STSJ Comunidad Valenciana 826/2013, 11 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Noviembre 2013
Número de resolución826/2013

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000487/2010

N.I.G.: 46250-33-3-2010-0003891

SENTENCIA Nº 826/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

Dª ALICIA MILLÁN HERRANDIS

Magistrados

D MIGUEL SOLER MARGARIT

Dª BEGOÑA GARCÍA MELENDEZ

En VALENCIA a once de noviembre de dos mil trece.

Visto por la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 487/2010, promovido por la Procuradora doña Beatriz Llorente Sánchez, en nombre y representación de PROMOCIONES ANDIAN S.L., contra Resolución del Conseller de Medio Ambiente Agua Urbanismo y Vivienda de 28/2/11, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial; habiendo sido parte en autos la mercantil actora, y la Administración demandada Generalitat Valenciana que ha comparecido a través del Abogado de su Abogacía General.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó a los demandantes para que formalizaran la demanda, lo que verificaron mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para que presentaran escrito de conclusiones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día 22 de octubre del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma Sra Dª ALICIA MILLÁN HERRANDIS.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Conseller de Medio Ambiente Agua Urbanismo y Vivienda de 28/2/11, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por Promociones Andian S.L.

SEGUNDO

Vamos a referirnos en este fundamento de derecho a los hechos mas relevantes para la resolución del asunto planteado y que se desprenden del expediente administrativo y de la prueba practicada.

  1. -En el año 1997 el Ayuntamiento de Sueca inicia los trabajos para la aprobación de un PGOU. Dicho Plan se somete a información pública en dos ocasiones (acordadas por los acuerdos plenarios de de fecha 4 de marzo de 1999 y 2 de marzo de 2000). El 17 de abril de 2000, por Acuerdo del Gobierno Valenciano, se suspende la tramitación de todos los documentos urbanísticos dentro del ámbito del Parque Natural de L'Albufera.

    El 8 de septiembre de 2000 el Pleno del Ayuntamiento de Sueca aprueba provisionalmente el planeamiento, y lo remite a la Comisión Territorial de Urbanismo.

  2. -El 2 de mayo de 2001 la Comisión Territorial de Urbanismo acuerda suspender la Aprobación Definitiva del Plan General de Sueca a los suelos afectados por el ámbito del Parque Natural de L'Albufera. De conformidad con dicho acuerdo, el 25 de octubre de 2001 se publica en el DOGV la Aprobación Definitiva del Plan General, salvo el ámbito Incluido en el Parque Natural de l'Albufera,

    El PGOU otorgaba a la parcela objeto de debate la calificación de urbana, coincidente con la calificacion que tenia segun las anteriores Normas Subsidiarias aprobadas el 19 de mayo de 1977, si bien como ya sabemos no se procedió a la aprobación definitiva del PGOU en lo que afecta al ámbito territorial afectado por el Parque Natural.

    3- El 14 de septiembre de 2004, por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sueca, se concede licencia a la actora en dicho suelo para la construcción de 25 viviendas, garaje y piscina, incluyendo la demolición de la edificación consolidada. (folios 148 y 149 del expediente).

  3. - El 24 de noviembre de 2004 se publica la aprobación del Plan Regulador de Uso y Gestión del Parque Natural de l#Albufera (PURG). En el plano número 6 de Zonificación del PRUG se incluye la parcela respecto a la que se concedió la licencia de obras, como "Área de Regeneración Preferente (AP-R) Regeneración de Ambientes Rurales". El objetivo de estas áreas es la regeneración de los espacios agrícolas propios de zona, y conforme el artículo 93 PRUG, queda excluido el uso residencial.

  4. - Con fecha 5 de enero de 2005, por el conseller de Territorio y Vivienda, se procedió a requerir al Ayuntamiento de Sueca para que en el plazo de un mes anulase el acuerdo de 14 de septiembre de 2004 referido, basándose para ello en que la parcela en cuestión se encuentra dentro de la delimitación aprobada del Parque Natural de l'Albufera por el Plan Rector de Uso y Gestión, quedando suspendida en dichos terrenos la aprobación del Plan General de Sueca.

  5. -- El Ayuntamiento de Sueca no atendió el requerimiento del conseller, por lo que la administración autonómica interpuso recurso contencioso administrativo que se resolvió por este Tribunal Superior de Justicia, que dictó sentencia el 16 de diciembre de 2008, por la que desestimó el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Sueca y por la empresa actora y confirmó la sentencia 295/2006 de 11 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo numero 2 de Valencia,por la que se anula y se deja sin efecto la licencia de 14 de septiembre de 2004 otorgada por el Ayuntamiento de Sueca.

  6. - El 29 de mayo de 2009 se formula por la actora reclamación administrativa frente a la Generalitat Valenciana, en la que solicita una indemnización de 985.431,66# por el perjuicio patrimonial consistente en el cambio de clasificación de suelo urbano a no urbanizable protegido y la consecuente perdida de derecho a edificar sobre dichos terrenos.

    Se formula tambien por la mercantil promociones Andian S.L. reclamacion administrativa de Responsabilidad patrimonial frente al Ayuntamiento de Sueca que finaliza por el Auto num. 289/11, de satisfaccion extraprocesal recaido en el procedimiento 206/10, del juzgado de lo contencioso administrativo num. 5 de Valencia .

  7. - En este procedimiento judicial se admitió y practico diversa prueba pericial . Ratificación y aclaraciones del informe pericial obrante en el expediente administrativo a los folios 98-102, emitido por el arquitecto Sr. Carlos Miguel . Se extendieron los efectos de la prueba pericial practicada en la apelación 1592/06, donde recayó nuestra anterior sentencia de 16 de diciembre de 2008 .Y por ultimo la pericial judicial de la arquitecta doña Esther .

TERCERO

A juicio del recurrente la parcela sobre la que se concedió la licencia de obras, estaba clasificada por las Normas Subsidiarias de Sueca, aprobadas el 19 de mayo de 1977, como suelo urbano con uso residencial. Y nada tiene que ver que la licencia se concediera en aplicación de un Plan General cuya vigencia estaba suspendida en la zona incluida en el PRUG, con que la aprobación del PRUG no suponga una desclasificacion de suelo. Pues una cosa es que se suspenda el Planeamiento Urbanístico vigente y otra que se suspenda parcialmente la eficacia del planeamiento aprobado que fue lo que sucedió en el caso que nos ocupa.

Partiendo de que el suelo estaba clasificado como urbano, la responsabilidad patrimonial se produce porque debido a la aprobación del PRUG, con posterioridad a la concesión de la licencia, el suelo pasa a estar incluido en un: "Área de Regeneración preferente Regeneración de Ambientes Rurales", respecto de los que queda excluido el uso residencial.

El daño se concreta tras la sentencia de este Tribunal, de 16 de diciembre de 2008, que confirma la sentencia del juzgado, que dejo sin efecto la licencia otorgada por el Ayuntamiento el 14 de septiembre de 2004 .

Además de las previsiones generales, este supuesto de responsabilidad se encuentra expresamente regulado en el art. 20 de la Ley de Espacios Naturales y Protegidos de la Comunidad Valenciana, y en el art. 35 del TRLS de 2008.

El PRUG determina la imposibilidad de materializar la edificabilidad que le corresponde al propietario que había obtenido licencia de obras, por tanto la relación de causalidad entre el PRUG que desclasifica el suelo de urbano a no urbanizable y la imposibilidad de materializar la edificabilidad que le correspondía es patente.

No hay duda de la existencia de derechos incorporados al patrimonio del actor, pues solicito y obtuvo licencia de obras, y tras la aprobación del PGRU y anulación de la licencia se le priva de la edificabilidad.

Termina solicitando en la demanda una indemnización de 985.431,66 euros.

En el escrito de conclusiones...

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