STSJ Comunidad de Madrid 857/2013, 11 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución857/2013
Fecha11 Diciembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.34.4-2012/0057625

Procedimiento Recurso de Suplicación 6166/2012-T

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Demanda 953/2011

Materia : Movilidad Geográfica

Sentencia número: 857/2013

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a once de diciembre de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 6166/2012, formalizado por el LETRADO D. CARLOS MIGUEL SANCHEZ GARCIA en nombre y representación de Dña. Santiaga, contra el Auto de fecha 3 de septiembre de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid en sus autos número Demanda 953/2011, seguidos a instancia de la citada recurrente frente a THALES INFORMATION SYSTEMS SAU y GERENCIA DE INFORMATICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Movilidad Geográfica, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó el auto referenciado anteriormente.

SEGUNDO

En dicho auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .

PRIMERO

Con fecha 03 de julio se dictó decreto desestimando recurso de reposición interpuesto en el presente procedimiento en fecha 13/06/2012 confirmando la resolución dictada el 12/06/2012.

SEGUNDO

Con fecha 13 de julio de 2012 se interpuso recurso de revisión por el letrado de la parte actora alegando la violación del art. 83.2 LRJS, 14 y 24.1 de la CE, dándose por reproducidas las manifestaciones contenidas en el recurso.

TERCERO

Del recurso se dio traslado al resto de las partes para su posible impugnación con fecha 16 de julio de 2012.

TERCERO

En dicha resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

DISPONGO.- Desestimar el recurso de revisión interpuesto por Santiaga, contra el decreto de fecha 03/07/2012 y cuya resolución confirme en su integridad.

CUARTO

Frente a dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11 de Diciembre de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: Frente al Auto de 3/09/2012 que desestima el recurso de revisión interpuesto por Santiaga

, contra el decreto de 3/07/2012, la representación letrada de la empresa interpone recurso de suplicación formulando un motivo destinado a la censura jurídica alegando violación del artículo 83.2 de la LRJS en relación con los artículos 14 y 24.1 de la CE . El recurso ha sido impugnado.

En síntesis expone el recurrente que interpuso demanda por movilidad geográfica y funcional, que por turno de reparto correspondió al Juzgado de lo Social n º 3 de Madrid, y que llegado el día y hora señalado para el acto de conciliación y, en su caso juicio, se llamó a las partes, accediendo a la Sala la letrado del INSS, los letrados que representaban a las demandadas y el letrado de la actora, no encontrándose esta presente en ese momento, que la Magistrado indicó al letrado de la demandante que esta carecía de acción puesto que las circunstancias que habían dado lugar a la demanda habían desaparecido, oponiéndose el letrado de la actora, y tras ello la Magistrado manifestó que iba a proceder a archivar las actuaciones toda vez que la demandante no había comparecido en ese momento y la tendría por desistida; que la letrado del INSS dijo que había que suspender el juicio porque no se había codemandado a la Tesorería General de la Seguridad Social, sin que la Magistrado hiciese caso y dos minutos después compareció la actora, que hubo de esperar a que finalizase la anterior vista oral para hablar con la Magistrado e indicarle que el retraso había sido debido a sus problemas...

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