STSJ Comunidad de Madrid 964/2013, 29 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución964/2013
Fecha29 Noviembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2012/0008540

Procedimiento Recurso de Suplicación 1579/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1579/13

Sentencia número: 964/13

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1579/13, formalizado por el Sr/a. Letrado/a de COMUNIDAD DE MADRID, en nombre y representación de "SERVICIO REGIONAL DEL BIENESTAR SOCIAL ADSCRITO A LA COMUNIDAD DE MADRID", contra la sentencia dictada en catorce de marzo de 2013 por el Juzgado de lo Social núm. 27 de los de MADRID en los autos núm. 974/2012, seguidos a instancia de Doña Celia contra la recurrente en materia de extinción de contrato (despido), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante Celia, con D.N.I. NUM000 prestó servicios laborales por cuenta y órdenes del SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR- COMUNIDAD DE MADRID, con la categoría profesional de Técnico Auxiliar desde 8-4-1999 percibiendo una retribución bruta mensual de 1.351,74.-euros en la RRPP de Navalcarnero.

SEGUNDO

La relación laboral se instrumentó mediante contrato de trabajo temporal de interinidad para cobertura de vacante nº NUM001 incluida en el turno extraordinario de provisión y promoción 1999 que se extinguiría, según sus cláusulas de acuerdo con lo previsto en el art 8.1 e) del RD 2720/1998 .

En junio de 2000 se la CAM comunicó a la actora que la vigencia del contrato se extendería hasta tanto el mencionado puesto sea cubierto en alguno de los turnos correspondientes a las ofertas de empleo público 1999 y adicional, y 2000 y adicional,

TERCERO

Por resolución de la CAM de 26-3-2012 aclarada por otra de 19-4-2012 se acordó que con efectos de 9-7-2012 la actora pasaba a situación de Jubilación forzosa por cumplimiento de la edad de 65 años en aplicación del art 50 del Convenio Colectivo de la Cam siendo el último día trabajado el 8-7-2012 en el puesto n° NUM001 .

CUARTO

El SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR- COMUNIDAD DE MADRID celebra contrato el día 3-8-2012 de interinidad por vacante con Raimunda para cubrir la plaza n° NUM001 vinculada a la oferta de empleo público de turno extraordinario de Provisión y promoción 1999 con efectos de 6-8-2012.

QUINTO

Es de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Cam 2004-2007 (BCAM 28-4-2005) que tiene prorrogada su vigencia.

SEXTO La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

SEPTIMO

Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por Celia contra SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR COMUNIDAD DE MADRID, debo declarar y declaro la Nulidad del despido de la actora de efectos 9-7-2012 y en consecuencia condenar a la Comunidad demandada a que proceda a la inmediata readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores con abono de los salarios de tramitación desde el 9-7-2012 hasta su reincorporación".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 25 de junio de 2013 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 13 de noviembre de 2013, señalándose el día 27 de noviembre de 2013 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la Comunidad de Madrid contra sentencia que estimó la demanda rectora de autos declarando la nulidad del despido de la trabajadora, acordado con efectos del 9 de julio 2012, condenando a la demandada a su inmediata readmisión en las mismas condiciones anteriores con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde dicha fecha, desplegando un exclusivo motivo en sede del Derecho aplicado en el que denuncia infracción del artículo 50.A del Convenio Colectivo de la CAM, disposición final 4ª.2 de la Ley 3/2012, 21ª y disposición transitoria 15ª , haciendo valer la meritada Ley entró en vigor el 8 de julio de 2012, mientras que la Resolución de la CAM de 26 de marzo de 2012, en cuya virtud se acuerda la actora pasa a la situación de jubilación forzosa por cumplimiento de la edad de 65 años -en aplicación del artículo 50 del Convenio- es anterior, cumpliéndose así todos los requisitos convencionales, no resultando aplicable la disposición final 4ª.2 de la Ley 3/2012 .

Con carácter subsidiario, y para el caso de que se entienda aplicable la disposición final 4ª.2 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, estima estaríamos ante un supuesto de "irregularidad" o improcedencia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 15 de Marzo de 2016
    • España
    • 15 Marzo 2016
    ...en la precedente providencia y se argumenta seguidamente. - Para el primer motivo, invoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 29 de noviembre de 2013 (Rec 1579/13 ) que con revocación de la de instancia declara la improcedencia del despido de la actora de 9/7/2012 y ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR