STSJ Asturias 2435/2013, 13 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2435/2013
Fecha13 Diciembre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02435/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101851

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001777 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000755/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OVIEDO

Recurrente/s: Marí Juana

Abogado/a: YOLANDA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Recurrido/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 2435/13

En OVIEDO, a trece de Diciembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001777/2013, formalizado por la Letrado Dª. YOLANDA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de Marí Juana, contra la sentencia número 368/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000755/2012, seguidos a instancia de Marí Juana frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Marí Juana presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 368/2013, de fecha veintisiete de Junio de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La actora solicitó la pensión de viudedad el 9 de mayo de 2012 tras el fallecimiento el 24 de abril de ese año, de Iván ; le fue denegada por resolución de 11 de mayo por no acreditar un periodo de convivencia estable e ininterrumpida que sumada a la duración del matrimonio, superara los dos años. Presentó reclamación previa frente a ella, en tiempo y forma, y fue desestimada por otra resolución de 3 de julio. Interpuso la demanda el 17 de agosto.

  2. ) La actora contrajo matrimonio con el causante el 10 de abril de 2012.

  3. ) La actora y el causante figuraban empadronados en San Martín del Rey Aurelio, en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 NUM002 desde el 17 de septiembre de 2009 al 8 de noviembre de 2010. En el mismo domicilio figuraban empadronados también Natividad, nacida en el año 1972, desde el 31-7-2009 al 16-9-2010 y Aida, nacida en el año 1991, desde el 31-7-2009 al 16-9-2010.

  4. ) La actora figuró empadronada en Oviedo en la CALLE001 n NUM003 - NUM004 NUM005 desde el 8 de noviembre al 10 de diciembre de 2010, domicilio en el que también estuvieron empadronados los siguientes:

    - Maite nacida en el año 1979, desde el 22-12-2008 al 10-12-2010.

    - María Rosario, nacida en el año 1979, desde el 7 de junio al 10 de diciembre de 2010.

    - Artemio, nacido en el año 1980, desde el 18 de agosto al 10 de diciembre de 2010.

    - Gracia, nacida en el año 1979, del 22 de diciembre de 2008 al 10 de diciembre de 2010.

    - Sonia, nacida en el año 1997, entre el 22 de diciembre de 2008 y el 10 de diciembre de 2010.

    - Concepción, nacida en el año 1998, entre el 21 de enero y el 10 de diciembre de 2010.

  5. ) La actora y el causante figuran empadronados en Oviedo en la CALLE002 n NUM006 - NUM007 puerta NUM008, desde el 10 de diciembre de 2010, en el que también figuran empadronados los siguientes:

    - Leon, nacido en el año 2004, desde el 13 de diciembre de 2005.

    - Serafina, nacida en el año 1971, desde el 13 de diciembre de 2005.

    - Teodulfo, nacido en el año 1989, desde el 13 de diciembre de 2005 hasta el 11 de enero de 2011.

    El causante figuró empadronado en ese domicilio hasta el 5 de enero de 2011.

  6. ) La actora figura y el causante figuran de alta en el padrón de Oviedo, en la CALLE003 nº NUM009

    - NUM007 NUM002, desde el 11 de octubre del año 2011.

  7. ) La actora figuró empadronada en Oviedo en las siguientes direcciones y fechas:

    - C/ CALLE003 nº NUM010 - NUM011 NUM012 desde el 18 de mayo al 11 de octubre de 2011, en el que residió con el causante que figura de alta en las mismas fechas.

    - AVENIDA000 NUM013 - NUM007 NUM002, desde el 13 de abril al 18 de mayo de 2011, en el que figura empadronado en el mismo periodo, Teodulfo .

    - C/ DIRECCION000 nº NUM014 NUM001 puerta NUM012, desde el 9 de mayo de 2008 al 17 de septiembre de 2009, en el que figuran empadronadas Sonia (del 8-5-2008 al 22-12-2008) y Maite (desde el 28-3-2007 al 22-12-2008).

    - C/ DIRECCION001 nº NUM015 - NUM016 NUM017 desde el 8 de enero al 9 de mayo de 2008, en el que también figuran empadronados, el causante, desde el 14 de mayo de 2006 al 31 de julio de 2009, y Rodolfo desde el 27 de marzo de 2008 al 7 de abril de 2010. 8º) El causante tenía concertado un seguro de decesos con efectos al 1 de diciembre de 2007 en el que figura como asegurada la actora, siendo su renovación automática.

  8. ) La actora figura desde el 27 de mayo de 2010 como persona autorizada en la cuenta de ahorros del causante en el Banco de Santander.

  9. ) El importe de la base reguladora mensual es de 1.780,44 #.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimo la demanda interpuesta por Dª Marí Juana contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y absuelvo al demandado de todos los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Marí Juana formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 4 de octubre de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de octubre de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La representación letrada de la actora formula recurso contra la sentencia de instancia que desestima su demanda sobre pensión de viudedad.

El recurso contiene un único motivo en el que por la vía del Art. 193 c) de la LJS se denuncia la infracción de los Arts. 174 y 174 bis de la LGSS alegando que la concesión de la pensión de viudedad temporal y la denegación de la pensión vitalicia se basa únicamente en los certificados de empadronamiento de los que deduce una convivencia discontinua citando al efecto la STS de 29-11-2011 que hace referencia al hecho de que para acreditar el periodo de convivencia bastan los medios ordinarios de prueba y en el mismo sentido cita la de esta sala de 18-2-2011.

Sostiene el recurso que aunque los certificados en cuestión revelan que hubo periodos en que la actora no estaba empadronada con su marido, la convivencia existía tal como se ha acreditado con las documentales de la póliza de seguros y el certificado bancario y las testificales de un amigo y una hermana del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Septiembre de 2014
    • España
    • September 10, 2014
    ...lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 13 de diciembre de 2013, en el recurso de suplicación número 1777/2013 , interpuesto por Dª Carolina , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Oviedo de fecha 27 de junio de 2013 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR