STSJ Asturias 2502/2013, 20 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2502/2013
Fecha20 Diciembre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02502/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101955

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001868 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000874/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OVIEDO

Recurrente/s: Miguel Ángel

Abogado/a: FELIX ARNAEZ CRIADO

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A, PRESIDENCIA DEL COMITE DE EMPRESA DE ACCIONA INFRAESTRUCTURAS SA, MINISTERIO FISCAL, Alfredo, Ángeles, Azucena, Arsenio, Belarmino, Braulio, Cesareo, Damaso, Doroteo, Coro, Ernesto, Emilia, Feliciano, Fructuoso

, Felicidad, Gumersindo, Hilario, Gracia, Ignacio, Joaquín, Leopoldo

Abogado/a: JAVIER BERRIATUA HORTA

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 2502/2013

En OVIEDO, a veinte de Diciembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL DEL T.S.J.ASTURIAS formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001868/2013, formalizado por el LETRADO FELIX ARNAEZ CRIADO, en nombre y representación de Miguel Ángel, contra la sentencia número 422/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000874/2012, seguidos a instancia de Miguel Ángel frente a ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A., PRESIDENCIA DEL COMITE DE EMPRESA DE ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A., MINISTERIO FISCAL, Alfredo, Ángeles, Azucena, Arsenio

, Belarmino, Braulio, Cesareo, Damaso, Doroteo, Coro, Ernesto, Emilia, Feliciano, Fructuoso

, Felicidad, Gumersindo, Hilario, Gracia, Ignacio, Joaquín, Leopoldo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Miguel Ángel presentó demanda contra ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A., PRESIDENCIA DEL COMITE DE EMPRESA DE ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A., MINISTERIO FISCAL, Alfredo, Ángeles, Azucena, Arsenio, Belarmino, Braulio, Cesareo, Damaso, Doroteo

, Coro, Ernesto, Emilia, Feliciano, Fructuoso, Felicidad, Gumersindo, Hilario, Gracia, Ignacio, Joaquín, Leopoldo, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 422/2013, de fecha cinco de Julio de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Miguel Ángel, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, vino prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada ACCIONA INFRAESTRUCTURAS SA, con una antigüedad referida al día 5 de noviembre de 2001, ostentando la categoría profesional de Ingeniero, puesto de trabajo Jefe de Prevención, siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio colectivo de la Construcción.

En el contrato se fija que el actor prestará servicios en la obra de Servicio de SEGURIDAD DE ZONA.

Obran aportadas las nóminas del actor del año anterior al despido (Septiembre de 2011 a agosto de 2012), que se dan por reproducidas. El actor percibía cada mes como remuneración bruta total en el año 2011 la suma de 3.478,04 euros, la paga extra de diciembre de 2011 ascendió a 3.457 euros, en el año 2012 la remuneración total ascendió cada mes a 3.470,34 euros y percibió paga extra en junio de 2012 por importe de 3.457 euros. El actor percibió en el mes de marzo de 2012 la cantidad de 1.500 euros como retribución voluntaria. En el año anterior al despido percibió la cantidad total de 50.088,88 euros, lo que arroja un salario día de 139,13 euros.

SEGUNDO

Con fecha 7 de septiembre de 2012 la empresa entrega al actor comunicación del siguiente tenor literal:

Muy Sr. nuestro :

Esta dirección le informa que con fecha 21 de agosto de 2012, la empresa ha llegado a un acuerdo con los representantes de los trabajadores en el período de consultas, en relación con el Expediente de Regulación de Empleo planteado por causas organizativas y productivas que fue comunicado a la autoridad laboral competente el pasado fechas 20 de julio de 2012.

Asimismo, con fecha 28 de agosto de 2012 se aprobó la lista de afectados por las medidas acordadas en el citado expediente y la fecha estimada para su aplicación.

Al estar usted afectado por la medida de extinción prevista en el mismo y en cumplimiento de lo establecido en el art 51.4 del Et, procedemos a comunicarle la extinción de la relación laboral que nos une por causa del citado despido colectivo, con efectos a partir del día 7 de septiembre de 2012.

Efectivamente, en el acuerdo indicado se ha pactado proceder al despido colectivo de trabajadores de la empresa, entre los que usted se encuentra, en base a al existencia de acreditadas causas organizativas y productivas de carácter permanente, motivadas por la situación general del sector de infraestructuras, con una caída muy significativa de la licitación publica y una pérdida muy sensible de cartera de contratación de la empresa solicitante con 102 obras que finalizan en 2012 y 22 que se encuentran paralizadas (sobre un total de 240), con pérdida muy relevante de la cifra de negocio que se reduce a la mitad desde 2009 (2545 mill de euros) a 2012 (estimada en 1343 mill euros) y las restricciones presupuestarias de las Administraciones Públicas en todas las Comunidades Autónomas y provincias en un contexto de sucesivos recortes presupuestarios por exigencias de consolidación fiscal y reducción del déficit público, se ha traducido en una reducción muy significativa de eficiencia en el funcionamiento de la empresa y un importantísimo desfase en relación a la plantilla que sufre un sobre dimensionamiento sobrevenido, que se estima en un porcentaje significativo definitivo y permanente y no meramente coyuntural tomando en cuenta la realidad actual del sector. Todo ello, ha sido recogido, expuesto y fundamentado en al memoria puesta a disposición de los trabajadores el pasado 20 de julio de 2012.

En consecuencia son visibles las causas organizativas que constituyen el factor desencadenante en los problemas de eficiencia de la empresa ante la necesidad de una más adecuada organización de los recursos y que lamentablemente motivan la necesidad de amortizar su puesto de trabajo.

La empresa pone a su disposición en este momento mediante talón nominativo la cantidad de

47.403,10 euros, correspondientes a la indemnización de 31 días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades conforme al acuerdo alcanzado con la representación de los trabajadores que se acompaña a la presente carta.

Asimismo le indicamos que la empresa va a proceder a ingresar mediante transferencia bancaria a su cuenta habitual la liquidación y finiquito de los haberes devengados hasta este día que asciende a la cantidad de 3.793,47 euros....

El actor firmó no conforme con su contenido.

TERCERO

La empresa entregó al actor carta fechada el 7 de septiembre de 2012 del siguiente tenor:

"Mediante la comunicación a la que este anexo acompaña, le ha sido notificada su extinción por causas objetivas de acuerdo a la lista de afectados en el ERE de ACCIONA INFRAESTRUCTURAS en base a las causas que en la misma se reflejan y los argumentos expuestos en el seno de la Comisión negociadora.

Dada su decisión de no aceptar la carta y la indemnización indicada, en cumplimiento del apartado cuarto del punto primero del acta de acuerdo que se reproduce a continuación esta empresa pone a su disposición en este acto mediante talón nominativo la cantidad correspondiente a 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades que asciende a 30.631,83 euros.

Apartado cuarto, punto primero del ACTA DE ACUERDO:

"Los trabajadores que en el momento de serles comunicada la extinción personalmente, decidieren no firmar la carta de despido en conformidad con los términos previstos en este acuerdo, recibirían la indemnización que legalmente establece el art 53 del Et renunciando a la indemnización pactada en el presente ERE sin perjuicio de que el trabajador afectado pueda interponer las acciones legales que estime convenientes..."

Lamentamos profundamente esta decisión y quedamos a su disposición para cualquier duda o consulta..."

El actor firmó, expresando que "acepto el recibí, pero no su contenido pues en el 2 párrafo dice que no la he aceptado, mientras que la he aceptado pero no su contenido."

CUARTO

La empresa inició tramite de ERE, obra aportada en el ramo de prueba de la empresa la Memoria Explicativa de las causas alegadas y los motivos de las medidas pretendidas, que se da por reproducido y en la misma se recoge que: "la solicitud de este expediente esta basada en causas productivas y organizativas.... Las causas de producción y organización tienen su origen en los continuos recortes presupuestarios del sector público desde 2009, las continuas reprogramaciones de las obras en cartera, las suspensiones temporales de los proyectos, las paralizaciones y extinciones de algunas de las obras adjudicadas..."

El periodo de consultas terminó con Acuerdo, recogido en Acta de 21 de agosto de 2012. En el mismo se recoge que "ambas partes reconocen en el presente acuerdo que se ha cumplido el procedimiento y las formalidades previstas en el art 51 y concordantes...

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