STSJ Comunidad de Madrid 838/2013, 4 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución838/2013
Fecha04 Diciembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0057291

Procedimiento Recurso de Suplicación 5840/2012-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid 710/2011

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 838/13

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a cuatro de diciembre de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 5840/2012, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. FERNANDO ARRIBAS HERNAEZ en nombre y representación de D./Dña. Jose Pedro, contra la sentencia de fecha 3 DE MAYO DE 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid en sus autos número 710/2011, seguidos a instancia de D./Dña. Jose Pedro frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y FESEM SEGURIDAD INTEGRAL SL, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .

PRIMERO

El Demandante Jose Pedro ha venido prestando servicios como personal laboral por cuenta y orden de la empresa FERSEM SEGURIDAD INTEGRAL SL, con una antigüedad desde

2.01.1995,ocupando la categoría de vigilante de seguridad y percibiendo un salario mensual de 2.348,64 euros.

SEGUNDO

El actor prestó servicios inicialmente para la empresa Vectra Seguridad SL con una antigüedad de 2.01.1.995, fue subrogado en fecha 1.06.2004 por la empresa Salvia Seguridad SL y en fecha

1.12.2007 por FESEM SEGURIDAD SL.

TERCERO

El actor causo baja médica en fecha 20.05.2007, permaneciendo en IT derivada de EC desde 20.05.2007 hasta 1. 11.2008 en que causo alta con propuesta de invalidez.

CUARTO

El INSS dicto resolución en fecha 29.04.2009 declarando al actor afecto de IPT reconociéndole una prestación del 55 % de la BR por importe mensual de 1.298.38 euros, con efectos desde

29.04.2009, revisable a los dos años,dictándose nueva resolución en fecha 1.02.2011, que mantiene el grado do de IPT El actor no reingreso en la empresa FESEM DE SEGURIDAD INTEGRAL SL.

QUINTO

El actor reclama de conformidad a la STJC .CEE de fecha 20.09.2009 la compensación de las vacaciones de los años 2007, 2008,2009, 2010 y 2011,por importe cada año de 2.348,64 euros, en total

9.639,08 euros.

SEXTO

El demandante no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

OCTAVO

La Empresa FESEM SEGURIDAD INTEGRAL SL se dedica a la actividad de vigilancia y seguridad privada y se rige por el Convenio Colectivo del sector BOE 1.01. 2011.

NOVENO

El día 24.05.2011 se presentó ante el SMAC papeleta de conciliación previa a la vía judicial, celebrándose el preceptivo acto previo el día 8.06.2011 con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

"Que con estimación de la excepción de prescripción y con desestimación de la demanda deducida por

D. Jose Pedro, contra. la empresa FERSEM SEGURIDAD INTEGRAL SL y FOGASA en reclamación sobre CANTIDAD, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada, de todas las pretensiones formuladas en su contra, en el escrito rector de los autos".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Jose Pedro, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por FOGASA.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 04/12/2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión del demandante, la representación letrada del mismo interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la nulidad de actuaciones y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

En el primer motivo, al amparo del artículo 193 a) de la LRJS, alega vulneración del artículo 218.1 de la LEC . En síntesis expone que pese a que el Fondo de Garantía Salarial, en adelante Fogasa, opuso la excepción de prescripción para las cantidades reclamadas en concepto de vacaciones no disfrutadas por el actor de los años 2007 a 2010, la sentencia recurrida estima dicha prescripción para toda la deuda reclamada, extendiéndola al periodo de 2011, incurriendo en incongruencia.

Evidentemente si la papeleta de conciliación ante el SMAC se presenta el 25/05/2011 y la demanda el 8/06/2011, la cantidad solicitada correspondiente a 2011 no estaría prescrita, al no haber transcurrido el plazo de un año a que refiere el artículo 59.1 del ET, y ello no impide entrar a conocer del fondo de la cuestión controvertida.

SEGUNDO

En el segundo motivo, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, alega infracción del artículo 59.1 y 2del ET, en relación con el artículo 1969 del Código Civil, de los artículos 45.1.c ) y 48.2 del ET, de la jurisprudencia que cita y de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, que también cita. En síntesis expone que el trabajador estuvo de baja por incapacidad temporal desde el 20/05/2007, que se le reconoció una incapacidad permanente total que devino definitiva en febrero de 2011, y que durante todo ese tiempo ha conservado el derecho al disfrute de sus vacaciones y como el contrato se ha extinguido en febrero de 2011, sin que se haya producido nunca la reincorporación, el derecho al disfrute de vacaciones se convirtió en ese momento en derecho a compensación económica, al no ser posible el disfrute retribuido.

Para la resolución del motivo debe tenerse en cuenta que el recurrente inició proceso de incapacidad temporal el 20/05/2007 hasta el 1/11/2008 en que causó alta con propuesta de invalidez, dictándose resolución por el INSS de 29/04/2009 declarando al demandante afecto de una incapacidad permanente total, revisable a los dos años; el 1/02/2011, el INSS dicta nueva resolución manteniendo la incapacidad permanente total, sin que el actor haya reingresado en la empresa.

La jurisprudencia unificadora en STS de 29/10/2012, recurso nº 4425/2011, ha señalado:

>> (...) 1.- El referido precepto estatutario, en relación con normas convencionales contenidas en convenios colectivos (...), ya ha sido objeto de interpretación y aplicación por esta Sala, como recoge...

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