STSJ Asturias 2399/2013, 13 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2399/2013
Fecha13 Diciembre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02399/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101695

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001632 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000004/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº002 de GIJON

Recurrente/s: Tomás

Abogado/a: ELENA ESPINOSA CASTELAO

Recurrido/s: INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL(TGSS), UNION ASTURIANA ESTIBADORA S.A., CONSIGNACIONES ASTURIANAS S.A., EUROPEAN BULK HANDLING INSTALLATION, EBHI S.A.

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 2399/13

En OVIEDO, a trece de Diciembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001632/2013, formalizado por la letrada Dª ELENA ESPINOSA CASTELAO, en nombre y representación de Tomás, contra la sentencia número 251/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.2 de GIJON en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000004/2013, seguidos a instancia de Tomás frente a INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL(TGSS), UNION ASTURIANA ESTIBADORA S.A., CONSIGNACIONES ASTURIANAS S.A., EUROPEAN BULK HANDLING INSTALLATION, EBHI S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Tomás presentó demanda contra INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), UNION ASTURIANA ESTIBADORA S.A., CONSIGNACIONES ASTURIANAS S.A., EUROPEAN BULK HANDLING INSTALLATION, EBHI S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 251/2013, de fecha veinticuatro de Mayo de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Tomás, nacido el NUM000 de 1955, estuvo de alta en el RGSS del 1 de febrero de 1979 al 15 de abril de 1991 en la empresa Unión Asturiana de Estibadoras, SA y desde el 16 de abril de 1991 en la empresa European Bulk Handling Installation, SA -Ebhisa-, con la categoría profesional de Panelista, quedando encuadrado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores del mar -REM- del 1 de febrero de 1979 al 15 de abril de 1991 y desde 16 de abril de 1991 hasta el momento de cese en dicha actividad, en virtud de ejecución de la Sentencia de 19 de mayo de 2008 dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº1 de Gijón en los autos de Procedimiento Ordinario 126/07, confirmada por STSJ de AsturiasSala de lo Contencioso-Administrativo de 10 de noviembre de 2008 recaída en el Recurso de Apelación 185/08, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido, por entender que las funciones de Panelista son necesarios para la estiba y desestiba de buques en el puerto, en cuya sentencia de instancia se argumenta que las labores del trabajador consisten en "....coordinar y controlar todos los movimientos de mercancías, sus contenidos, pesos, ubicación y localización, recepción y entrega de las mercancías de carga y descarga, ritmos y consignas en la operativa fijando datos y procesando información de resultados. Para todo lo anterior mantiene una comunicación continua con Jefe de Operaciones, Capataz y empresas que participan en las operaciones de carga, descarga, entrega y recepción, disponiendo de la documentación correspondiente a las órdenes y planes relativos a las operativas......en el panel es electrónico, está colocado en un lugar cerrado

    situado en el muelle pero que es un punto de observación desde donde puede comprobar cómo se está haciendo la estiba y desestiba de un barco uno porque está monitorizado en el ordenador y otro porque lo está viendo directamente....Así pues ha de responderse en sentido afirmativo a la cuestión relativa a si el trabajo de panelista debe incluirse, a los efectos de su encuadramiento en el REM, dentro del trabajo de los estibadores portuarios pues ya hemos visto que su actuación, a través de las funciones que le son propias, forma parte necesaria del proceso de estiba y desestiba.....".

  2. - A otro trabajador de la misma empresa, D. Domingo, le fue estimada idéntica pretensión de encuadramiento en el REM mediante STSJ de Asturias-Sala de lo Contencioso-Administrativo de 28 de noviembre de 2008 dictada en el recurso de Apelación 223/08, dimanante de los autos de Procedimiento Ordinario 130/07 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Gijón, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido.

  3. - La actividad principal de la empresa EBHISA consiste en la descarga de mercancías, almacenamiento, carga y movimientos de cargamentos de buques.

  4. - El III Acuerdo para la Regulación de las Relaciones Laborales en el Sector Portuario -III AcuerdoMarco Estatal del Sector Portuario de Estiba y desestiba- dispone en su art. 12 sobre "clasificación Profesional" que hay los siguientes grupos profesionales: "Grupo 0: Auxiliar. Grupo I: Especialista. Grupo II: Oficial Manipulante. Grupo III: Controlador de Mercancía. Grupo IV: Capataz". Definiendo a continuación sus funciones de la siguiente manera: "Grupo 0 - Auxiliar: Es el trabajador portuario, en formación, contratado para efectuar la manipulación de mercancías en la zona de servicio del Puerto... Grupo I - Especialista: Es el profesional portuario que realiza las tareas de manipulación de mercancías en la carga/descarga, estiba/desestiba, transbordo y labores complementarias, a bordo de los buques y en la totalidad de la zona de servicio del Puerto bajo las órdenes de su superior....Grupo II- Oficial Manipulante: Es el profesional portuario manipulante de maquinaria, que, con conocimientos de mecánica, hidráulica y electricidad, conduce y manipula los diferentes vehículos empleados en la operativa portuaria y en cualquiera otra manipulación o desplazamiento de mercancía dentro de las instalaciones portuarias. Asimismo, y con o conocimientos sobre señalización de operaciones, cuando así lo determine el Convenio colectivo para este Grupo, puede realizar funciones de señalización, tanto en cubierta como en tierra mediante la emisión de señales manuales u otros medios... Grupo III- Controlador de mercancía: Es el profesional portuario que planifica, coordina y controla física y administrativamente, los movimientos de mercancías y sus continentes, número y peso de unidades, ubicación y localización de elementos, clasificación, identificación, recepción, entrega, verificación de la relación de mercancías objeto de carga, descarga y labores complementarias, recuentos, ritmos y frecuencias, etc., relativos a las operativas portuarias de dicho ámbito, mediante la aplicación de procedimientos técnicoadministrativos de obtención y fijación de datos, elaboración y procesamiento de la información y transmisión de resultados, inspección ocular, etc. Para todo lo anterior, tendrá a su disposición la documentación correspondiente a las órdenes, planes y programas relativos a las operativas portuarias de dicho ámbito, transmitiendo a quien corresponda (Capataz, Empresa Estibadora, Oficialidad del buque, Transportista, etc.) la información que elabore, siendo responsable de su obtención, veracidad, exactitud y constancia documental. Grupo IV- Capataz: Es el profesional portuario que dirige y coordina, bajo la dirección e instrucciones de la Empresa Estibadora, las operaciones portuarias, incluidos los servicios auxiliares operación y del equipo, con independencia de su procedencia, informando puntualmente a dicha Empresa Estibadora del desarrollo e incidencias de la misma. Es el responsable directo del equipo en lo referente a rendimientos, seguridad (sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto-Ley 2/1986) y disciplina en el ámbito funcional y espacial de la operativa portuaria, así como de la calidad y seguridad en la manipulación de la mercancía y de los medios técnicos que se utilizan....".

  5. - El demandante solicitó el 25 de septiembre de 2012, con 56 años y 11 meses, pensión de jubilación anticipada por aplicación del coeficiente reductor del 0,3% aplicable a los estibadores, alegando cesar en el trabajo por cuenta ajena de la empresa EBHIDSA el 26 de septiembre de 2012, la cual le fue denegada mediante Resolución del Instituto Social de la Marina - ISM- de 27 de septiembre de 2012 por no acreditar la edad de jubilación exigida según el art.77 del Decreto 1867/1970, de 9 de julio, una vez aplicados los coeficientes reductores de edad de jubilación a que se refiere el art.37.4 de la ley 116/1969, de 30 de diciembre, por...

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