STSJ Comunidad de Madrid 1006/2013, 13 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1006/2013
Fecha13 Diciembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0004746

Procedimiento Recurso de Suplicación 1640/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Despidos / Ceses en general 111/2013

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1640/13

Sentencia número: 1006/13

G.

Ilmo. Sr. D. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a trece de diciembre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1640/13 formalizado por el Sr. Graduado Social D. FERNANDO REVILLO SÁNCHEZ, con la asistencia letrada de D. ANTONIO DÁVILA COBO en nombre y representación de ADVERTISING WILLYAN STOLA & PARTNERS S.L. contra la sentencia de fecha 19 de abril de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de MADRID, en sus autos número 111/13, seguidos a instancia de D. Nicanor frente a ADVERTISING WILLYAN STOLA & PARTNERS S.L., en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La parte actora, Nicanor, ha prestado servicios a la demandada ADVERTISINO WILLYAN STOLA & PARTNERS SL, dedicada a publicidad y que emplea menos de 25 trabajadores, con salario de 2.801,93 euros mes incluida prorrata, como diseñador creat1VO desde 1-11-2006, circunstancias expresamente reconocidas por la empresa (incluso el salarlo superior al invocado por el actor en demanda) salvo la categoría que corresponde a lo declarado por la testigo del actor que trabajaba a sus ordenes por lo que tenía personal a cargo.

  2. - En fecha de efectos 7-12-2012,) mediante carta fechada el mismo día, fue despedido, en forma escrita, carta que aporta el actor y la demandada igualmente en su documental, por reproducida, invocando causas económicas, con ofrecimiento de 7.004,25 euros como indemnización a cargo de la empresa y remisión al FOGASA para el resto -que dice no haber solicitado-, en los términos Siguientes:

    Madrid, 7 Diciembre de_ 2.012. Muy Señor nuestro: Por medio de la presente Le comunicamos la decisión que la empresa ha adoptado, de extinguir su contrato de trabajo por causas económicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52.c ) y 53 del vigente Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores, modificado por la Ley 3/2012 de 6 de Julio. Los efectos de la presente extinción serán desde hoy día 7 de Diciembre de 2.012 a la finalización de su jornada, renunciando esta parte al periodo de preaviso de 15 días, en razón de lo dispuesto en el punto cuarto del artículo 53 del anteriormente citado Texto Legal, ascendiendo dicha indemnización correspondiente a 15 días a 1.400,85 euros (Mil cuatrocientos euros con ochenta y cinco céntimos).

    Al objeto de facilitarle el conocimiento de las causas que determinan esta decisión, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/2012 le significamos:

    Que viene prestando servicios como trabajador por cuenta ajena para esta parte desde el día 1 de Noviembre de 2006.

    Como bien sabe debido al tipo de trabajo que desempeña en esta empresa, debido a las circunstancias del mercado, nuestra facturación ha ido disminuyendo año tras año, del mismo modo que los cobros se nos retrasan cada vez más, estas circunstancias vienen haciendo difícil la viabilidad de esta sociedad, y sí a las circunstancias expuestas le añadimos las dificultades que nos ponen las entidades financieras para la renovación de las cuentas de crédito de préstamos a la explotación, resulta difícil cubrir los gastos fijos mensuales y complicado pagar a todos nuestros proveedores y los gastos sociales generados por el personal: Debido a que la situación no mejora, sino todo lo contrario acompañada de hostilidad del mercado en nuestro sector con muchísima competencia en los precios y con intrusismo profesional, nos encontramos con un problema económico importante, y tenemos que optar inicialmente por reducir los gastos, y si no se reconduce el estado actual tendremos que optar por alternativas más drásticas, por lo expuesto y debido a que su puesto de trabajo es el más costoso para la empresa, antes de no poder pagar su salario ni la cotización del mismo a la Seguridad social no tenemos más alternativas, que para perjudicarle lo menos posible, extinguir su puesto de trabajo, argumentado en causas económicas.

    La reducción permanente de ingresos derivada de la falta de facturación como consecuencia de la merma del trabajo durante los tres últimos años, sin una posibilidad de reducir los gastos fijos de la empresa, han producido una situación que nos arrastra al peor momento económico conocido hasta la fecha, y que pone en riesgo la continuidad de la empresa en el mercado.

    Como la Jurisprudencia existente en esta materia, insiste en la exigencia de describir detalladamente los hechos en los que se basa la decisión de la empresa de extinguir su puesto de trabajo, para impedir cualquier tipo de indefensión y para que el contenido de la presente carta sea inequívoco, y no genere ningún tipo de duda o incertidumbre, y así se puede comprobar en la copia de los documentos adjuntos tales como: las cuentas de Pérdidas y Ganancias, Balances de situación, Libro Mayor de la cuenta de ventas de la empresa y el Impuesto de Sociedades de los tres últimos años que se acompaña con la presente carta, ponemos a su disposición y nos ofrecemos a facilitar cualquier documentación que estime oportuna y que le 1rva para aclarar cuanto se expone.

    Nos encontramos en una situación de reducción de la facturación actual y real, motivada por la falta de trabajo y los elevados gastos que tenemos unido a 1a competencia existente en el sector que nos obliga a trabajar sin margen de beneficio y sólo con la intención de no desaparecer del mercado en espera de una estabilización económica, consecuencia de la crisis generalizada del país y especialmente acentuada en nuestro sector.

    Así mismo, durante todo el año 2012, hemos realizado un esfuerzo para poder mantener la estructura social de la empresa, pero finalmente nos vemos obligados a la extinción del puesto de trabajo más costoso para nosotros.

    En los resultados que se arrojan de las cuentas de Pérdidas y Ganancias, que se adjuntan con la presente, se puede observar que en el ejercicio 2010, hubo pérdidas por 38.691,45 Euros, en, en el 2011 la situación se niveló y hubo beneficios de 49.013,44 euros, cifras éstas que empeoran para el ejercicio actual, dónde los Impuestos de Sociedades ratifican la precaria situación, y a fecha 30 de Septiembre las pérdidas ya ascendían a 3.585,21 euros, unido a la caída 1de las ventas que ha pasado de 891.762,14 euros en el 2009 a 585.651,28 euros en el 2010, a 483.022,08 euros en el 2011, y fecha 30 de Septiembre del año en curso la cifra asciende a 269.802,00 euros, son de la entidad suficiente para que la empresa intente reducir gastos debido a la reducción de los ingresos, máxime cuando como se puede comprobar en la documentación que se adjunta los gastos de personal en el ejercicio 2009 fueron de 169.562,68 Euros, en el 2010 de 173.453,02 y en el 2011 de l62.724,ll,ascendiendo para el año 2012 a fecha 30 de Septiembre a 119.546,61, cantidades éstas que no bajan la misma proporción que baja la facturación como se puede comprobar en el listado de facturas emitidas que se adjunta, en el 2009 se facturaron 1.034.941,14 euros, en el 2010 679.376,58 euros, en el 2011, 575.258,26 euros y a fecha 31 de Octubre de 2012, 361.085,57 euros. La medida de extinguir su puesto de trabajo, además de contribuir al intento de superación de la situación económica, que es delicadísima, nos generará algo de liquidez, ya que su coste social entre nómina y seguros sociales asciende aproximadamente a 45.727,49 euros anuales, cantidad ésta que nos permitirá atender a los gastos a corto plazo.

    De acuerdo con los artículos 51, 52 C ) y 53.1 B) del Estatuto de los Trabajadores, se cumplen los requisitos formales exigidos para la adopción de esta medida, y se tramita como amortización de puesto de trabajo por no superar los umbrales previstos en la Ley para utilizar el procedimiento de regulación de empleo, y tenemos que prescindir de sus servicios con fecha efectos del día 7 de Diciembre de 2012 por causas económicas. En este mismo acto de comunicación le informamos que en la nueva redacción del artículo 33.8 del Estatuto De Los Trabajadores, en las extinciones contractuales motivadas por causas objetivas, previstas en los artículos 51 y 52 de esta Ley, como es el presente caso, El Fondo de Garantía Salarial abonará...

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