STSJ Comunidad de Madrid 1679/2013, 13 de Diciembre de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2013:16074
Número de Recurso753/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1679/2013
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0004862

Procedimiento Ordinario 753/2012

Demandante: AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DE OREJA

PROCURADOR Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO

RODONITA, S.L.

PROCURADOR D. MANUEL LANCHARES PERLADO

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

CEBOLLAS Y AJOS BASILIO S.L.

PROCURADOR Dña. BERTA RODRIGUEZ-CURIEL ESPINOSA

PROYECTOS STATUS, S.L.

PROCURADOR Dña. BERTA RODRIGUEZ-CURIEL ESPINOSA

SENTENCIA NUMERO 1679/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

----- Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados:

D. Arturo Fernández García

D. Fausto Garrido González

D. Alfredo Roldán Herrero -----------------En la Villa de Madrid, a trece de diciembre de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de los recursos contencioso-administrativo acumulados número 753/12, interpuesto por la mercantil RODONITA SL, representada por el Procurador de los Tribunales don Manuel Lanchares Perlado; y recurso 1271/12, interpuesto por el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Esther Centoira Parrondo, contra la Resolución de la Vicepresidenta, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid nº 232/2012, de 16 de febrero así como contra la resolución del Secretario General del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 17 de octubre de 2011. Habiendo sido parte la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos; la mercantil Cebollas y Ajos Basilio SL y la mercantil Proyectos Status SL, representadas por la Procuradora de los Tribunales doña Berta Rodríguez- Curiel Espinosa

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la mercantil RODONITA SL y por el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja se interpusieron sendos recursos contencioso administrativos contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fueron emplazados para que dedujeran demanda, lo que llevó a efecto mediante sendos escritos en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideraron pertinentes, terminaron suplicando la estimación del recurso.

SEGUNDO

La representación procesal de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación de los recursos.

Las mercantiles personadas no formularon escritos de contestación a la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, se tuvo por reproducido el expediente administrativo y la documental aportada, tras el trámite de conclusiones, con fecha 28 de noviembre de 2013 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de los presentes recursos acumulados la mercantil RODONITA SL y el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja impugnan la Resolución de la Vicepresidenta, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid nº 233/2012, de 16 de febrero, por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la mercantil contra la resolución del Secretario General del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 17 de octubre de 2011 por la que se comunica a la Gerencia del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid que no cabe la publicación en el referido diario del anuncio del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja de 1 de septiembre de 2011 por el que acuerda hacer valer la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Colmenar Viejo por silencio positivo.

SEGUNDO

La mercantil recurrente formula los siguientes motivos de recurso que de manera sintética se pasan a exponer:

a.- Aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de Colmenar Viejo por silencio positivo. Tras realizar un análisis legal y jurisprudencial del silencio en términos generales, en relación con la aprobación de los Planes Generales fundamenta su pretensión en el artículo 63 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM ) y 11.6 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio (TRLS/08) y la doctrina emanada de las Sentencias que cita y transcribe en su motivo y que entiende determinan la aprobación por silencio del citado Plan.

b.- En aplicación de los artículos 82 de la Ley 30/92 (LRJPAC) y 57 de la LSCM señala que los informes que a salvo de norma con rango legal que establezca lo contrario los informes se deben entender facultativos y no preceptivos por lo que cuando el informe no se emite el procedimiento debe continuar entendiéndose favorable en lo evacuado y cuando la resolución se refiere a informes determinantes lo cierto es que los que refiere carecen de dicha virtualidad.

c.- El Ayuntamiento es el competente para hacer valer el silencio frente a la Comunidad de Madrid. d.- Señala que el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 25 de marzo de 2010 es un acto de mero trámite nunca definitivo debiendo tenerse en cuenta que tras el trámite de información pública que acuerda el conocimiento de las Modificaciones no se llegó a dictar acuerdo alguno de aprobación por lo que al no existir acto posterior de aprobación definitiva debe mantenerse el contenido del Plan General aprobado por silencio y sin que en dicho Acuerdo concurran los elementos esenciales y definidores de la teoría de los actos propios ni por la Comunidad se haya declarado lesiva la aprobación definitiva.

e.- La falta de publicación del Plan General no priva de validez al acuerdo adoptado por el Pleno que considera aprobado definitivamente por silencio el mismo.

TERCERO

El Ayuntamiento parte de la firmeza de su Acuerdo de 1 de septiembre de 2011 por el que hace valer la aprobación definitiva del Plan General por silencio positivo que fue notificado a la Comunidad en fecha 29 de septiembre de 2011 con un ejemplar íntegro del citado Plan General y sin que procediera a su impugnación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, (LRBRL ) y por el contrario realiza informes para la paralización de la publicación del anuncio.

Como segundo motivo de su recurso, expresa que las resoluciones son nulas de pleno derecho por carecer de amparo jurídico, infringir el procedimiento y prescindir del procedimiento. Distingue entre eficacia y validez de los actos en base a los artículos 57 de la LRJPAC y 51 de la LRBRL señalando que la publicación no es un acto que pueda impedir la Comunidad pues es un trámite cualificado tendente a dotar de eficacia un acto previo válido por lo que su actuación incurre en arbitrariedad ya que no hay norma que impida la publicación de un anuncio de un acto firme y excede de la competencia del órgano que la adopta.

Como tercer motivo sostiene la aprobación definitiva por silencio del Plan General en aplicación del artículo 63 de la LSCM y 11.6 del TRLS/08 al haber transcurrido cinco meses y catorce días desde la entrada del documento completo en la Consejería hasta la primera comunicación emitida por dicho órgano. Indica que la citada documentación contaba con todos los informes preceptivos exigidos por la legislación vigente. En relación con el Acuerdo de 25 de marzo de 2010 indica que es un mero acto de trámite y no deja sin efecto la anterior aprobación provisional y no puede calificarse como nueva aprobación provisional.

Como último motivo alega la existencia de desviación de poder al haber omitido las acciones impugnatorias del artículo 65 LRBRL y utilizar indebida y con exceso la potestad conferida en el artículo 3.2

  1. del decreto 78/2009, de 27 de agosto .

CUARTO

La Comunidad de Madrid se opone a las demandas haciendo suyos los fundamentos de las resoluciones recurridas y señalando que considerar aprobado de manera definitiva, por silencio positivo, el Plan General, en los mismos términos que se aprobó en la provisional municipal de 18 de diciembre de 2008, supone desconocer el acuerdo de ese mismo Ayuntamiento de fecha 25 de marzo de 2010 en virtud del cual existe un nuevo documento del Plan General resultado de la introducción de modificaciones sustanciales en el documento aprobado provisionalmente el 18 de diciembre de 2008 y que todavía no ha sido presentado para su aprobación definitiva al órgano competente de la Comunidad de Madrid, por lo tanto no cabe aprobar por silencio una inicial aprobación provisional que posteriormente es modificada por el propio Ayuntamiento mediante resolución del 25 de marzo de 2010. Señala que la pretensión del Ayuntamiento supone desconocer la teoría de los actos propios.

QUINTO

A los efectos del presente litigio conviene dejar precisados una serie de elementos fácticos todos ellos derivados del expediente y de la documental aportada a las actuaciones:

a.- Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja de 27 de octubre de 2005 se aprobó inicialmente el Plan General de Ordenación Urbana de Colmenar de Oreja.

b.- Con fecha de cuatro octubre de 2006 se remite al órgano ambiental de la Comunidad de Madrid el Plan General con las modificaciones derivadas de las alegaciones presentadas durante el periodo información pública y los informes sectoriales para recibir el informe definitivo de análisis ambiental. En fecha 25 de abril de 2008 se recibe informe definitivo de análisis ambiental con carácter favorable con...

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