STSJ Castilla-La Mancha 1494/2013, 16 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1494/2013
Fecha16 Diciembre 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01494/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

Sección 2

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 13034 44 4 2013 0000017

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001170 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000005 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: ALLIANCE MEDICAL DIAGNOSTICOS SLU

Abogado/a: PEDRO BARAMBONES GARCIA

Procurador/a: MARIA JOSE COLLADO JIMENEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Diana, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: JESUS CECILIO VELASCON ALBA,

Procurador/a:

Graduado/a Social:

RECURSO SUPLICACION 1170/2013

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a dieciséis de diciembre de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1494/13

En el Recurso de Suplicación número 1170/13, interpuesto por la representación legal de ALLIANCE MEDICAL DIAGNÓSTICOS SLU, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, de fecha 27 de Junio de 2013, en los autos número 5/13, sobre Derechos Fundamentales, siendo recurridos DOÑA Diana y MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda formulada por Dª. Diana, contra ALLIANCE MEDICAL EULEN S.A., declaro el derecho de la trabajadora a disfrutar de la excedencia por cuidado de hijo solicitada, desde el nacimiento de su última hija el NUM000 -2012, en los términos previstos en el convenio colectivo de aplicación, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO: La demandante ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 8 de abril de 2003, con categoría profesional Grupo V Grupo cotz.3, siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

La actora con fecha 22 de diciembre de 2010, solicitó excedencia voluntaria por duración de dos años del 22 de enero de 2011 al 21 de enero de 2013, que fue reconocida por la empresa.

Con fecha 13 de octubre de 2012, la actora solicitó a la empresa modificar la excedencia voluntaria a EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS por un periodo de tiempo de un año hasta el 20 de enero de 2014.

La empresa contesta a la trabajadora con fecha 17 de diciembre de 2012, en los siguientes términos: "... Usted solicita la modificación de una excedencia voluntaria que finaliza el próximo 20 de enero de 2012. Que la modificación de una excedencia supone su continuidad, y que nuestro Convenio no contempla posibilidad de prórroga alguna.

Igualmente se le informa de que actualmente su contrato se encuentra en suspenso, y como usted conoce, la excedencia voluntaria que solicitó de dos años de duración, le permite conservar durante la misma un derecho preferente al reingreso, siendo así que actualmente, debido a la actual situación económica y la reorganización sufrida en la empresa, no existen vacantes de igual o similar categoría...".

TERCERO

La actora ha tenido una hija, nacida el NUM000 -2012, según el certificado literal del Registro Civil que se acompaña.

CUARTO

Se celebró acto de conciliación, con el resultado de sin efecto".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que acoge la demanda en materia de derechos fundamentales planteada por la actora contra la empresa ALLIANCE MEDICAL DIAGNOSTICOS S.L.U., para la que vino prestando servicios desde el 8-04- 2003, hasta el 22-01-2011, fecha en la que inició situación de excedencia voluntaria por un periodo de dos año, declarando su derecho al reconocimiento, desde dicha situación de excedencia voluntaria, a iniciar un nuevo periodo de excedencia, esta vez por cuidado de hijo; muestra su disconformidad la entidad demandada planteando cinco motivos de recurso, de los cuales, los cuatro primeros se sustentan en el art. 193 b) de la LRJS, a fin de revisar el relato fáctico, y el quinto en el apartado c) del mismo precepto, encaminado al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En los motivos destinados a revisar el relato fáctico se postula la modificación del hecho probado segundo a fin de que su primer párrafo sea adicionado con el siguiente texto:

...indicándose expresamente que debía solicitar su reingreso con un preaviso de un mes de antelación a la terminación de la excedencia, causando baja definitiva en la empresa de no hacerlo.

Interesando, igualmente que en dicho ordinal fáctico sea corregida la fecha que en él se hace figurar como aquella en la que la actora solicitó la modificación de la excedencia, haciendo constar como tal la de 13 de diciembre de 2012.

Así mismo, se postula la supresión del hecho probado cuarto y la adición de un nuevo ordinal, para el que se propone el siguiente contenido:

"La empresa ha procedido a la amortización de 11 puestos de trabajo durante el año 2012, mediante despidos por causas objetivas. Tras la baja por excedencia voluntaria de la trabajadora se ha reorganizado el Área de Administración de la central de la empresa en la que prestaba servicios, siendo sus funciones asumidas por el Jefe de Calidad y Pacientes, así como por la Técnico de RRHH. Tras el despido objetivo de esta última en octubre de 2012 las funciones de la actora se han concentrado en el Gerente del Área Comercial y Calidad, superior directo."

A fin de resolver el motivo que nos ocupa, es preciso tener en cuenta que la posibilidad de revisar el relato fáctico se hace depender de que el error que se denuncia cometido por el Juez "a quo" quede fehacientemente acreditado en base a dos únicos medios probatorios, los documentos y las pericias, siempre y cuando a través de ellos se deduzca de forma inequívoca la evidencia del error cometido, sin necesidad de tener que recurrir a conjeturas, hipótesis o razonamientos interpretativos sobre el sentido que se pretenda extraer de aquellas pruebas, y en concreto, tanto la jurisprudencia como la doctrina, en orden a la interpretación de los arts. 193.b ) y 196.2 y 3 de la LPL vienen considerando como requisitos a tener en cuenta para la procedencia de la revisión fáctica:

  1. Imposibilidad de aducir cuestiones fácticas nuevas no discutidas en el procedimiento.

  2. Precisión y claridad en la concreción del hecho o hechos a revisar.

  3. Determinación explícita y concreta de las pruebas documentales o periciales que sirvan de sustento a su pretensión, no siendo viables las interpretaciones distintas de las mismas pruebas ya valoradas por el Juez "a quo".

  4. No pueden servir para la revisión la referencia genérica a las pruebas practicadas, ni la alegación de inexistencia de prueba de hechos declarados como acreditados, ni la mención de determinados medios probatorios desvirtuados o contradichos por otros también incorporados a las actuaciones.

  5. El error del Juzgador debe inferirse directamente de las específicas pruebas documentales o periciales aducidas, y no de hipótesis, conjeturas o razonamientos efectuados a partir de las mismas.

  6. Debe ofrecerse el correspondiente texto alternativo que se pretenda vaya a sustituir al llamado a ser suprimido.

  7. Por último, es necesario que la revisión propuesta, ya sea a través de la modificación, supresión o adición instada, resulte trascendente o relevante en orden al enjuiciamiento y resolución del tema litigioso objeto de debate.

Exigencias las indicadas que trasladadas al caso examinado determinan la necesaria...

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