STSJ Comunidad de Madrid 984/2013, 5 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución984/2013
Fecha05 Diciembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0058164

Procedimiento Recurso de Suplicación 6694/2012

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid Demanda 168/2012

Materia : Resolución contrato

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 6694/12

Sentencia número: 984/13

G.

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a cinco de diciembre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 6694/12 formalizado por el Sr. Letrado LOURDES DE JESÚS PERAZA CASAJÚS en nombre y representación de Dª. Violeta contra la sentencia de fecha 7 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de MADRID, en sus autos número 168/12, seguidos a instancia de Dª. Violeta frente a COMPAGNIE NATIONALE AIR FRANCE, en reclamación por derecho, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante Doña Violeta, con D.N.I. NUM000 ha venido prestando sus servicios para la empresa AIR FRANCE, Sucursal en España, desde el día 4 de mayo hasta el 4 de noviembre de 1999, fecha en que pasó a tener la relación laboral el carácter indefinido a tiempo parcial, ostentando la categoría profesional de Oficial 2ª y ocupando el puesto de Agente de Pasaje ( hechos no controvertidos ).

SEGUNDO

En fecha 30 de junio de 2008 la actora solicitó a la empresa una excedencia voluntaria por un año con efectos de 11 de agosto de 2008; excedencia que le fue autorizada, asi como su prórroga hasta el 31 el agosto de 2011 (documentos n° 4 y 5 de la demanda y n° 1 a 6 del ramo de prueba de la parte demandada).

TERCERO

Mediante sendos escritos de 25 y 27 de julio de 2O11 la actora solicito su reingreso en la compañia, a lo que respondió ésta manifestando la imposibilidad de reincorporarla por no existir vacante de igual o similar categoría, no obstante lo cual, se pondrían en contacto con ella en caso de producirse la vacante. Dicha solicitud fue reproducida en los meses de agosto y octubre de 2011, solicitando, además, información sobre las plazas vacantes ( documentos n° 6 a 8 de la demanda y n° 7 a 10 de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido).

CUARTO

En el mes de noviembre de 2010 la empresa demandada suscribió contrato con la empresa ITCS General Services, en cuya virtud esta mercantil se obligaba a prestar para la demandada las operaciones en Tierra consistentes en asistencia en la relación con la autofacturación; funciones en puerta de embarque ( control de documentación de viaje, escaneado de tarjetas de embarque etc ), asistencia a aviones en parada nocturna y vigilancia de seguridad de aviones. Con motivo del trabajo realizado por ITCS se presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo contra Air France por supuesta cesión ilegal de trabajadores, habiendo el 7 de noviembre de 2011 aquélla un informe en el que descartaba la cesión ilegal de trabajadores entre ambas empresas, si bien requería a la demandada a fin de que informase a los efectos del art. 42.2 ET al Comité de Empresa de las contrataciones temporales y de las subcontrataciones que efectuara ITCS (documentos n° 11 y 12 de la demandada, cuyo contenido en lo lo no transcrito se da por reproducido).

QUINTO

En el mes de julio de 2011 la empresa ofertó una vacante para el puesto de Analista del Área de Ventas cuyas funciones serían recopilar y analizar toda la información económica útil, apoyar a dicha área mediante informaciones relativas a productos "yield" y mercado con el fin de identificar oportunidades de crecimiento sostenible; contribuir al presupuesto de ingresos del establecimiento y apoyar al Analista del área Comercial. Para el citado puesto se requería amplio conocimiento de aplicaciones de bases de datos y SQL y aplicaciones de Microsoft office, valorándose el conocimiento de los procesos AKFL y las redes internas (documento n° 15.4 de la demandada).

SEXTO

Así mismo en el mes de agosto de 2011 la empresa demandada publicitó la vacante a un puesto de trabajo de Asistente de comunicación cuyas funciones serían las de difundir las informaciones sobre IRS France y KLM a la red de la prensa local, realizar el seguimiento de presencia de la prensa e imagen corporativa y de marca, así como contribuir a informar al personal sobre las orientaciones estratégicas de la empresa dentro del mismo y hacia el área y la Central: todo ello en estrecha colaboración con la Responsable de Comunicación. Entre otros requisitos se valoraría la formación y/o experiencia en comunicación como periodismo, relaciones públicas, comunicación interna, imagen audiovisual etc (documentos n° 1 de la parte actora y n° 15. 1 de la demandada).

SÉPTIMO

Son funciones del puesto de Agente de Pasaje: acoger e informar a los clientes durante su recorrido por el aeropuerto, asegurar las operaciones de facturación, tratamiento del equipaje, embarque, acompañamiento de la clientela en correspondencia etc. Para acceder al puesto se precisaba dominio del francés e inglés y se valoraba el conocimiento de las reglas de seguridad y de fiabilidad y experiencia en el servicio Pasaje (documento n° 2 de la parte actora).

OCTAVO

La empresa demandada se halla afecta al XI Convenio Colectivo de la Sociedad Air France (BOE 20-5-2009).

NOVENO

Acciona la demandante en orden a que se dicte sentencia por la que se reconozca su derecho a reingresar en la empresa demandada con efectos de 1 de agosto de 2011. DÉCIMO.- Con fecha 30 de enero de 2012 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de celebrado sin avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"Que desestimando la demanda promovida por Dª. Violeta contra la empresa COMPAGNIE NATIONALE AIR FRANCE. Sucursal en España, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 10 de diciembre de 2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 20 de noviembre de 2013 señalándose el día 4 de diciembre de 2013 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la trabajadora recurso de suplicación contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, tendente a ser reincorporada a su puesto de trabajo como oficial de 2ª, con efectos del 1 de agosto de 2011, tras disfrutar de una excedencia voluntaria que le fue concedida con efectos del 11 de agosto de 2008 y que le fue prorrogada hasta el año 2011.

SEGUNDO

El motivo inicial lo es, con correcto amparo en el apartado b) del artículo 193 LJS, para adicionar un nuevo párrafo al hecho probado sexto, a fin hacer constar, en definitiva, en la fecha en que solicitó el reingreso a su puesto de trabajo tras la finalizar el periodo de excedencia existía una vacante de asistente de comunicación, con categoría de oficial de 2ª, vacante que no le fue comunicada a ella, y sí, en cambio, a Doña Luz, con similar categoría profesional.

TERCERO

Como nos recuerda la doctrina jurisprudencial, de la que se ha hecho eco esta Sección de Sala en su sentencia de 24-4-2009, Recurso 5748/08, sólo se admitirá el error de hecho en la apreciación de la prueba cuando concurran estas circunstancias:

" a) Señalamiento con precisión y claridad del hecho negado u omitido; b) Existencia de documento o documentos de donde se derive...

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