STSJ Comunidad de Madrid 867/2013, 11 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución867/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha11 Diciembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

NIG : 28.079.34.4-2012/0055059

Procedimiento Recurso de Suplicación 3644/2012-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid 349/2010

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 867/13

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a once de diciembre de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 3644/2012, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. LUIS FERNANDEZCONDE SANCHO en nombre y representación de DETECTOR DE SEGUIMIENTO Y TRANSMISION SA, contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid en sus autos número 349/2010, seguidos a instancia de DETECTOR DE SEGUIMIENTO Y TRANSMISION SA frente a D./Dña. Gumersindo, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .

PRIMERO

El Demandado Gumersindo, ha venido prestando servicios como personal laboral por cuenta y orden de la empresa DETECTOR DE SEGUIMIENTO Y TRANSMISION SA con una antigüedad, desde 16.04.2007 ocupando la categoría de Director comercial y percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extras, por importe de 8.656,03 euros, causando baja voluntaria en la empresa en fecha 29.10.2008.

SEGUNDO

El demandado Gumersindo suscribió un contrato de trabajo en fecha 14.04.2007, pactándose en fecha 24.03.2008 unas clausulas adicionales en las que consta lo siguiente:

PRIMERA

CLAUSULA DE NO COMPETENCIA POST-CONTRACTUAL. Durante un plazo de 24 (veinticuatro) meses después de la extinción del presente contrato, sea cual sea la causa de su extinción, el Directivo no podrá, por su propia cuenta, beneficio o interés o por cuenta, beneficio o interés de terceros, directamente o indirectamente, solicitar, interferir en las relaciones existentes, o establecer o intentar establecer contactos profesionales o relaciones jurídicas o comerciales con cualquier persona física o jurídica cuyo objeto social o actividad coincida con la de la Empresa DETECTOR, o lo haya sido en los 12 meses anteriores a la fecha de extinción del presente contrato. La misma obligación se aplica con respecto a las empresas de DETECTOR o sus participadas, y sus actividades, relaciones, empleados, directivos y cargos.

Así mismo no podrá, durante este mismo periodo (veinticuatro meses), prestar servicios de naturaleza análoga a las de la empresa DETECTOR, directa o indirectamente, por propia cuenta, beneficio o interés, o por cuenta y beneficio interés de terceros, a clientes de DETECTOR o sus participadas, o clientes de cualquier empresa de DETECTOR o sus participadas, o que lo haya sido durante los 24 (veinticuatro) meses anteriores a la salida del Directivo de la empresa DETECTOR.

Como compensación económica por la obligación de no competencia post-contractual de la presente cláusula, el Directivo recibirá, 6 mensualidades de la retribución fija acordada a fecha de cese de la relación laboral del directivo.

En el caso de que el Directivo incumpliese su oblación de no competencia, deberá satisfacer a la Empresa una cantidad equivalente al doble del importe de la compensación recibida por él directivo redactada en el párrafo anterior. Ello, no obstante, no liberará al Directivo de su compromiso de abstención de competencia, ni supondrá renuncia por parte de la Empresa, al ejercicio de las acciones legales y/o judiciales que a su interés y resarcimiento convengan.

Cualquier desacuerdo entre las partes relativo a la cuantía compensatoria del presente compromiso o de la cláusula de penalidad establecida, no legitimará a ninguna de las partes a instar la nulidad del compromiso como tal.

TERCERO

El demandado causo baja voluntaria en la empresa 30.10 2008 mediante escrito que señalaba:

Yo, Gumersindo con DNI NUM000, les comunico mi interés en causar baja voluntaria de la empresa DETECTOR DE SEGUIMIENTO Y TRANSMISION, S.A., con fecha de hoy, día 30 de Octubre de 2008 por motivos personales.

Les ruego preparen el finiquito para esta fecha, del que deberán detraer la cantidad de 4.375 e que he percibido como anticipo y de los cuales a día de hoy no he realizado devolución alguna.

Así mismo les comunico mi interés en renunciar a cualquier posible indemnización que me pudiera corresponder.

Para que así conste y surta los efectos oportunos, firmo el presente escrito en localidad y fecha del encabezado.

CUARTO

El Juzgado de lo Social d 7 de Madrid, dicto sentencia en los autos de juicio n° 1571-2008, en fecha 16.06.2001 en reclamación de cantidad seguida por Gumersindo contra la empresa DETECTOR DE SEGUIMIENTO Y TRASMISION SA, en cuyo HP Y la empresa reconoció adeudar al actor la cláusula de no competencia, por importe de 5.514,94 euros, condenándose a la empresa a que pagase al actor, por los conceptos de la demanda, incluido el pacto de no concurrencia la cantidad de 81.374,14 euros, dicha sentencia es firme y consentida.

QUINTO

El demandado Gumersindo, trabaja como Director Comercial de la empresa ADARA ADVISORS SL, en la actualidad, que es una empresa, que participa en el accionariado de ECUTRONIC SL.

SEXTO

La empresa ECUTRONIC TECNOLOGIES SL es una sociedad, que tiene por objeto la investigación y desarrollo, fabricación, comercialización de sistemas de adquisición análisis procesamiento de datos, diagnostico, reparaciones electrónicas, mecánicas e instalaciones de telecomunicaciones y se rige por el convenio del Metal de Madrid.

SEPTIMO

La empresa DETECTOR DE SEGUIMIENTO Y TRANSMISION SA es una sociedad mercantil, cuyo objeto es instalación,mantenimiento de aparatos dispositivos y sistemas de seguridad, explotación de centrales de alarma y su comunicación a las fuerzas y cuerpos de Seguridad, se rige por el Convenio Estatal de empresas de Seguridad.

OCTAVO

La empresa DETECTOR DE SEGUIMIENTO Y TRASMISION SA contrato a un Detective Privado, quien realizo un seguimiento al demandado los días 26.10.2009 hasta 1 de Noviembre de 2009, en el que se constato que el detective haciéndose pasar por un cliente solicita a la empresa ECUTRONIC TECNOLOGIES SL de la cual es comercial el demandado un presupuesto del producto inteldrive que comercializa ECUTRONIC SL para instalar en la flota de vehículos unos localizadores para localizar por GPS a dichos vehículos, control de rutas y de situación de los mismos.

NOVENO

El demandado no ha ostentado la condición de representantes legales o sindicales de los trabajadores.

DECIMO

La Empresa Detector de Seguimiento y Transmisión SA se dedica a la actividad de Seguridad y vigilancia privada y se rige por el Convenio Colectivo del sector BOE 1.01-2009.

UNDECIMO

El día 19.02.2010 se presentó ante el SMAC papeleta de conciliación previa a la vía judicial, celebrándose el preceptivo acto previo el día 9.03.20 10 con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

Que con desestimación de la demanda deducida por la empresa DETECTOR DE SEGUIMIENTO Y TRANSMISION, S.A contra Gumersindo en reclamación sobre CANTIDAD, debo absolver y absuelvo al demandado de la pretensión formulada en su contra, en el escrito rector de los autos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DETECTOR DE SEGUIMIENTO Y TRANSMISION SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11/12/2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la reclamación de cantidad de la empresa frente al demandado, la representación letrada de la empresa interpone recurso de suplicación formulando seis motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica.

El recurso ha sido impugnado.

Al amparo del artículo 193 b) de la LRJS :

  1. -En el primer motivo solicita la revisión del hecho probado quinto proponiendo la siguiente redacción alternativa:

    ...

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