STSJ Comunidad Valenciana 839/2013, 14 de Noviembre de 2013

PonenteBEGOÑA GARCIA MELENDEZ
ECLIES:TSJCV:2013:5615
Número de Recurso1121/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución839/2013
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 001121/2011

N.I.G.: 46250-33-3-2011-0009041

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

S E N T E N C I A nº 839/2013

Ilmos. Srs.:

PRESIDENTA

Dª Alicia Millán Herrandis

MAGISTRADOS:

D. Miguel Soler Margarit

Dª : Begoña García Meléndez

En la ciudad de Valencia a catorce de noviembre de dos mil trece.-VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana,Sección Segunda los autos nº 1121/11 seguidos por el SINDICATO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS INTERSINDICAL VALENCIANA (STAS-IV) representado por el Procurador D. JUAN FRANCISCO FERNÁNDEZ REINA contra el Decreto 76/2011 de fecha 24 de junio por el que se nombran y cesan altos cargos de la administración de la Generalidad valenciana publicado en el DOCV de fecha 27 de junio de 2011compareciendo como Administración demandada, la PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD representada por el letrado de la generalidad.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso seguido bajo el nº 1121/11, seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a las parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia por la que se anule el art. 2 del Decreto 76/2001 de 24 de junio del Consell por el que se cesan y nombran altos cargos de la Administración de la generalidad publicado en el DOCV de fecha 27 de junio de 2011, anulando en consecuencia los nombramientos efectuados por el Gobierno valenciano en los puestos de Subsecretario, Director general, Director del Gabinete del Presidente, Delegado del Consell en Castellón, Directora del Instituto superior de Enseñanzas artísticas de la Comunidad valenciana, Director del Instituto valenciano de seguridad y salud en el trabajo y Director del Instituto cartográfico valenciano conforme a los motivos expresados en el cuerpo del presente escrito y con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Por la parte de la Administración demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó, la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho .

TERCERO

Que a continuación se recibió el pleito a prueba con la práctica de aquellas propuestas por las partes previa su declaración de pertinencia y el resultado obrante en autos quedando a continuación y, tras el trámite de conclusiones, los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día 5 de noviembre de 2013.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Begoña García Meléndez.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso el Decreto 76/2011 de fecha 24 de junio por el que se nombran y cesan altos cargos de la administración de la Generalidad valenciana publicado en el DOCV de fecha 27 de junio de 2011 y en concreto el art. 2 del citado Decreto por el que se nombran los Altos Cargos de la Comunidad valenciana.

En concreto la parte actora postula la anulación de los nombramientos que en las once Consellerías se contienen para puestos de Subsecretario y Directores generales además los nombramientos de Director del Gabinete del Presidente, Delegado del Consell en Castellón, Directora del Instituto superior de Enseñanzas artísticas de la Comunidad valenciana, Director del Instituto valenciano de seguridad y salud en el trabajo y Director del Instituto cartográfico valenciano.- Que la parte actora sustenta su impugnación en la siguiente normativa:

Los puestos de Altos cargos se encuentran regulados en l os art. 69 y 70 de la Ley 5/1983 de 30 de diciembre del Consell, preceptos en los que únicamente se hace referencia a las funciones pero, en ningún caso a los requisitos necesarios para desempeñar el puesto de Alto cargo.

Que tampoco existe norma alguna autonómica que regule los requisitos que deben reunir las personas que accedan a un alto cargo

Que en todo caso, el art. 61 de la Ley 5/1983 para garantizar una Administración profesionalizada señalaba que, de conformidad con lo establecido e n los art. 44 a 48 del Estatuto de autonomía de la comunidad valenciana, el consejo reglamentará lo necesario para adaptar las normas de la administración del Estado a la organización peculiar de la generalidad.

Pero todo ello sin que dicho precepto haya sido desarrollado en relación con los puestos de los Altos cargos y sus requisitos de acceso.

Que por ello sostiene la parte recurrente que nada impide que a las personas que desempeñan los puestos de Subsecretarios y Directores generales se les exija el cumplimiento de al menos dos requisitos:

Que sean funcionarios públicos y

Que estén en posesión de una concreta y determinada titulación,

Requisitos éstos que son los que se exigen para el desempeño de dichos puestos, Subsecretario y Director general en la LOFAGE, norma estatal de aplicación supletoria por remisión de la Disposición final segunda de la ley 5/1983 dado que la legislación autonómica nada dice sobre los requisitos que se deben cumplir para ser alto cargo.

Que de acuerdo con la expresada remisión sostiene la parte recurrente que:

Para poder ser nombrado Subsecretario se precisa ser funcionario de carrera del Estado, comunidad autónoma o entidad local, y estar en posesión de los títulos de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente conforme al art. 15.2 de la LOFAGE .

Para poder ser nombrado Director general, prosigue, se exigen idénticos requisitos a los de los Subsecretarios, conforme al art. 18.2 de la LOFAGE, con una única excepción para el puesto de Director general en la que se permite que el titular no reúna la condición de funcionario: Cuando el RD de estructura del Departamento lo permita en atención a las características específicas de las funciones de Director general.

Y todo ello sin que el Decreto 75/2011 en el que se establece la estructura básica de la Presidencia y consellerías establezca excepción alguna a la necesidad de que los Directores generales sean funcionarios de carrera. Que por último el art. 6.10 de la LOFAGE incorpora la exigencia de un tercer requisito: que los titulares de los órganos directivos sean nombrados atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia.

Y todo ello sin que conste que las personas nombradas para los puestos de Director general o Subsecretario cumplan con los anteriores requisitos y por ello sostiene que deben anularse todos los nombramientos para los puestos de alto cargo de Subsecretario y Director general.

Que en cuanto al nombramiento del Director de gabinete del Presidente, puesto que no existe en la ley 5/1983, acude la parte actora a su regulación por parte de la Ley 50/1997 de 27 de noviembre en cuyo art. 16.1 se hace alusión a esta figura de lo que se desprende que la persona que ocupa dicho cargo debe ser funcionario de carrera pues tiene rango de director general, en relación con el art. 18, y resultando así aplicable lo dispuesto en el art. 18.2 de la Ley 6/1997, por lo que en definitiva, para ocupar dicho puesto se debe ser: funcionario de carrera y estar en posesión de los títulos de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente salvo que el RD de estructura del Departamento permita en atención a las características específicas de las funciones de la Dirección general no reúna la condición de funcionario de carrera.

Respecto del nombramiento de Delegado del Consell en Castellón. Considera la parte actora, con carácter previo, que dicho nombramiento es nulo de pleno derecho por cuanto que la Ley 5/1983 no contempla la figura de dicho alto cargo.

NO obstante, prosigue, mediante el Decreto 8/1996 se crean las delegaciones territoriales del gobierno valenciano, si bien entiende la parte actora que dicha norma, de rango reglamentario, no es la norma adecuada para crear un puesto de alto cargo y por tanto, no existiendo norma de rango legal que habilite la existencia de dicho puesto, el mismo debe ser anulado.

Y todo ello sin que tampoco conste, o se acredite que la persona que ocupa dicho puesto sea funcionario de carrera o este en posesión de los títulos de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.

Que por último y respecto del resto de nombramientos impugnados de: Director del Gabinete del Presidente, Delegado del Consell en Castellón, Directora del Instituto superior de Enseñanzas artísticas de la Comunidad valenciana, Director del Instituto valenciano de seguridad y salud en el trabajo y Director del Instituto cartográfico valenciano, reitera lo ya expresado en cuanto a los requisitos que deben reunir las personas que desempeñen dichos puestos, siendo todos ellos altos cargos del Consell con rango de Director general.

Que por todo lo expuesto interesa se dicte sentencia conforme a lo peticionado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Que por su parte el letrado de la Abogacía general de la generalidad se opone a la demanda formulada en los siguientes términos invocando, con carácter previo, que la demanda debe ser, sin más desestimada al no resultar aplicable la legislación estatal propugnada de contrario y ello habida cuenta que la generalidad tiene competencia exclusiva en los que respecta a su propia organización administrativa, art. 148 de la CE y art. 49 del Estatuto de autonomía.

Que asimismo señala que la aplicación supletoria del derecho estatal debe realizarse con carácter restrictivo y únicamente cuando exista un vacío legal cuestión ésta que no acontece en cuanto al nombramiento de Directores...

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