STSJ Castilla-La Mancha 887/2013, 10 de Diciembre de 2013
Ponente | RICARDO ESTEVEZ GOYTRE |
ECLI | ES:TSJCLM:2013:3450 |
Número de Recurso | 207/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 887/2013 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2
ALBACETE
SENTENCIA: 00887/2013
Recurso núm. 207 de 2010
Toledo
S E N T E N C I A Nº 887
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidenta:
Dª Raquel Iranzo Prades
Magistrados:
D. Jaime Lozano Ibáñez
D. Miguel Ángel Pérez Yuste
D. Miguel Ángel Narváez Bermejo
D. Ricardo Estévez Goytre
En Albacete, a diez de diciembre de dos mil trece.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 207/10 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Fernando, representado por la Procuradora Sra. Cuartero Rodríguez y dirigido por el Letrado D. Ángel José Cervantes Martín, contra el SERVICIO DE SALUD DECASTILLA-LA MANCHA (SESCAM), que ha estado representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta, sobre PROCESO SELECTIVO GRUPO AUXILIAR; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Estévez Goytre.
Por la representación procesal de D. Fernando se interpuso en fecha 26 de octubre de 2009, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Toledo, recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla La Mancha (SESCAM) de 17 de agosto de 2009 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra la resolución de 1 de julio de 2009 de la Dirección General de Recursos Humanos por la que se aprobó la relación de plazas que se ofertan y se estableció el procedimiento para la opción a las mismas, en su condición de participante en el proceso selectivo para el ingreso en la categoría del Grupo Auxiliar de la Función Administrativa del Sescam, convocado por Resolución de 28 de marzo de 2009. Por Auto de 23 de diciembre de 2009 el Juzgado nº 2 de Toledo declaró su falta de competencia, remitiendo las actuaciones a este Tribunal.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.
Concretamente alega la parte actora que no se le computó dentro de los méritos, en el apartado de "Formación continuada" a que se refiere el Anexo II B de las Bases, los cursos de Formación Ocupacional, de 389 horas, y los de Unix (introducción) y Unix (administración), de 40 horas cada uno de ellos, impartidos por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Toledo. Por otra parte, se alega que la reducción de los 15,46 puntos que inicialmente le adjudicó el Tribunal calificador a en la lista provisional a los 13,71 puntos que se le otorgaron en la relación definitiva le ocasionó indefensión.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.
Concretamente, el Tribunal Calificador, si bien le valoró los cursos alegados en la relación provisional, los excluye en la relación definitiva al resolver las alegaciones presentadas contra aquélla, de conformidad con el apartado B del anexo II de las bases de la convocatoria; siendo la cuestión a dilucidar si el contenido del citado curso guarda o no relación con las funciones requeridas para el desempeño de la plaza objeto de cobertura.
Entiende que no, y acude a la denominada "discrecionalidad técnica" de los Tribunales Calificadores, salvo que la decisión fuese arbitraria o irreflexiva, lo que en este caso no acontece, distinguiendo entre las funciones de los Auxiliares Administrativos y las de los Administrativos, que es una categoría diferente, sin perjuicio de que pudieran coincidir los conocimientos de uno y otro en el temario establecido, y así se reflejó en las Actas que recogen los acuerdos del Tribunal calificador.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 28 de noviembre de 2013 a las 12 horas, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Tanto el TS como el TC ha venido reconociendo la legitimidad del respeto a lo que se ha llamado "discrecionalidad técnica" de los órganos de la Administración, en cuanto promueven y aplican criterios resultantes de los concretos conocimientos especializados, requeridos por la naturaleza de la actividad desplegada por el órgano administrativo. Las modulaciones que encuentra la plenitud de conocimiento jurisdiccional en estos supuestos sólo se justifican en "una presunción de certeza o de razonabilidad de la actuación administrativa, apoyada en la especialización y la imparcialidad de los órganos establecidos para realizar la calificación". Ahora bien, se trata de una presunción iuris tantum; de ahí que siempre quepa desvirtuarla "si se acredita la infracción o el desconocimiento del proceder razonable que se presume en el órgano calificador, bien por desviación de poder, arbitrariedad o ausencia de toda posible justificación del criterio adoptado", entre...
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