STSJ Castilla y León , 18 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Diciembre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02077/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2013 0000589

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001723 /2013-C

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000311 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PALENCIA

Recurrente/s: JAZTURTEL S.L.U. Abogado/a: STEFKA SABOVA BILYUKOVA Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Fabio

Abogado/a: ROCIO BLANCO CASTRO Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. Núm 1723/13

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a dieciocho de Diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1723 de 2.013, interpuesto por JAZTURTEL S.L.U contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE PALENCIA (Autos 311/13) de fecha 9 DE AGOSTO DE 2013 dictada en virtud de demanda promovida por D. Fabio contra JAZTURTEL S.L.U, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de abril de 2013 se presentó en el Juzgado de lo Social de Palencia dos demanda formulada por D. Fabio en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" 1º.- El actor D. Fabio, mayor de edad y con DNI nº NUM000, suscribió con la empresa Sueno Total S.L. un contrato de trabajo indefinido fechado el 20-04-2009 con centro de trabajo en Palencia.

1.1.- Las cláusulas principales de dicho contrato fueron:

-El trabajador prestará servicios como teleoperador, incluido en el grupo profesional teleoperador. -La jornada de trabajo será a tiempo parcial (25 h/semana).

1.2.- Desde fecha no acreditada pero al menos desde el 1-1-2012, el Sr. Fabio ostentaba la categoría de supervisor y su jornada era a tiempo completo.

1.3.- Las retribuciones brutas percibidas por D. Fabio durante el año 2012 por su trabajo para Sueno Total S.L. fueron las siguientes:

Enero -Salario base------------------------1116,36

-Incentivos ventas---------------------280,00

-Incentivos-----------------------------92,00

-Prorrata pagas extras-----------------186,06

__--------------1674,42 Euros.

Febrero -Salario base-----------------------1116,36

-Incentivos ventas-------------------325,00

-Incentivos---------------------------92,00

-Prorrata pagas extras---------------186,06

___________

1719,42 Euros.

Marzo -Salario base------------------------1116,36

-Incentivos ventas--------------------610,00

-Incentivos----------------------------92,00

-Prorrata pagas extras----------------186,06

Dif. Nómina anterior----------92,00

_______________

2096,42 Euros.

Abril -Salario base------------------------1116,36

-Incentivos ventas------------------- 519,00

-Incentivos--------------------------- 92,00 -Prorrata pagas extras----------------186,06

______________

1913,42 Euros.

Mayo -Salario base------------------------1116,36

-Incentivos ventas--------------------178,00

-Incentivos----------------------------92,00

-Prorrata pagas extras----------------186,06

-festivos normales---------------------92,00

_____________

1664,42 Euros.

  1. - D. Fabio firmó con la demandada JAZTURTEL S.L. un contrato de trabajo fechado el 1-6-2012, del que destacan, a los fines de este procedimiento, las siguientes cláusulas:

    - El trabajador prestará sus servicios como supervisor B, en el centro de trabajo de Bembibre.

    - La jornada de trabajo será a tiempo completo de 39 horas semanales prestadas de lunes a viernes.

    - La duración del presente contrato será indefinida, iniciándose la relación laboral en fecha 1-6-2012.- - El trabajador percibirá una retribución total de según convenio.

    - En lo no previsto en este contrato se estará al Convenio Colectivo de Telemarketing.

    - Cláusula Adicional: La antigüedad reconocida a todos los efectos es de 20-04-2009.

    - Cláusula anexa: Cláusula pactada al amparo del Art. 49.1.b) del Estatuto de los Trabajadores : Al amparo del Articulo 49.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes acuerdan la extinción del contrato de trabajo por el incumplimiento del rendimiento mínimo que se establece para su puesto. Este se fija en la consecución de un 75% del total del objetivo mensual, el cual le será informado de manera regular por su superior directo, a través del Correo Electrónico o circular interna. En el caso de no alcanzarse dicho rendimiento mínimo durante dos meses consecutivos o durante al menos 2 meses dentro de un período de 4 meses, la empresa tendrá derecho a comunicar al trabajador la terminación del contrato, no dando derecho a indemnización alguna ni salarios de tramitación. El trabajador declara que el cumplimiento mínimo aquí pactado cumple todos los requisitos legales, siendo por tanto una cláusula válida".

    2.1.- Las retribuciones brutas percibidas por D. Fabio desde junio de 2012 al 28 de enero de 2013 (último día en que trabajó en Bembibre), fueron las siguientes:

    -JUNIO 2012: Salario base--------------1169,40

    Prorrata pagas extras-------194,90

    ______________

    1364,30 Euros.

    -JULIO 2012: Salario base---------------1169,40

    Prorrata pagas extras-------194,90

    Incentivos------------------300,00

    _____________

    1664,30 Euros.

    AGOSTO 2012: Salario base---------------1169,40

    Prorrata pagas extras-------194,90

    Incentivo por ventas--------392,00

    ________________ 1756,30 Euros.

    SEPTIEMBRE 2012 Salario base-------------1169,40

    Prorrata pagas extras-----194,90

    Cumplimiento objetivos + C. a cta. Convenio------300,00

    ____________

    1664,30 Euros.

    OCTUBRE 2012 Salario base----------------1169,40

    Prorrata pagas extras--------194,90

    Cumplimiento objetivos + C. a cta. Convenio-------300,00

    ______________

    1664,30 Euros.

    NOVIEMBRE 2012 Salario base-----------------1169,40

    Prorrata pagas extras---------194,90

    Cumplimiento objetivos + C. a cta. Convenio---------300,00

    ______________

    1664,30 Euros.

    DICIEMBRE 2012 Salario base----------------1169,40

    Prorrata pagas extras--------194,90

    Cumplimiento objetivos + C. a cta. Convenio--------100,00

    ______________

    1464,30 Euros.

    ENERO 2013 (1 al 28) Salario base----------1091,44

    Prorrata pagas extras--------181,91

    __-------------------1273,35 Euros.

  2. - Jazturtel S.L. al no estar conforme con los resultados de D. Fabio en el centro de Bembibre, procedió a su traslado al centro de Palencia con efectos de 29-1-2013, con categoría de suspervisor, siéndole abonadas las siguientes retribuciones:

    ENERO 2013 (DEL 29 AL 31) Salario base-----116,94

    Prorrata pagas extras -----------19,49

    136,43 Euros.

    FEBRERO 2013 Salario base -----------------1169,40

    Prorrata pagas extras--------194,90

    Nocturnidad------------------ 4,65

    __---------------1368,95 Euros.

    MARZO 2013 (1 al 14) Salario base-----------506,74

    Otros conceptos--------229,48

    Prorrata pagas extras---84,46

    Nocturnidad-------------44,95 Complemento I.T.--------31,83

    P.P. vacaciones --------291,05

    1188,51 Euros.

  3. - Jazturtel S.L. mediante escrito de fecha 14-03-2013, comunicó a D. Fabio su despido disciplinario, con efectos de ese mismo día en los términos obrantes a los folios 5 a 9, cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido.

  4. - El demandante ni el 14-3-2013 ni en el año anterior ha ostentado cargo sindical alguno ni de representación de los trabajadores.

  5. - En fecha 1-2-2012, Jazturtel S.L. procedió a alquilar un inmueble sito en C/ Las Canteras s/n a la empresa Cal Celis S.A., tratándose de un local de unos 80 metros cuadrados con entrada independiente pero dentro de una finca o terreno en el que figura en la parte exterior Cal Celis.

    6.1.- El control de acceso al recinto se efectúa por Cal Celis a través del personal existente en una garita situada en la entrada que se encuentra cerrada con dos barreras movibles, y que anotan la hora de entrada y salida de los trabajadores de Jazturtel S.L., así como de quienes acceden a esas instalaciones, no constando registro de control de entradas de D. Serafin (Técnico de sistemas) ni de D. Vicente (responsable de servicio).

    6.2.- D. Fabio pasó el sistema de acceso al centro de trabajo durante los días indicados en la carta de despido en las hora de entrada y salida que en la misma se reflejan, siendo los datos completos de todos los días laborables desde el 3-9-2012 los que figuran en los folios 148 y siguientes, cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido.

    6.3.- El proyecto C2C desarrollado en Bembibre y para cuya ejecución se contrató al Sr. Fabio como supervisor estaba operativo de 9 a 23 horas.

    D. Fabio no tenía horario fijo pudiendo desarrollar sus tareas desde el centro de trabajo o desde su domicilio a través del ordenador o incluso por teléfono habiéndole facilitado su empresario un teléfono móvil cuyo número era NUM001, realizándose las llamadas que figuran a los folios 91 y siguientes desde junio de 2012 a enero de 2013 (salvo el mes de septiembre que no ha sido aportado).

    6.4.- No consta que D. Fabio fuera informado de que Jazturtel S.L. controlaba su presencia en el puesto de trabajo de Bembibre, por la hora en que encendía el ordenador.

  6. - El proyecto C2C se desarrollaba en Valladolid, Palencia y Bembibre, no constando la fecha de implantación del mismo en cada localidad siendo la ratio la siguiente durante el período que se indicará:

    + a fecha 1/10/2012:

    Valladolid 18,19

    Palencia 19,60

    Bembibre 18,79

    Llamadas totales 76.405

    Ventas 13.871

    Ratio 18,155

    + a fecha 2/11/2012:

    Valladolid 20,29

    Palencia 22,10

    Bembibre 19,37

    Llamadas totales 66.042

    Ventas...

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