STSJ Murcia 947/2013, 12 de Diciembre de 2013

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2013:3168
Número de Recurso493/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución947/2013
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00947/2013

RECURSO nº 493/09

SENTENCIA nº 947/13

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Angel Sáez Domenech

Presidente

D.ª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 947/13

En Murcia a doce de diciembre de dos mil trece.

En el recurso contencioso administrativo nº 493/09 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Impugnación de convenio de encomienda de gestión.

Parte demandante : LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LAMANCHA representada y defendida por el Sr. Letrado de sus servicios Jurídicos.

Parte demandada : LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO (Confederación Hidrográfica del Segura representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.)

Parte codemandada : SINDICATO CENTRAL DE REGANTES DEL DIRECCION000, representado por el Procurador D. Tomás Soro Sánchez y defendido por el Letrado D. Manuel Claver Valderas.

Acto administrativo impugnado : Convenio de Encomienda de Gestión suscrito el 27 de mayo de 2009 entre la Confederación Hidrográfica del Segura y el Sindicato Central de Regantes del DIRECCION000 para la explotación de 24 sondeos y aprovechamiento de las aguas extraídas para riego.

Pretensión deducida en la demanda : Se dicte sentencia estimando el recurso contenciosoadministrativo interpuesto y revocando, por contrario a Derecho, el Convenio de encomienda de gestión impugnado. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Mariano Espinosa deRueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el 28 de

septiembre de 2009 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia. No solicitó el recibimiento del juicio a prueba.

SEGUNDO

La parte demandada y la codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida solicitando el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

Se admitió el recibimiento del proceso a prueba, sin procedimiento probatorio al haberse propuesto solamente la documental y el expediente administrativo, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Se acordó trámite de conclusiones y evacuado se señaló para la votación y fallo el día 5 de diciembre de 2013.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dirige el presente recurso contra el

Convenio de encomienda de gestión para la explotación de veinticuatro sondeos de aprovechamiento de las aguas extraídas para riego, suscrito con fecha 27 de mayo de 2009 entre la Confederación Hidrográfica del Segura y el Sindicato Central de Regantes del DIRECCION000 .

Los motivos de impugnación que se alegan frente a dicho Convenio son los siguientes:

  1. - El convenio infringe el artículo 15.1 de la Ley 30/92 de 26 noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas.

  2. - La actividad material objeto del convenio carece de cobertura normativa.

  3. - Imposibilidad de concesión de 30 Hm3 de aguas públicas para riego.

  4. - Omisión del procedimiento de Evaluación Ambiental.

Solicita finalmente que se revoque el convenio de gestión impugnado por ser contrario a Derecho.

SEGUNDO

El primer motivo que se alega es la infracción del artículo 15.1 de la Ley 30/92, porque es presupuesto legal de la encomienda de gestión que las dos partes implicadas sean órganos de la Administración o Entidades de derecho público, condición que concurre en la Confederación Hidrográfica del Segura pero no en la Sindicato Central de Regantes del DIRECCION000

Veamos lo que dice literalmente el texto del citado Artículo 15. "Encomienda de gestión

  1. La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

  2. La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

  3. La encomienda de gestión en los órganos administrativos o Entidades de derecho público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades intervinientes. En todo caso el instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicado, para su eficacia en el Diario Oficial correspondiente.

    Cada Administración podrá regular los requisitos necesarios para la validez de tales acuerdos que incluirán, al menos, expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada. 4. Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas, salvo en el supuesto de la gestión ordinaria de los servicios de las Comunidades Autónomas por las Diputaciones Provinciales o en su caso Cabildos o Consejos insulares, que se regirá por la legislación de Régimen Local.

  4. El régimen jurídico de la encomienda de gestión que se regula en este artículo no será de aplicación cuando la realización de las actividades enumeradas en el apartado primero haya de recaer sobre personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado, ajustándose entonces, en lo que proceda, a la legislación correspondiente de contratos del Estado, sin que puedan encomendarse a personas o Entidades de esta naturaleza actividades que, según la legislación vigente, hayan de realizarse con sujeción al derecho administrativo.

    Vista esta normativa, para resolver la cuestión planteada se hace preciso con carácter previo, determinar la naturaleza jurídica del Sindicato Central de Regantes del DIRECCION000 .

    Al efecto la Ley de Aguas hace las siguientes previsiones:

    Artículo 81. Obligación de constituir comunidades de usuarios.

  5. Las comunidades de usuarios de aguas superficiales o subterráneas, cuya utilización afecte a intereses que les sean comunes, podrán formar una comunidad general para la defensa de sus derechos y conservación y fomento de dichos intereses.

  6. Del mismo modo, los usuarios individuales y las comunidades de usuarios, podrán formar por convenio una junta central de usuarios con la finalidad de proteger sus derechos e intereses frente a terceros y ordenar y vigilar el uso coordinado de sus propios aprovechamientos.

    Artículo 82. Naturaleza y régimen jurídico de las comunidades de usuarios.

  7. Las comunidades de usuarios tienen el carácter de corporaciones de derecho público, adscritas al Organismo de cuenca, que velará por el cumplimiento de sus estatutos u ordenanzas y por el buen orden del aprovechamiento. Actuarán conforme a los procedimientos establecidos en la presente Ley, en sus reglamentos y en sus estatutos y ordenanzas, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  8. Los estatutos y ordenanzas de las comunidades de usuarios incluirán la finalidad y el ámbito territorial de la utilización de los bienes del dominio público hidráulico, regularán la participación y representación obligatoria, en relación con sus respectivos intereses, de los titulares actuales y sucesivos de bienes y servicios y de los participantes en el uso del agua ; y obligarán a que todos los titulares contribuyan a satisfacer en equitativa proporción los gastos comunes de explotación, conservación, reparación y mejora, así como los cánones y tarifas que correspondan. Los estatutos y ordenanzas de las comunidades, en cuanto acordados por su junta general, establecerán las previsiones correspondientes a las infracciones y sanciones que puedan ser impuestas por el jurado de acuerdo con la costumbre y el procedimiento propios de los mismos, garantizando los derechos de audiencia y defensa de los afectados.

    La simple aplicación de estos preceptos conlleva el rechazo del motivo.

    Pero junto a la normativa debe también examinarse la jurisprudencia sobre el tema que se pronuncia en los siguientes términos:

    1) TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S de 13 Feb.1999 . Planteada así la controversia y respecto de las infracciones procedimentales denunciadas, es necesario tener en cuenta que tanto el Sindicato Central de Regantes del DIRECCION000 la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena, si bien son asociaciones constituidas al amparo de disposiciones anteriores a la vigente LA, ostentan, desde luego, la representación de los intereses de los usuarios afectados y responden a la necesidad de su constitución que prevé el Art. 73.1 LA.

    2) TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, S de 24mayo 2004 : "El artículo 73.3 de ese texto legal -Ley de Aguas - justifica la existencia de las Juntas Centrales de Usuarios por la finalidad de proteger frente a terceros los derechos e intereses de los usuarios individuales y de las comunidades de usuarios y de ordenar y vigilar el uso...

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