STSJ Asturias 1928/2013, 11 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1928/2013
Fecha11 Octubre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01928/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101628

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001563 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000747/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de GIJON Recurrente/s: Isaac

Abogado/a: MARIA DEL PILAR MARTINO REGUERA

Recurrido/s: MERCADONA S.A.

Abogado/a: MARIA EUGENIA MENENDEZ BLANCO

SENTENCIA Nº 1928/13

En OVIEDO, a once de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001563/2013, formalizado por la Letrado Dª. MARIA DEL PILAR MARINO REGUERA, en nombre y representación de Isaac, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000747/2012, seguidos a instancia de Isaac frente a la empresa MERCADONA SA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Isaac presentó demanda contra la empresa MERCADONA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia en fecha veintisiete de Marzo de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Isaac prestó servicios por cuenta de la empresa Mercadona SA hasta el día 3 de octubre de 2012, en virtud de varios contratos de trabajo de duración determinada. Desde el año 2009 se registró estos movimientos de alta/baja en la Tesorería General de la Seguridad Social a cargo de esa empleadora:

    - Alta el 27 de febrero de 2009/baja el 26 de agosto de 2009

    - Alta el 27 de agosto de 2009/baja el 1 de octubre de 2009

    - Alta el 2 de octubre de 2009/baja el 5 de octubre de 2009

    - Alta el 29 de octubre de 2009/baja el 3 de noviembre de 2009

    - Alta el 4 de noviembre de 2009/baja el 8 de noviembre de 2009

    - Alta el 29 de marzo de 2010/baja el 30 de mayo de 2010

    - Alta el 31 de mayo de 2010/baja el 24 de octubre de 2010

    - Alta el 26 de octubre de 2010

    Entre el 6 y el 28 de octubre de 2009 permaneció en situación de desempleo, al igual que de 4 de diciembre de 2009 a 19 de enero de 2010.

    El 20 de enero de 2010 causó baja en la TGSS por cuenta de la empresa Trébol Center, baja el 27 de marzo de ese año.

  2. ) El trabajador contaba con la categoría profesional de Gerente A y desarrollaba el trabajo en el centro comercial de la empresa sito en la calle Velazquez de Gijón, adscrito a la caja número 10, en turnos alternos de mañanas/tardes.

    Cuenta con el número de operario NUM000 .

    En el año 2012 la retribución mensual del Sr. Isaac ascendía a 1.359,13 # brutos, pagas extraordinarias incluidas.

  3. ) El trabajo en caja conlleva el acceso al sistema informático de caja mediante la introducción por parte del trabajador de su número de operario, que es número conocido por la empresa, que le identifica en todas las operaciones que efectúa en la caja, más una clave personal e intransferible que sólo el trabajador debe conocer.

    Los trabajadores al frente de una caja para paso y cobro de productos a los clientes atienden la petición del cliente acerca de cuál sea el precio de algún producto en concreto que el propio cliente exhibe y entrega al trabajador para la comprobación. Para ello el trabajador acciona la tecla de caja "consulta artículo", el ordenador emite el sonido de paso de producto, aparece el precio del producto en la pantalla del ordenador, y una vez informado el cliente del precio, decide comprarlo, el trabajador acciona la tecla "si" para facturarlo, incluirlo en el tique de comprar y cobrarlo al cliente de modo que el producto en cuestión queda registrado en el sistema informático de la empresa como producto facturado y con salida de la tienda, con el consiguiente cobro del precio al cliente e ingreso del precio en caja por parte del trabajador. En el supuesto de que el cliente decida no comprar el producto cuyo precio consultó en caja, el trabajador acciona la tecla "no" para no facturar el producto que no vende, ni cobra al cliente y el producto queda en la tienda como producto que no registra salida.

    La operación de consulta de precio de un artículo la puede efectuar el trabajador directamente sin vinculación a tique alguno o en el tique esté confeccionando el ordenador relativo a la compra que efectúa el cliente. En este último caso, si el cliente no compra el producto una vez hecha la consulta, el producto cuyo precio consultó el trabajador no aparece en el tique de compra para el cliente; en el registro informático de la empresa la consulta sí queda incorporada al tique en cuestión, de modo que la empresa conoce las operaciones de consulta de artículos que efectúa cada trabajador en caja, con detalle de hora, día, número de caja, número de operario que la efectúa, código del artículo consultado, producto en cuestión, precio y si

    el producto fue o no objeto de facturación según que el cliente lo haya comprado o no.

    En el supermercado que es centro de trabajo, los productos llevan visiblemente indicado el precio, bien porque figure en el lineal o lugar de exposición para la venta, bien porque tratándose de productos cuyo precio depende del peso, tengan incorporada etiqueta indicadora de peso y precio, razón por la que estos últimos nunca dan lugar a consulta del precio en caja por parte del cliente.

    Nunca un mismo cliente solicita en la caja a través de una misma operación la consulta de precios de más de uno o dos artículos.

  4. ) Ocasionalmente el trabajador en caja ha de realizar la operación "marcar tique", para reservar el tique por venta de productos ya iniciada, cuando un cliente interrumpe la operación de caja por razones varias, tal que la recogida de otros productos que quiera comprar o la necesidad de posponer el pago de la mercancía.

    En estos casos el trabajador acciona la tecla "aparcar", una vez el cliente regresa a la caja para proseguir con la operación, el trabajador "desaparca" el tique, lo emite, cobra los productos facturados detallados en el tique y la mercancía pasa a situación de salida del supermercado.

    En el supuesto de que la operación no se reanude es preciso anular el tique aparcado, previa comunicación de la incidencia al coordinador del centro.

  5. ) En el año 2011 el coordinador del centro de trabajo Luis Pedro llamó la atención de los trabajadores adscritos a la caja nº NUM001, Isaac e Valentina, incluso les puso a la firma actas por incumplimientos debido a diferencias de caja, al constatar que en esa caja faltaba dinero. La situación se corregía a respuesta de llamada de atención y se reproducía de manera constante.

    En el año 2012 la empresa hace saber al coordinador que en el centro de trabajo de la calle Velázquez son llamativamente numerosas las operaciones de consulta de artículos, pensadas para informar en caja al cliente del precio de algún producto, que ello se detecta en el registro informático de las operaciones efectuadas por Isaac .

  6. ) Cada día se efectúa recuento de mercancía del inmediato anterior por secciones, los perecederos y los productos que indica la dirección de la empresa, de manera que se contrasta el resultado del recuento con el número teórico que ofrece el sistema informático determinado por operación comparativa de productos suministrados y productos con salida de tienda.

  7. ) Entre las 12:05:32 y las 12:06:49 horas del día 6 de septiembre de 2012 el Sr. Isaac atendiendo a un cliente en la caja nº NUM001 abrió el tique nº NUM002 y desde ese tique efectuó ocho operaciones "consulta artículo", reservada para informar a los clientes del precio de los productos consultados.

    Con motivo de esas operaciones consultó, escaneó y registró "sin cobro" estos artículos:

    - Código 31.504, 12 huevos-L, importe 1,49 #

    - Código 47.818, higiénico doble, importe 3,75 #

    - Código 40.705, suavizante, importe 1,6 #

    - Código 4.006, semillas S-L, importe 5,89 #

    - Código 47.062, compresas, importe 1,9 #

    - Código 72.535, rec. amb. Spa., importe 1,9 #

    - Código 45.402, 2 en 1 blanque, importe 1 #

    - Código 46.070, D. Roll on Aloe, importe 0,95 #

    - Código 75.095, interdental Ex., importe 3 #

    - Código 45.195, gel te verde, importe 1,85 #

    - Código 45.435, gel frutal, importe 1 #

    Emitió el tique para el cliente que recogía estos productos:

    - Barra de pan 3 unidades

    - Barra de pan 3 unidades - Pan rústico 2 unidades

    - Agua mineral natural

    - Carne

    - Laca Magnet nº 18

    - Imán Magnet

    - Maxi hamburguesa

    - Pechuga de pollo

    Registró en caja el cobro al cliente en efectivo por importe de 12,63 #.

    En el listado estadístico diario de recuento de productos llevado a cabo el día 7 de ese mes, se constata la falta de un paquete de interdental extra fino código 75.095.

  8. ) El viernes día 7 de septiembre de 2012 el Sr. Isaac operando en la caja nº NUM001, entre las 11:47:15 y las 11:48:30 horas, en el tique nº NUM003, efectuó "consulta artículo" con estos productos que escaneó y registró "sin cobro":

    - Código 83.203, barra de pan 3 unidades, importe 1,2 #

    - Código 39.943, cola Light sin, importe 0,61 #

    - Código 39.943, néctar piña, importe 1 #

    - Código 33.521, patatas fritas, importe 1,1 #

    - Código 63.589, jam/queso Fam., importe 2,99 #

    - Código 3.510, s. partida c/s, importe 2,1 #

    - Código 84.125, berlinas cacao, importe 1,25 #

    - Código 59.143, jamón lata, importe 1,75 #

    - Código 64.059, sandwich nata, importe 1,25 #

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