el Juzgado de Primera Instancia que condenó a Ecay a indemnizarle por los retrasos cometidos. A todo ello hay que unir la crisis del ladrillo, que comenzó a mitades del 2007 y que supuso la contracción del mercado, pasando de venderse con normalidad lo que se iba construyendo a no venderse prácticamente nada. Gasti va disponiendo de los préstamos contra certificaciones de obra ejecutada, disponiendo de la totalidad de lo prestado, cumpliendo sus compromisos con todos los proveedores y acreedores, llegando incluso a cancelar la hipoteca que se instituyó sobre el suelo, debiendo únicamente nueve millones de euros a sus banqueros. Más adelante el Banco de Vasconia manifestó su deseo de no seguir adelante con la financiación de forma que se acordó la dación en pago de inmuebles a favor de dicho banco con una importante quita del 20% y un pago en metálico de 674.000 euros. De esta manera, CLP pasa a ser el único acreedor sin compartir hipotecas con nadie, otorgándose nueva escritura de novación de la anterior escritura de préstamo hipotecario con subida del interés. Asimismo CLP concede otro préstamo a Gasti de 1.500.000 euros con la singularidad de que las disposiciones no las realiza el prestatario sino la propia prestamista que directamente aplica los fondos del nuevo crédito al pago de los intereses que se devengan en sus propios créditos, así como al pago de los 674.000 euros al Banco Vasconia. Habiéndose pagado a todos los proveedores queda un único acreedor relevante que es la Hacienda de Navarra, con la que se acordó diversos aplazamientos garantizados con hipotecas sobre determinados bienes inmuebles ya hipotecados a favor de CLP. En la actualidad, Gasti no tiene deudas de mayor relevancia que la de CLP y la Hacienda de Navarra. Se aporta tasación en la que se valoran el conjunto de fincas propiedad de Gasti en la cifra de casi 10.000.000 euros para hacer frente a una deuda total de 6.567.863,47 euros. En base a todo ello, considera la parte actora perfectamente aplicable la Ley 493.2 del Fuero Nuevo de Navarra al darse en el presente caso todos los requisitos exigidos por la doctrina y la jurisprudencia. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia en la que, estimando justa la sustitución, obligue a CLP, en aplicación de la ley 493 FN, a aceptar la dación en pago necesaria, sustituyendo la prestación originaria (deuda de 4.500.000 € por el primer préstamo, más deuda de 1.500.000 € por el segundo), que Gasti debe a CLP por su equivalente en m2 de oficinas, garajes y trasteros ubicados en Paseo Santxiki, de Mutilva Alta que se ofrecen en pago, según relación aportada con este escrito, e incluso otros más o alguna menos en la misma ubicación si ello fuera necesario de acuerdo con el dictamen que el perito judicial elabore, y considerando justa tal sustitución por haber devenido excesivamente gravosa la originaria prestación. Todo ello sin expresa condena en costas, salvo que hubiere oposición por la demandada, en cuyo caso deberá ser condenada a abonarlas a mi parte".

SEGUNDO .- Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció el Procurador D. Alfonso Martínez Ayala en nombre y representación de Caja Laboral Sociedad Cooperativa de Crédito, oponiéndose a la misma en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: la obligación de pago que tiene la parte actora con su representada deriva de una operación mercantil y se rige por el Código de Comercio. Establece dicho Código en su art. 311 , que es mercantil el préstamo cuando alguno de sus contratantes fuese comerciante y el dinero prestado se destine a actos de comercio (la edificación y venta de inmuebles). El deudor pagará devolviendo lo percibido y puesto que lo recibido fue dinero, dinero es lo que tiene que devolver con sus intereses retributivos y moratorios. Se trata de un tema que afecta a una cuestión hipotecaria, objeto de regulación únicamente estatal, por lo que no es de aplicación la Ley 493.2 del Fuero Nuevo de Navarra. No existe prueba de que estemos ante una obligación civil gravosa. Lo que tiene que ser gravoso es la prestación debida, el cumplimiento de la obligación y, sin embargo, ningún elemento hay en la demanda que permita justificar tal onerosidad ya que según la propia demanda, no es la obligación o su cumplimiento lo que resulta gravoso, sino una determinada e hipotética forma de ejecución hipotecaria. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando se dicte sentencia desestimando la demanda frente a mi mandante, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO .- Por el juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en fecha 2 de junio de 2011 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Gasti Promociones y Sevicios S.L. contra Caja Laboral Popular condenando en costas al actor".

CUARTO .- Interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra dictó nueva resolución en fecha 12 de diciembre de 2012 cuya parte dispositiva dice textualmente: "Que desestimando el recurso de apelación al que el presente Rollo se contrae, interpuesto por el Procurador D. Miguel Leache Resano, en nombre y representación de Gasti Promociones y Servicios S.L., contra la sentencia de fecha 2 de junio de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pamplona/Iruña en Juicio Ordinario nº 2036/2010, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución, con imposición de las costas de esta instancia a la parte apelante".

QUINTO .- Contra dicha resolución interpuso la parte demandante recurso de casación en base a un único motivo : por infracción de la Ley 493.2.3º del Fuero Nuevo.

SEXTO .- Por auto de fecha 14 de mayo de 2013 dictado por esta Sala se acordó declarar la competencia de la misma y admitir el recurso de casación interpuesto. En trámite de impugnación, la parte recurrida se opuso al mismo solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida.

SÉPTIMO .- Conforme a lo dispuesto en el art. 486.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y mediante providencia de fecha 25 de septiembre de 2013 la Sala señaló para la votación y fallo del recurso de casación el día 24 de octubre de 2013.

OCTAVO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Excmo Sr. Presidente D. JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Los términos del litigio.

Conforme al suplico de la demanda, la mercantil actora, "GASTI PROMOCIONES Y SERVICIOS, S.L." interesa que se dicte sentencia en la que, " estimando justa la sustitución, obligue a CLP, en aplicación de la ley 493 FN, a aceptar la dación en pago necesaria, sustituyendo la prestación originaria (deuda de 4.500.000 por el primer préstamo, más deuda de 1.500.000 por el segundo), que Gasti debe a CLP por su equivalente en m2 de oficinas, garajes y trasteros ubicados en Paseo Santxiki, de Mutilva Alta que se ofrecen en pago, según relación aportada...

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