STSJ Asturias 1402/2013, 10 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1402/2013
Fecha10 Diciembre 2013

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 01402/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 672/2012

RECURRENTE: D. Conrado y otros

PROCURADORA: DÑA. PILAR ORIA RODRIGUEZ

RECURRIDO: UNIVERSIDAD DE OVIEDO

PROCURADORA: DÑA. LAURA FERNANDEZ-MIJARES SANCHEZ

SENTENCIA nº 1402/2013

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Jesús Chamorro GonzálezMagistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a diez de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 672/2012 interpuesto por D. Conrado, D. Jacinto, DÑA. Adela, DÑA. Diana, D. Raimundo, D. Jose Miguel, DÑA. Mariola, D. Alexander, D. Cornelio, D. Gonzalo, D. Mauricio, DÑA. Debora, D. Victorino, D. Pedro Enrique, D. Bruno, D. Feliciano, DÑA. Nieves, DÑA. María Inés, D. Marino, DÑA. Daniela, D. Silvio, DÑA. Maite, D. Benjamín, DÑA. Victoria, DÑA. Carlota, DÑA. Josefa, D. Franco, DÑA. Soledad, D. Mariano, DÑA. Candelaria

, DÑA. Inmaculada, D. Victorio, DÑA. Salvadora, DÑA. Beatriz, DÑA. Graciela, DÑA. Rosana, DÑA. Aurora, DÑA. Gema, D. Aurelio, DÑA. Sacramento, DÑA. Aurelia, D. Fabio Y D. Lázaro, representados por la Procuradora Dña. Pilar Oria Rodríguez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Manuel José Rodríguez Alonso, contra la UNIVERSIDAD DE OVIEDO, representado por la Procuradora Dña. Laura Fernández-Mijares Sánchez, actuando bajo la dirección Letrada de Dña. Pilar Bou Sepúlveda. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 2-5-2013, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día cinco de diciembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Sra. Oria Rodríguez, en nombre y representación de D. Conrado y otros, se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo de fecha 26 de abril de 2012 por el que se aprobó la normativa relativa al procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación Docente de enseñanzas regladas adaptadas al Real Decreto 1393/2007, recurso del que se dio traslado a la Administración demandada.

SEGUNDO

Como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente que la resolución impugnada no era conforme a derecho por cuanto que consideraba en primer lugar, que se mantiene la modificación de la normativa operada en el Acuerdo de 28 de abril de 2011, al introducir por inapropiado el criterio de titulación de Doctor, así como que la posesión del grado de doctor no podía alterar la categoría del personal docente, vulnerándose además los derechos adquiridos por los funcionarios del Cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias. Alegaba también la necesidad de otorgar preferencia a los Cuerpos Docentes universitarios sobre el personal laboral contratado, añadiendo por último que había habido una ausencia de negociación colectiva del acuerdo impugnado con los representantes sindicales.

Por su parte, la Administración Pública demandada, en este caso representada a través de la Procuradora Dª Laura Fernández- Mijares Sánchez, contestó en tiempo y forma oponiéndose y solicitando que se dictase una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte recurrente.

TERCERO

Planteados los términos del recurso en el sentido expuesto y tras valorar con detenimiento las alegaciones formuladas por las partes litigantes en este proceso, cabe señalar que las Universidades Públicas tienen encomendado el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio, siendo así que para el adecuado ejercicio de esta función gozan de autonomía universitaria que como tal recoge el art. 27. 10 de la Constitución . El art. 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, desarrolla ese derecho a la autonomía universitaria que se configura con una naturaleza jurídica que auna su consideración como un derecho fundamental y como una garantía institucional, tal como ha señalado el Tribunal Constitucional en diversas ocasiones, por todas, en la conocida sentencia 26/1987, de 27 de febrero . A su vez el art. 6 de la misma Ley Orgánica, cuando establece el régimen jurídico de las Universidades Públicas, las somete, por supuesto, al principio de legalidad, y también en el ejercicio de sus potestades administrativas, al control de legalidad de los Tribunales de Justicia y a las normas administrativas vigentes. Esa autonomía universitaria, entre otras cosas, comprende la elaboración de sus estatutos, la selección, formación y promoción de personal docente y la elaboración y aprobación de los planes de estudio e investigación, según el art. 2.2 de la citada Ley Orgánica 6/2001 . Como ha señalado el Tribunal Constitucional, la autonomía universitaria tiene como razón de ser el aseguramiento del respeto a la libertad académica, es decir, a la libertad de enseñanza y de investigación, Sentencia ya citada del Tribunal Constitucional 26/1987, de 27 de febrero . En este sentido es la propia Constitución la que en su art. 20.1 c ) reconoce el derecho a la libertad de cátedra. También el Tribunal Constitucional en su sentencia 55/1989, de 23 de febrero, señala que el fundamento de la autonomía universitaria es la protección de la libertad de enseñanza, estudio e investigación, frente a todos los poderes públicos. Es la comunidad universitaria, y toda ella, el sujeto de ese derecho a la autonomía universitaria y por tanto a la que debe de asegurarse el ejercicio de esas libertades.

Hemos de recordar, también en este momento, que tal como señala el Tribunal Constitucional en la citada Sentencia 55/1989, a la que debemos añadir la 106/1990, de 6 de junio, que la atribución a las propias Universidades de la competencia para elaborar sus respectivos estatutos, es fruto de esa autonomía universitaria, autonomía que se manifiesta en una autonomía normativa, política, académica y financiera. Precisamente la autonomía normativa supone la existencia de un ordenamiento específico y diferenciado, pero en todo caso sometido al resto del ordenamiento jurídico español, Sentencia 55/1989, de 23 de febrero .

CUARTO

Como ha señalado esta Sala en sentencia de fecha 19-3-13, citada por la parte recurrente en los recursos 1377- 1382/11, acumulados y que ambas partes conocen por haber intervenido en los mismos "el Consejo...

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