STSJ Comunidad de Madrid 849/2013, 4 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución849/2013
Fecha04 Diciembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.44.4-2010/0001072

Procedimiento Recurso de Suplicación 1458/2013-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Despidos / Ceses en general 25/2010

Materia : Despido

Sentencia número:

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a cuatro de diciembre de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1458/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. CARLOS MASSA AGUILAR en nombre y representación de MCDONALDS SISTEMAS DE ESPAÑA SA, contra la sentencia de fecha 12.11.2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 25/2010, seguidos a instancia de D./Dña. Eutimio y D./Dña. Higinio frente a MCDONALDS SISTEMAS DE ESPAÑA SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./ Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Higinio, ha prestado sus servicios para la empresa demandada MCDONALD,S SISTEMAS DE ESPACA, Inc, SUCURSAL EN ESPAÑA desde el 5 de septiembre de 2005, con la categoría profesional de asesor inmobiliario y con una salario anual de 52935,15 euros, con inclusión de los conceptos de salario base, salario en especie, y salario variable.

SEGUNDO

Con fecha 20 de noviembre de 2009, con efectos desde esa misma fecha, la empresa ha entregado carta de despido con el siguiente tenor literal:

"Muy señor nuestro:

Por medio de la presente, le comunicamos que hemos acordado su despido, con efectos de la misma fecha de esta carta, y en base a los siguientes motivos:

Propuesta de emplazamiento de ciudad real.

El pasado mes de septiembre de 2008, usted y el señor Eutimio (su jefe directo) se ponen en contacto con el señor Valentín (director de suelo de la compañía AVANTIS) para manifestarle el interés en adquirir la parcela de ciudad real, en la que se encuentra actualmente alquilado el restaurante McDONALD-S SISTEMAS DE ESPAÑA, Inc., SUCURSAL EN ESPAÑA que es propiedad de AVANTIS, por un importe de 1800000 euros.

A finales de 2009 Valentín, director de suelo de AVANTIS, deja la compañía y el nuevo director de suelo Jose Ramón asume la gestión de la operación y le solicita a usted que le pase una oferta por escrito mostrando el interés de adquisición de la parcela, así lo hizo usted, haciéndome la advertencia que era necesaria la previa aprobación del comité de dirección.

A mediados del mes de julio de 2009 le comentó a Jose Ramón (AVANTIS) que ya se ha producido la citada aprobación de compra de 1800000 euros y que ya se dispone de todas las autorizaciones pertinentes.

Es importante explicar que esto es del todo incierto, ya que cuando se presentó al departamento financiero de la compañía la posible compra de este solar por un precio de 1800000 euros esta compra fue rechazada de plano por encontrarse el precio fuera de mercado. Por lo tanto jamás se ha llegado a presentar al comité de dirección y por lo tanto nunca fue autorizada esta operación.

Tres días antes de la fecha señalada para la firma llamó usted por teléfono a Jose Ramón (AVANTIS) y le dijo que tenían que aplazarla misma hasta después del verano porque cuando ustedes solicitaron el cheque por importe de 1800000 euros para efectuar el pago de la operación se le dijo que no había disponibilidad de dinero porque esta operación no estaba contemplada en el presupuesto del año en curso (2009) y se tenía que solicitar una partida extraordinaria que tenía que ser autorizada desde Francia y por las fechas estivales que tenía que ser autorizada desde Francia y por las fechas estivales que estábamos no se podía obtener la autorización hasta la segunda quincena de septiembre.

Este punto como usted bien sabe es incierto, ya que al no estar autorizada la compra por importe de 1800000 euros, jamás se solicitó ningún talón.

A principios de octubre de 2009, usted de manera verbal, le comentó a Jose Ramón (AVANTIS) que Francia ya ha contestado y que la oferta se reducía a 1300000 euros, a lo que se le contestó de manera inmediata por parte del señor Jose Ramón (AVANTIS) que por la necesidad de tesorería perentoria, se le aceptaba.

Una vez aceptada la oferta usted le comunicó al señor Jose Ramón que era necesario solicitar una tasación de la misma y que iba a contactar con un tasador de ciudad real a esos efectos.

En esa misma conversación le comunican a Jose Ramón que a los efectos de agilizar la operación iba a recurrir a los servicios de API (comisionista) Eulalio para que pudiera ayudarle con la cuestión de la tasación.

Por su parte el señor Jose Ramón le dijo a usted y al intermediario que en ningún caso se iban a abonarle honorarios de intermediación porque esta carecía de sentido. Por lo tanto desde principios del mes de octubre de 2009, usted tenía el visto bueno a la oferta de compra por valor de compra total para McDONALD-S SISTEMAS DE ESPANA, Inc., SUCURSAL EN ESPAÑA de 1300000 euros. Sin embargo, el pasado día 3 de noviembre, en la reunión de desarrollo, cuando el director nacional de inmobiliario ( Celestino ) le preguntó a su jefe directo el señor Eutimio sobre la negociación, se escondió esta información (es decir, que ya estaba el visto bueno del vendedor a 1300000 euros) y se comentó que la negociación estaba pendiente, moviéndose nuestras posturas entre 1300000 euros (nuestra oferta) y 15000000 euros (la propuesta de AVANTIS).

A esta reunión asistieron entre otros también, el vicepresidente financiero de la compañía, señor Efrain y el director de la región centro norte Genaro .

El pasado 12 de noviembre de 2009, Jose Ramón, viendo su falta de contestación en la negociación, se pone en contacto directamente con el nuevo director de desarrollo nacional de McDONALD-S SISTEMAS DE ESPAÑA, Inc., SUCURSAL EN ESPAÑA Marcial, y le expone la situación y su extrañeza por nuestra forma de actuar.

El señor Marcial le solicita que le mande una explicación de la situación por escrito, este documento es recibido por el señor Marcial, el día 13 de noviembre de 2009 a las 18:31 horas.

En el email deja claro que desde octubre de 2009 se ha aceptado por parte de AVANTIS, la oferta de compra del solar por un importe de 1300000 euros, haciéndose cargo AVANTIS de los impuestos que genere la operación de compra venta.

Ante esta situación, el vicepresidente financiero de la compañía, ( Efrain ) le reclama al señor Eutimio por email a las 10:12 horas del día 16 de noviembre de 2009, contestación de si se podrá o no llegar a un acuerdo para la compra del citado solar.

A las 12:28 de ese mismo día, 16/11/09, el señor Eutimio contesta al señor Efrain que se ha llegado a un acuerdo, y que el precio final será de 1330000 euros, incluyendo honorarios del intermediario ( Eulalio

, que a la fecha no ha realizado ninguna gestión para el éxito de la compraventa).

Se incrementa por tanto el precio pactado con AVANTIS en un total de 30'000 euros sin necesidad alguna.

En resumen, desde principios del mes de octubre de 2009, usted conocía que el precio final de la compra aceptado por la empresa vendedora (AVANTIS) era de 1300000 euros. Y a pesar de ello en fecha 16/11/09 se le manifiesta por escrito al señor Efrain (vicepresidente financiero de MCDONALD"S SISTEMAS DE ESPAÑA, INC., SUCURSAL EN ESPAÑA) que el precio de venta era de 1330000 incluyendo honorarios de un intermediario cuya necesidad le había sido negada incluso por la empresa vendedora (AVANTIS).

Como antecedente, debemos hacer referencia a la compra del solar de Rivas Vaciamadrid, parcela blal de la ZUOP 18 capanegra del PGOU de Rivas

Este solar fue localizado y propuesto a la compañía por Luis Manuel, empleado de McDONALD-S SISTEMAS DE ESPAÑA, Inc., SUCURSAL EN ESPAÑA y que anteriormente había trabajado en la compañía AVANTIS, propietario del solar. En concreto el señor Luis Manuel le puso a usted en contacto con el director de suelo de AVANTIS Valentín y la directora de AVANTIS terciario, Susana .

En este primer contacto, usted junto con el señor Eutimio, mostraron interés de McDONALD-S SISTEMAS DE ESPAÑA, Inc., SUCURSAL EN ESPAÑA en la adquisición del mismo, aunque no se llegó a ningún acuerdo en este momento.

Posteriormente, el 25 de septiembre de 2008, presentan usted una oferta de compra a través de un intermediario ( Eulalio ) de la citada parcela.

Por la intervención de este intermediario solicita usted un pago por importe de 120000 euros, en la reunión de noviembre de 2008 del comité que...

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