STSJ Asturias 2285/2013, 29 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Noviembre 2013
Número de resolución2285/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02285/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101971

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001891 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000579/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MIERES

Recurrente/s: MIERES TUBOS S.L., ARCELORMITTAL LESAKA SA, Luis Francisco

Abogado/a: AITOR SEBASTIA ARRIBAS, PEDRO HERNANDO SEN, JOSE QUINDOS ALBA

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: MIERES TUBOS S.L., ARCELORMITTAL LESAKA SA, Luis Francisco, INSS INSS, TGSS, HOLDING DE GESTION DE EMPRESAS DE TUBO S.L., CONDUCCIONES Y DERIVADOS SL

Abogado/a: AITOR SEBASTIA ARRIBAS, PEDRO HERNANDO SEN, JOSE QUINDOS ALBA, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 2285/2013

En OVIEDO, a veintinueve de Noviembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001891/2013, formalizado por el LETRADO AITOR SEBASTIAN ARRIBAS, en nombre y representación de MIERES TUBOS S.L., por el LETRADO JOSE QUINDOS ALBA en nombre y representación de Luis Francisco y por el LETRADO PEDRO HERNANDO SEN en nombre y representación de ARCELORMITTAL LESAKA SA, contra la sentencia número 90/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 0000579/2012, seguidos a instancia de Luis Francisco frente a MIERES TUBOS S.L., ARCELORMITTAL LESAKA SA, el INSS, la TGSS, HOLDING DE GESTION DE EMPRESAS DE TUBO S.L. y CONDUCCIONES Y DERIVADOS SL, siendo MagistradoPonente el Ilmo Sr D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Luis Francisco presentó demanda contra MIERES TUBOS S.L., ARCELORMITTAL LESAKA SA, el INSS, TGSS, HOLDING DE GESTION DE EMPRESAS DE TUBO S.L. y CONDUCCIONES Y DERIVADOS, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 901/2013, de fecha veinte de Febrero de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor Luis Francisco, nacido el NUM000 de 1946, figura afiliado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el período comprendido entre el 1 de mayo de 1969 a 31 de diciembre de 2011, por la actividad de fontanería, acreditando cotizaciones de 14.671 días en el Régimen Especial referido y 1.676 días en el Régimen General.

  2. - Presentó solicitud de pensión de jubilación el 15 de marzo de 2012. El día 20 siguiente la Entidad Gestora dicta resolución por la que se concede pensión de jubilación en cuantía de 1.245,51#, como consecuencia de aplicar a una base reguladora de 1.233,18# el porcentaje del 100%, con efectos desde el 1 de enero de 2012, y ello sobre las cotizaciones acreditadas en el régimen especial.

  3. - Desde el 1 de febrero de 1974 hasta el 15 de diciembre de 2011 el actor ha venido prestando servicios en las instalaciones industriales denominadas "Fábrica de Mieres", ubicadas en el polígono industrial Naves de Sueros s/n de Mieres, haciéndolo para las mercantiles que han sido titulares de su actividad, básicamente consistente en la fabricación de tubería industrial, y que se han venido sucediendo conforme a lo que se dice a continuación:

  4. PERFIL EN FRIO, S.A. (PERFRISA) desde 1972 hasta el 31 de diciembre de 1994.

  5. CSI TRANSFORMADOS, S.A. (GRUPO ARCELOR) desde el 1 de septiembre de 1997 hasta el 30 de septiembre de 2003.

  6. ACERALIA TRANSFORMADOS, S.A. (GRUPO ARCELOR) desde el 1 de septiembre de 1997 hasta el 30 de septiembre de 2003.

  7. HOLDING DE GESTION DE EMPRESAS DE TUBO, S.L. desde el 1 de octubre de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2005.

  8. MIERES TUBOS, S.L. Sociedad Unipersonal desde el 1 de enero de 2006 hasta el presente.

    El 22 de abril de 1995 se inscribió en el registro mercantil la disolución de la entidad PERFRISA mediante adjudicación de su activo y pasivo a la entidad CSI TRANSFORMADOS, S.A.

    El 21 de octubre de 1997 CSI TRANSFORMADOS, S.A. cambia su denominación social y pasa a ser ACERALIA TRANSFORMADOS, S.A.; ulteriormente, el 29 de junio de 2006 cambia ésta su denominación social y pasa a ser ARCELORMITTAL SSC ESPAÑA, S.A.; finalmente desde el año 2009 su denominación es ARCELOR MITAL LESAKA.

    HOLDING DE GESTION DE EMPRESAS DE TUBO, S.L. se constituyó el 6 de junio de 2003 con la denominación originaria de ACERALIA TUBOS, S.L. El 11 de abril de 2005 pasa a denominarse HOLDING DE GESTION DE EMPRESAS DE TUBO, S.L.

    MIERES TUBOS, S.L., con idéntico objeto social que las anteriores, comenzó sus operaciones el 13 de octubre de 2005, siendo único socio de la misma la entidad HOLDING DE GESTION DE EMPRESAS DE TUBO, S.L. La entidad CONDUCCIONES Y DERIVADOS, S.L. (CONDESA) ESTÁ INTEGRADA EN EL GRUPO HOLDING DE GESTION DE MIERES TUBOS.

  9. - La referida prestación de servicios del actor para las anteriores mercantiles ha tenido lugar de modo ininterrumpido en el período comprendido ya referido comprendido entre los años 1974 a 2011. Lo ha ejecutado el demandante realizando un mínimo de 40 horas semanales de lunes a viernes, sin perjuicio de las horas adicionales que podían realizarse por razones de urgencia o exceso de obra.

  10. - Percibía el actor sus retribuciones a razón de un precio por cada hora de trabajo efectivo, según se tratara de hora comprendida dentro de las 40 a desarrollar de lunes a viernes, o bien de hora prestada más allá de las indicadas 40 horas o realizada en sábados, domingos o festivos. El importe de dichos precios por hora se recogían en documento denominado "pedido de compras" que periódicamente las sucesivas empresas proporcionaban al actor. Este debía entregar a la empresa factura mensual que reflejara los servicios prestados en este período, repercutiendo sobre la cantidad resultante la correspondiente cuota de IVA.

  11. - El trabajo del actor comenzaba cada día a las 8:15 horas de la mañana, concluyendo a las 17:15 horas, existiendo una hora de descanso. El actor trabajaba junto al equipo de mantenimiento mecánico de la empresa que, constituido por siete u ocho personas, observaba esta misma jornada de trabajo. Compartía con ellos vestuario y taquilla. El actor junto con los integrantes del referido equipo de mantenimiento, recibía en cada jornada, bien del encargado o del jefe de turno, las pertinentes órdenes expresivas de las tareas a realizar en cada una de ellas. Inicialmente dichas órdenes fueron verbales preferentemente. Desde aproximadamente hace unos seis años dichas órdenes predominantemente se cursan a todos los empleados de la empresa, así como al actor, a través de escritos que se depositan en el buzón que cada uno de ellos tiene asignado. Al igual que los empleados de la empresa, el actor recibía la orden de trabajos pendientes en la casilla de su buzón correspondiente a las tareas de mantenimiento preventivo o correctivo que en cada jornada debía realizar; una vez cumplidas estas tareas el actor -como los empleados de la empresa- procedía a colocar la orden escrita en la casilla correspondiente a trabajos ya realizados.

  12. - Al comienzo de su trabajo recibía el actor a la entrada de las instalaciones un parte expresivo de la fecha y hora de esta entrada, que al término del trabajo reintegraba, consignándose la hora de salida. Durante todos los años en que el actor prestó servicios en las instalaciones de "Fábrica de Mieres" ejecutó predominantemente tareas de fontanero realizando soldadura autógena, con manejo de bombonas de oxígeno y acetilato o butano, que eran suministradas por la empresa. Se ocupaba también diariamente el actor de realizar actividades de mantenimiento y control en orden a la revisión de contadores de agua, de grupos hidráulicos, reposición de aceite, lectura de contadores de agua y anotación de consumo y revisión de torres de refrigeración.

  13. - La mayoría de los medios que utilizaba el actor para la ejecución de su labor eran suministradas por la empresa que le proporcionaba consumibles, guantes, botas de seguridad, sopletes, tuberías, llaves y demás herramientas que, como los trabajadores de la empresa, depositaba en una taquilla propia asignada al efecto. Al igual que los empleados de la empresa, cuando el actor precisaba de alguno de estos materiales, solicitaba un vale al encargado, canjeándolo a continuación en el almacén.

  14. - No proporcionaba el actor sustituto en los supuestos de su ausencia, que normalmente era suplica asumiendo los miembros del equipo de mantenimiento las tareas de aquél, o muy excepcionalmente recurriendo la empresa a una subcontratación.

  15. - El 2 de marzo de 2009 la empresa MIERES TUBOS, S.L. comunicó verbalmente al actor su decisión de reducir el tiempo de trabajo de 40 a 25 horas semanales, a prestar de lunes a viernes desde las 8:00 a las 13:00 horas. Formuló el ahora actor demanda impugnando lo que consideraba modificación sustancia de las condiciones de trabajo.

    El 3 de agosto de 2009 el actor recibió orden de que abandonase las instalaciones de la empresa, indicándole que en adelante no se le permitiría el acceso a las mismas. Contra esta decisión interpuso el actor demanda de despido ante este Juzgado, formándose los autos 838/2009. El acta de conciliación judicial contiene el siguiente texto:

    "El demandante desiste de sus pretensiones...

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