STSJ Comunidad de Madrid 959/2013, 29 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución959/2013
Fecha29 Noviembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.44.4-2012/0022968

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1593/2013

Sentencia número: 959/2013

T

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1593/2013 formalizado por la Sra. Letrada Dª Mª VICTORIA

FERNÁNDEZ ÁLVAREZ en nombre y representación de D. Iván, D. Pablo, D. Vidal, Dª María Angeles,

D. Victor Manuel y D. Candido contra la sentencia de fecha 24 de Julio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de MADRID, en sus autos número 540/2012, seguidos a instancia de los citados recurrentes frente a KULTEPERALIA S.L., ALBA ADRIATICA, S.L., CRISTAL FOREST SL., ANTARA TRES IBERICA, S.L., GECAGUMA, S.L. y Francisco, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los actores han prestado sus servicios para la empresa demandada KULTEPERALIA SL, con las siguientes antigüedades, categorías y salarios:

Iván, desde el 15 de noviembre de 2005, con la categoría profesional de técnico de iluminación, y salario de 2.450 euros mensuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Pablo, desde el 19 de enero de 2005, con la categoría profesional de ayudante de iluminación, y salario de 2.333,34 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Vidal, desde el 1 de enero de 2005, con la categoría profesional de ayudante de realización, y salario de 3.208,34 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

María Angeles, desde el 14 de enero de 2002, con la categoría profesional de encargada de camerinos, y salario de 1.400 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Victor Manuel, desde el 1 de septiembre de 2005, con la categoría profesional de ayudante de iluminación, y salario de 2.450 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Candido, desde el 25 de julio de 2002, con la categoría profesional de ayudante de iluminación, y salario de 2.834 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

(ramo documental de la empresa demandada, bloque documental número 3, donde se recogen las antigüedades, categorías y salarios de los actores, dentro de los recibos de salarios de los meses de enero y febrero de 2012)

SEGUNDO

El día 20 de marzo de 2012, con por la empresa se entregó a los trabajadores escrito comunicando la extinción de la relación laboral, con el siguiente contenido:

Muy señor nuestro:

Por medio de la presente, le comunicamos que la dirección de KULTEPERALIA (en adelante, la compañía), conforme a lo previsto en el artículo 51.4 en relación con el artículo 52.c ) y 53.1 del ET, ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causa objetiva con fecha de efectos de hoy día 20 de marzo de 2012.

La decisión viene motivada como consecuencia de la situación económica actual de esta compañía de la cual está usted al corriente tras haber participado la representación de los trabajadores en un previo proceso de regularización de empleo de carácter colectivo.

Entendemos que al estar usted debidamente representado en el expediente de regulación de empleo llevado a cabo por la compañía habrá recudo las informaciones y datos oportunos que han llevado a este estado, no obstante le comunicamos expresamente tanto la deteriorada situación económica de la entidad como el proceso seguido:

La situación económica, financiera y de negocio existente es crítica. Se han acumulado una fuerte caída de las ventas que han determinado unas pérdidas de más del 55 en los ingresos desde el año 2008 al año 2010, pasando de facturaciones totales de 8910885,67 euros, a los 3922173,43 euros del ejercicio 2010, manteniendo prácticamente los mismos gastos estructurales, salariales y financieros que cuando la facturación era netamente mayor.

Muy al contrario de lo esperado, la situación económicas y de mercado no mejoró a en el año 2011, y las cifras de este fueron: ventas ordinarias (19548,28 euros) con un resultado final del ejercicio de -4176317,80 euros.

Estas razones económicas y objetivas motivan la necesidad de tratar de minorar las pérdidas, mediante la reducción y reajuste de los costes de la entidad a través de la amortización de puestos de trabajo y la adaptación de sus estructura de personal a los niveles de actividad actuales y previstos. Para ello, y con carácter previo a esta notificación individual, se ha seguido un proceso previo a través de un expediente de regilación de empleo con todas las formalidades legalmente establecidas, cuyo breve resumen es el siguiente:

  1. con fecha 20 de febrero de 2012 se inició el proceso mediante la pertinente comunicación a la autoridad laboral de la CAM (en concreto, Dirección General de Trabajo) acompañandao toda la documentación legalmente exigible y que dio lugar al expediente administrativo NUM000 .

    Simultáneamente, en esa misma echa (20 de febrero de 2012) se convoca y mantiene una reunión con aquellas personas que le representaban legítimamente (delegados de personal) exponienedo las circunstancias y motivos del origen del expediente, y a su vez comunicando la apertura formal del periodo de consultas, entregando toda la documentación pertinente a tal fin.

  2. tras esta reunión inicial, el 23 de febrero de 2012 se mantuvo una primera reunión con su representantes legales a efectos de debatior las causas y consecuencias del expediente, el 27 de febrero de 2012 se mantiene una segunda reunión, documentada en su correspondiente acta, en la que se establecen los puntos concretos de la negociación y las ofertas y contraofertas de ambas partes, y finalmente el día 1 de marzo de 2012 se mantiene una tercera reunión, documentada en su correspondiente acta, en la que se responden los puntos planteados en las propuestas y contrapropuestas emitidos con anterioridad y se concretan las peticiones de las partes, ofreciendo la representación empresarial una última oferta con tres alternativas que debe ser debatida en asamblea por los trabajadores.

  3. Entendemos que usted estuvo físicamente presente por lo que ya sabe que los días 2 y 5 de Marzo de 2012 todos, los trabajadores de la entidad celebraron sendas asambleas decisorias comunicando el resultado final de las mismas a sus representantes legales. Ambas partes (representación empresarial y representación de los trabajadores) el día 6 de marzo de 2012 se reúnen a los efectos de cerrar formalmente el período de consultas mediante la correspondiente acta final con el resultado de sin acuerdo.

    Una vez que le hemos expuesto este proceso iniciado el día 20 de febrero y finalizado el 6 de marzo del presente año, y con carácter previo a esta notificación individual de despido objetivo, también le comunicamos que se ha notificado tanto a sus representantes legales actuales como a la autoridad laboral la decisión final adoptada por la compañía y las condiciones de las misma.

    Sobre la base expuesta y tras el proceso seguido, igualmente se han analizado los puestos de trabajo existentes en la compañía y se ha tomado la decisión de amortización concreta de su puesto de trabajo con carácter objetivo y por aplicación del siguiente criterio:

    Personal de estructura: iluminación. (en la carta de Iván, Pablo, Victor Manuel ).

    Personal de estructura: realización (en la carta de Vidal ).

    Personal de estructura: edición (en la carta de Candido ).

    Personal de estructura: recepción/camerinos (en la carta de María Angeles ).

    Se encuentra sobredimensionado en relación al volumen actual de negocio en la compañía y en relación al volumen actual de negocio en la compañía y en relación a los proyectos futuros. Existe una multiplicidad en este puesto de trabajo que requiere de su eliminación.

    En definitiva, l compañía entiende que tanto de la memoria legal explicativa elaborada al efecto e informe técnico justificativo, documentos éstos que constan en el expediente de regulación de empleo tramitado y plenamente notificado a sus representantes legales, es de imperiosa necesidad proceder al reajuste de la plantilla existente en la actualidad, por lo que de...

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