STSJ Aragón 718/2013, 30 de Diciembre de 2013

PonenteIGNACIO MARTINEZ LASIERRA
ECLIES:TSJAR:2013:1586
Número de Recurso286/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución718/2013
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº: 286/10-D

SENTENCIA: 00718/2013

S E N T E N C I A Nº 718 DE 2013

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D.LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

MAGISTRADOS:

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a treinta de diciembre de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso contencioso-administrativo número 286/10-D, seguido entre partes, de una como demandantes Dª María Inés, D. Ángel Daniel, Flor y Lorena representados por la Procuradora Dª Ana Cristina Cortes Carbonel y dirigidos por el Letrado D.Francisco Javier Moreno Carbonel y de la otra como demandada la DIPUTACION GENERAL DE ARAGÓN representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, y como codemandada la entidad ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A representada por la Procuradora Dª Patricia Peiré Blasco y dirigida por el Letrado D. Javier Moreno Alemán, versando el juicio sobre denegación presunta por silencio administrativo, de la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración nº NUM000 contra el Servicio Aragonés de Salud, por fallecimiento el 9 de septiembre de 2008 de D. Bernardino, esposo y padre respectivamente de los anteriores, por la asistencia sanitaria recibida en el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa" de Zaragoza

Cuantía del pleito: 180.000 euros.

Procedimiento: Ordinario

Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Cortes Carbonel, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 7 de septiembre de 2010 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando: >

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón en nombre y representación de la Administración demandada contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto, e igual petición formuló, la parte codemandada, la entidad Zurich España.

CUARTO

Por resolución de día 27 de septiembre de 2010 fue designado ponente del presente procedimiento la Ilma. Sra. Dª.Isabel Zarzuela Ballester, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el período legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del mismo Tribunal, por providencia del día 11 de diciembre de 2013 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA, fijándose para votación y fallo el día 23 de diciembre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la desestimación por silencio de la reclamación formulada al Servicio Aragonés de Salud por Dª. María Inés y sus hijos D. Ángel Daniel, Dª. Flor y Dª. Lorena en concepto de responsabilidad patrimonial por el fallecimiento el 9 de septiembre de 2008 de D. Bernardino, esposo y padre respectivamente de los anteriores, tras la asistencia sanitaria recibida en el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa" de Zaragoza.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para la resolución del recurso, según resultan del expediente administrativo y de las demás actuaciones, son los siguientes:

  1. - Con fecha 8 de septiembre de 2009 Dª. María Inés y sus hijos D. Ángel Daniel, Dª. Flor y Dª. Lorena presentaron escrito dirigido al Servicio Aragonés de Salud (folios 1 a 6 del expediente) de reclamación por responsabilidad patrimonial, en solicitud de una indemnización de 120.000 euros para la primera y 20.000 euros para cada uno de los hijos, por los daños sufridos como consecuencia de la asistencia sanitaria prestada a su esposo y padre, respectivamente, en el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa" de Zaragoza, como consecuencia de la cual falleció el 10 de septiembre de 2008 D. Bernardino .

  2. - Tras la recepción de la historia clínica, el inspector médico D. Pedro Antonio emitió informe de 15 de diciembre de 2009 (folios 296 a 306) en el que describe: "Paciente de 78 años, con antecedentes de hiperuricemia, HTA, laparotomía por ulcus péptico (Billroth II), TEP (1999 sin causa aclarada, no TVP), hipertensión pulmonar ligera 2ª, déficit de B12, polirradiculomielitis, enfermedad de la Peyronie, intervenido de dedo de martillo, diverticulosis e hipotiroidismo subclínico".

Describe detalladamente los antecedentes del paciente desde 2007 e indica que, "tras un intento de esfinterotomía endoscópica (C.P.R.E.) que no fue posible por no identificación de la papila en asa aferente en paciente intervenido de estómago BII, con tolerancia mala a la exploración, por lo que se aconseja intervención quirúrgica". A continuación relata la intervención quirúrgica practicada el 8 de septiembre de 2008 y la evolución posterior, particularmente el aviso a las 22'05 h. por vómitos biliosos y a las dos de la madrugada (del día 9) por tal motivo al cirujano de guardia, así como que pasó el resto de la noche intranquilo y la mañana siguiente se encontraba disneico e hipotenso, con salida por el drenaje de exudado hemático y hematoma en flanco derecho por lo que, a la vista de los análisis de urgencia a las 11'05 h., que denotaban la extrema gravedad del paciente, se le reintervino de urgencia durante la mañana del día 9 y trasladado a UCI quirúrgica falleció antes de las 24 h. de su ingreso.

En el análisis de los hechos el inspector médico afirma que no se constata error en el diagnóstico de su enfermedad ni en las intervenciones quirúrgicas que se le practicaron si bien no se puede demostrar, por falta de aportación documental en su historia clínica, que existiese un seguimiento estrecho de la evolución...

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