STSJ Cantabria 612/2013, 27 de Noviembre de 2013

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:TSJCANT:2013:1384
Número de Recurso163/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución612/2013
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000612/2013

Iltmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penin Alegre

Don Juan Piqueras Valls

____________________________________

En la ciudad de Santander, a veintisiete de noviembre de dos mil trece. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 163/2013, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº uno de los de Santander, de fecha 31 de mayo de 2013, por el AYUNTAMIENTO DE VILLAESCUSA, representado por la Procuradora Sra. Esther Gómez Baldonedo y defendido por el Letrado D. Alfonso Suárez Hernández, siendo parte apelada ASCAN EMPRESA CONSTRUTORA Y DE GESTIÓN S.A., representada por el Procurador Sr. Ignacio Calvo Gómez y defendida por el Letrado Sr. D. José Martínez Balbas. Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Piqueras Valls, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 25 de junio de 2013 contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº uno de los de Santander en el que en su parte dispositiva establece "Se estima íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Calvo Gómez, en nombre y representación de la entidad ASCAN EMPRESA CONSTRUCTURA Y DE GESTIÓN S.A. contra la Resolución del Ayuntamiento de Villanueva de 23-2-2012 que desestima el recurso de reposición frente a la Resolución de 27-12-2011 y, en consecuencia, se anulan las mismas. Las costas se imponen a la parte demandada".

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la parte demandada que formuló oposición al mismo y solicitado de la sala su desestimación.

TERCERO

En fecha 29 de julio de 2013 se dictó resolución elevando las actuaciones a esta Sala y, no habiéndose solicitado la apertura de periodo probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para Sentencia, señalándose para la votación y fallo el día, 6 de noviembre de 2013, en que efectivamente se deliberó, votó y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Antecedentes y los Fundamentos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

El AYUNTAMIENTO DE VILLAESCUSA interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada, con fecha 31/05/2013, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de los de Santander y solicita que se dicte "sentencia por la que, revocando íntegramente la recurrida, desestime íntegramente el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la representación procesal de ASCAN S.A. frente al acuerdo plenario del Ayuntamiento de Villaescusa de fecha 23 de febrero de 2012, (...), con expresa imposición a la parte recurrida para el caso de oponerse al presente Recurso".

El Ayuntamiento de Villaescusa articula las pretensiones que formula a través del presente recurso de apelación sobre los motivos siguientes:

1) La sentencia apelada no es acorde con el contenido de lo pactado y del compromiso asumido e incumplido por la concesionaria.

2) La sentencia apelada incurre en un error de valoración y vulnera el art. 1258 del Código Civil en relación con el contrato, al no declarar la existencia del incumplimiento contractual del contratista, y

3) La cuantificación del incumplimiento y la compensación del mismo son conformes a derecho.

SEGUNDO

ASCAN EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE GESTIÓN, S.A. se opone al recurso y solicita que se desestime el mismo y se confirme íntegramente la sentencia con condena en costas a la parte apelante.

La Sociedad mercantil articula su oposición a las pretensiones formuladas por el Ayuntamiento recurrente sobre los motivos siguientes:

1) La sentencia apelada es conforme a Derecho y centra correctamente el debate en su Fundamento de Derecho Segundo.

2) La invocación de las obligaciones genéricas de vigilancia y asesoramiento técnico es intrascendente, pues las mismas no eran objeto de la resolución administrativa ni de la sentencia.

3) La sentencia apelada valora correctamente la prueba y, además, la misma evidencia la inexistencia de mala fe en ASCAN, y

4) La indemnización de 48.000 # se ha anulado y, en todo caso, supondría un enriquecimiento injusto y la compensación es posterior a la demanda y no es objeto del proceso.

TERCERO

El presente recurso de apelación se integra en una controversia que, en la primera instancia, quedó planteada y fue resuelta en los siguientes términos:

1) ASCAN Empresa Constructora y de Gestión, S.A. interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ayuntamiento de Villaescusa, de fecha 23 de febrero de 2012, que acordó la " desestimación expresa del recurso de reposición presentado por ASCAN contra el acuerdo del Pleno Municipal de fecha 27 de diciembre de 2011 ".

2) La recurrente solicitó la anulación de los actos administrativos y la imposición de costas al Ayuntamiento, por entender que:

- No ha incurrido en incumplimiento contractual alguno.

- La resolución impugnada incurre en nulidad, por falta absoluta de motivación, y

- El Ayuntamiento pretende un enriquecimiento injusto.

3) El Ayuntamiento de Villaescusa se opuso al recurso y solicitó que se dictase sentencia desestimándolo, ya que:

- La resolución impugnada cumple sobradamente las exigencias de motivación, y

- No se produce enriquecimiento injusto alguno, pues la recurrente incumplió sus obligaciones contractuales, la indemnización es igual al perjuicio derivado del incumplimiento y la compensación acordada es conforme a Derecho.

4) El Juzgado estimó íntegramente el recurso y anuló la resolución impugnada, a través de la sentencia apelada, por considerar que:

- El objeto del recurso es un Acuerdo que declara el incumplimiento parcial del contrato existente en la " no ejecución de obras de mejora comprometidas por importe de 48000 euros prevista en la cláusula 1ª del contrato y anexo II de la oferta, f.89 conforme a la cual el concesionario se comprometía a realizar a fondo perdido para el Ayuntamiento las mejoras incluidas en ese anexo 2 ".

- La sentencia declara que no resulta aplicable la doctrina del enriquecimiento injusto y que la Resolución impugnada está suficientemente motivada. - Declara que la obligación asumida por ASCAN consistía en la realización de obras de mejora para solucionar problemas puntuales y que la concesionaria no ha realizado obra alguna por ese concepto, y

- Declara, por último, que las comunicaciones y requerimientos cursados entre las partes muestran que no se ha producido el incumplimiento litigioso, pues de ellas " no resulta que ASCAN se haya negado a aplicar la inversión, sencillamente, porque no hay ni la más mínima prueba de que existieran esas necesidades puntuales a que se refiere la cláusula, fuera de la propuesta y rechazada ". En efecto, el Ayuntamiento hubiera debido acreditar la " identificación, aún mínima, de los aspectos materiales que exigieran de obras de mejora para firmar que se ha incumplido el deber. Si tales necesidades puntuales no han existido, la cláusula no impone al concesionario otra forma de compensación. Lo contrario sería interpretar que la cláusula imponía el deber de invertir una cantidad por cualquier causa y en cualquier modo ".

CUARTO

De todo lo expuesto, se infiere que, en síntesis, la cuestión litigiosa se reduce a determinar si la no realización de las obras (extremo que la sentencia declara probado) constituye, o no, un incumplimiento contractual imputable a la concesionaria.

El examen de esta cuestión ha de iniciarse, como hace la sentencia apelada, por la interpretación de la cláusula contractual que establece la obligación litigiosa.

La Cláusula Primera del "Contrato administrativo de gestión del servicio municipal de agua potable del Ayuntamiento de Villaescusa" establece en su párrafo segundo que " la empresa ASCAN S.A. se compromete a la realización, a fondo perdido para el Ayuntamiento, de las mejoras incluidas en la oferta presentada por la misma. Copia de las citadas mejoras se adjunta al presente contrato como anexo número 2 ".

En el Anexo II del Contrato se relacionan las mejoras que ASCAN aportará al servicio. Son las siguientes:

- Digitalización de los planos de la red.

-...

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