STSJ Comunidad Valenciana 2157/2013, 15 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2157/2013
Fecha15 Octubre 2013

1 Rec. Supl. 1862/13

RECURSO SUPLICACION - 001862/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a quince de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2157 de 2013

En el RECURSO SUPLICACION - 001862/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 22-5-13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE VALENCIA, en los autos 000187/2013, seguidos sobre Conflicto Colectivo, a instancia de CONFEDERACION SINDICAL DE CCOO DEL PAIS VALENCIANO, representada por el Letrado D. Ricardo Ysern Lagarda, contra GESTION Y SERVICIOS DE PATERNA SLU (GESPA), representada por el Letrado Dª Isabel Merenciano Gil, y en los que es recurrente GESTION Y SERVICIOS DE PATERNA SLU (GESPA), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valencia, contra la mercantil Gestión y Servicios de Paterna S.L.U. (GESPA) procede dejar sin efecto las medidas acordadas por la empresa para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en virtud del RDL 20/12 en materia de asuntos propios, vacaciones y complementos de IT, manteniéndose los regímenes vigentes en tales materias."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- La empresa Gestión y Servicios de Paterna S.L.U. (GESPA) es una sociedad mercantil local, siendo socio unico de la misma el Ayuntamiento de Paterna a traves de la cual se prestan diversos servicios, viniéndose aplicando a sus trabajadores los convenios sectoriales de cada una de las actividades que lleva a efecto la misma, con un total de entre 350 y 400 trabajadores.-SEGUNDO.- Por parte de la citada sociedad se acordo y comunico a los trabajadores la aplicación a los mismos de las previsiones del art 8 y 9 del RDLey 20/12 con reducción de permiso máximo por asuntos particulares tres días, si bien ello no afecta al personal cuyo convenio indica un menor número de dias de asuntos propios, reducción a 22 días hábiles de vacaciones retribuidas, no afectando al personal cuyo convenio indica 22 días hábiles de vacaciones, 30 o 31 dias naturales o un mes natural, y limitación de los complementos de IT por contingencias comunes en los términos del citado Real Decreto Ley.-TERCERO.- Pretende la parte actora que las medidas referidas anteriormente (al desistir de la reclamacion en cuanto al abono de la extra de navidad de 2012) por aplicación del art 8 y 9 del RDL 20/12 se declaren no ajustadas a derecho y se dejen sin efecto.-CUARTO.- Se interpuso demanda de conciliación ante el Tribunal Arbitral Laboral, en fecha 1-9-08 finalizando en 8-9-08 sin acuerdo. TERCERO .- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte GESTION Y SERVICIOS DE PATERNA SLU (GESPA), habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia, que estimó la demanda presentada, se formula recurso de suplicación por la representación letrada de la parte demandada, planteándose al efecto un único motivo de impugnación referido a la denuncia de infracciones del ordenamiento jurídico.

En el mismo -amparándose en lo previsto en el art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) - se censura la infracción por interpretación errónea, de los arts. 8, 9 y 16 del Real DecretoLey 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (RDL 20/2012). La argumentación vertida en el escrito de recurso tiende a sostener que las disposiciones contempladas en dichos preceptos en relación a los días de asuntos propios, vacaciones y complementos de IT deben ser aplicables al personal de la sociedad demandada acudiendo a una interpretación finalista de la norma y con vinculación a todos aquellos que perciban retribuciones con cargo a recursos públicos lo que justificaría la extensión de dichas medidas a todos los servidores públicos con independencia de la naturaleza de la entidad de la que dependan y de su...

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