STSJ Comunidad de Madrid 1017/2013, 29 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1017/2013
Fecha29 Noviembre 2013

Sentencia nº 1017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Presidente

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 29 de noviembre de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación 1512/2013 interpuesto por TÜV RHEINLAND IBÉRICA INSPECTION, CERTIFICACIÓN & TESTING, S.A. Y TÜV RHEINLAND IBERICA SA representado por el Letrado FERNANDO VON CRSTENN-LICHTERFELDE MENÉNDEZ, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 30 DE MADRID en autos núm. 1379/2012 siendo recurrido Lucio representado por el Letrado JOSE SERRANO GARCIA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Lucio contra TÜV RHEINLAND IBÉRICA INSPECTION, CERTIFICACIÓN & TESTING, S.A. Y TÜV RHEINLAND IBERICA SA en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 1 de marzo de 2013, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

  1. - La parte actora, Lucio ha prestado servicios a los demandados TÜV RHEINLAND IBERICA S.A., TÜV RHEINLAND IBERICA S.A., TÜV RHEINLAND IBERICA INSPECTION CERTIFICATION & TESTING S.A (ambas del Grupo TUV RHEINLAND), dedicada a inspecciones técnicas de vehículos y transportes, como inspector técnico, con salario de 492,64 euros de la primera de ellas y de 2.969,70 euros, incluida prorrata de la segunda de las citadas, con antigüedad de 12-12-1988, circunstancias expresamente reconocidas por las empresas demandada. 2.- El actor inició su prestación con la empresa que a la sazón era sucursal del grupo TUV en España (TUV RHEINLAND SUCURSAL ESPAÑA SA) dedicada a oficina técnica de ingeniería, como inspector mecánico bajo contrato de trabajo aportado como documento 1 de la demandada, en el que como lugar de centro de trabajo se indica genéricamente la Comunidad de Madrid -estipulación tercera- y con pacto adicional de que si la empresa lo considera necesario será trasladado a cualquier centro de trabajo dentro del territorio español con un límite temporal de seis meses.

  2. - Durante los sucesivos procesos de reorganización y transformaciones societarias del citado grupo empresarial en España el actor ha ido siendo transferido de una a otra empresa; así el 20-9-93 "al asumir TUV RHEINLAND IBERICA la titularidad de las estaciones de ITV de Parla Leganés y Navas del Rey" es subrogado por esta empresa procedente de TUV RHEINLAND SUCURSAL EN ESPAÑA. Del mismo modo -en este caso por acuerdo bilateral-, para el 19-4-2002 y con efectos 1-5-2002 desde TUV RHEINLAND IBERICA SA -en la que estaba ubicado entonces- a TUV INTERNACIONAL GRUPO TUV RHEINLAND SL en virtud de acuerdo de esa fecha suscrito entre el actor y representación de las dos empresas cedente y cesionaria -doc. 3, f/6 demandada-. En el documento se expresa que en el marco del proyecto de reestructuración organizativa de las empresas del grupo TUV RHEINLAND BERLIN-BRANDENBURG en España se ha acordado constituir dos sociedades que realizan los servicios no concesionales que prestan TUV RHEINLAND IBERICA e ICICT SA para mejor servicio a los clientes y aprovechar las sinergias entre estas dos empresas, y se constituyen dos sociedades TUV INTERNACIONAL GRUPO TUV RHINLAND SL Y TUV INTERNACIONAL CATALUNYA GRUPO TUV RHEINLAND SL, la primera en toda España excepto Cataluña y la segunda como filial de la primera.

  3. - En fecha 3-7-2002 y con efectos 15-7-02, mediante documento suscrito de conformidad por el trabajador y las empresas intervinientes -doc. 1 f/3 dda.-, se fracciona la relación contractual del actor entre dos empresas TÜV INTERNACIONAL GRUPO TUV RHEINLAND SL (al 85% de jornada laboral y retribución)-y TÜV RHEILAND IBERICA SA (15%) y con reducción en igual medida de la jornada y retribución y alta en la nueva compañía por tal porcentaje, e restante. En el documento se dice que estaba en ese momento ubicado en TUV RHEINLAND IBERICA pero según la subrogación anterior por aquel entonces y desde abril anterior -hecho 3 precedente- estaba incluido en TUV INTERNACIONAL GRUPO TUV. El 22-12-2008 de nuevo es subrogado, por fusión de TUV INTERNACIONAL GRUPO TUV Y TUV RHEINLAND ISNPECTIONCERTIFICACION&TESTING (que a su vez antes era ICICT SA) por absorción de la primera por la segunda (bajo comunicación al trabajador con la firma de una misma persona física como representante de ambas) (doc. 4-6 actor).

  4. - El actor desarrollaba ambas funciones en un mismo centro de trabajo del grupo TUV en Leganés. En el porcentaje mayoritario de jornada y salario realizaba para TUV INTERNACIONAL como supervisor inspecciones técnicas denominadas ADR (vinculadas al Acuerdo europeo de mercancías peligrosas por carretera y ATP relacionadas con el transporte de mercancías perecederas.

  5. - En fecha de efectos de 17-10-2012, mediante carta fechada el mismo día, fue despedido por TUV RHEINLAND IBERICA INSPECTION CERTIFICATION AND TESTIGN SA, en forma escrita, carta que aporta el actor y la demandada igualmente en su documental -doc. 5-, invocando necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas productivas y organizativas y se le reconoce una indemnización de 35.636,40 euros que el actor manifiesta haber percibido; en los siguientes términos:

  6. - Junto con el actor fueron despedidos dos trabajadores cuyas carta se adjuntan a la documental de la demandada que realizaban las mismas labores de ATP-ADR y desde esa fecha no queda personal adscrito a estas labores en el centro de trabajo, hecho no cuestionado y que resulta por presunciones del cese de dicho personal como era el caso del propio actor - hecho probado-.

  7. - Después del despido del actor se han seguido realizando inspecciones ATP-ADR en concreto de vehículos de logística de la empresa CLH que ha facturado dicho importe en diciembre 2012 para lo que se ha desplazado otro empleado a hacer las veces del actor desde Zaragoza como reconoce la demandada, aunque alegando que ha sido un hecho ocasional. La empresa dispone de otros puntos de inspección ATP ADR en distintos puntos del territorio nacional (Zaragoza y otros) según reconoce.

  8. - El importe de las tarifas por las inspecciones ATP/ADR es muy superior -el doble o incluso másen la Comunidad de Madrid que en Castilla La Mancha de acuerdo con la testifical de la empresa y con los documentos 6-8 de la demandada. El actor remitió en noviembre 2011 un correo -f/44 de la documental demandada- en el que constaba la diferencia de precios entre las revisiones de la Comunidad de Castilla la Mancha y de Madrid y la pérdida de clientes derivada de ello. 10.-El grupo de empresas, y en concreto la mercantil que ha despido al actor, ha abierto dos delegaciones de inspección técnica de vehículos en Madrid, en Móstoles y en Rivas-Vaciamadrid que ya están funcionando y tiene prevista la próxima apertura de otra inspección técnica de vehículos o ITV en Fuenlabrada.

  9. - El actor continúa prestando servicios en la fracción de jornada restante con TUV RHEINLAND IBERIA en horario de 1 hora de lunes a viernes y sábados alternos todo el año en turno de mañana a pesar del despido efectuado por TUV RHEINLAND IBERICA INSPECTION CERTIFICACION & TESTING SA, pero se le ofrece la posibilidad de concentrar su prestación en un solo día, los lunes de 8 a 13,20 horas, según comunicación recibida de la primera de las dos empresas de fecha 17-10-2012 que aporta el actor como documento 12.

  10. El 22-11-2007 el director regional indica al actor por correo electrónico en relación con sus funciones de supervisor, que tras reunión con el actor y otros empleados, para las reuniones operativas diarias o semanales y otras se establece un sistema de correturnos para que todos los supervisores tomen parte en ellas y todos cubran la firma en la caseta de supervisores, que el demandante será tomado en cuenta en el plan de formación ITV como otro supervisor más, que "consideramos al Sr. Lucio como parte integrante e importante de la plantilla de ITV Leganés independiente del porcentaje o parte estimada en TRISA y en TI y así será considerado en toda acción de cualquier índole realizada en la estación y/o en el Grupo" -doc. 15 actor-. En Móstoles se han dotado en la ITV de titularidad de la empresa ocho inspectores y dos puestos de supervisores- doc. 16 actor-. TUV RHEINLAND IBERICA ISNPECTION CERTIFICACION & TESTING SA tiene autorización vigente para la inspección de mercancías peligrosas ATP en Madrid, Avda. Burgos 114 -doc. 18 actor- según la información facilitada por la Comunidad de Madrid-Dirección General de Industria.

  11. - En enero 2012 THUV RHEINLAND IBERICA SA señala en un comunicado interno de 17-1-2012 que aportan las demandadas en su documental un concurso "extraordinario y global a nivel de toda la comunidad de Madrid" abierto a todo el personal indefinido o temporal que pertenezca a ITV de la comunidad de Madrid, para cubrir vacantes, entre otras, en las tres nuevas ITV de Móstoles, Rivas y Fuenlabrada, y en segunda instancia las vacantes que pudieran originarse en centros ya existentes por movimiento de plantilla; el actor no participó en dicha convocatoria (doc. 17 y ss. Demandada).

  12. - El trabajador no ostenta condición legal representativa de los trabajadores.

  13. - La empresa tiene más de 25 trabajadores.

  14. - Se ha intentado la vía previa como se acredita con la demanda.

TERCERO

En...

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